Reglamento interno del centro

j) Aplicar rigurosamente los métodos y técnicas en conformidad con lo planificado en el proyecto de investigación que se va a ejecutar.
k) Cuidar los equipos, instrumentos, materiales y productos que se utilizan en el desempeño de las labores, con el cumplimiento de las normas para su uso y las medidas de limpieza, orden, mantenimiento, conservación y protección.
l) Fomentar y desarrollar la investigación científica y tecnológica, y las actividades de apoyo como la asistencia y la docencia que apunten al avance científico y tecnológico en el país.
m) Facilitar la interacción y la colaboración entre personal básico de laboratorio, médicos clínicos e investigadores.
n) Contribuir al intercambio y la cooperación científico-tecnológica dentro del país y con el extranjero en las ramas de su especialidad y acorde con el interés y decisión de la dirección de la entidad de ciencia tecnología e innovación.
o) Establecer un detallado convenio de colaboración en las investigaciones con la participación de otros centros intersectoriales o extrasectoriales, que deben ser avalados por las personas designadas por las direcciones de la Instituciones participantes.
p) Preparar y desarrollar proyectos de investigación vinculados fundamentalmente con las necesidades y objetivos priorizados del país.
q) Preparar los proyectos de investigaciones mediante la metodología establecida por el CITMA que deben ser enviados de acuerdo a las normas Institucionales para su análisis y aprobación por los CC y CEI que deben emitir su aprobación para que la investigación pueda ser ejecutada.
r) Mantener los principios éticos de la investigación con seres humanos, de la interrelación entre los miembros del equipo de trabajo y la confidencialidad de los resultados obtenidos. También deben mantenerse los principios éticos para la manipulación de los animales de experimentación.
s) Cumplir con la presentación del informe final de su proyecto de investigación en la fecha establecida según el cronograma de ejecución.
t) Participar en la capacitación y perfeccionamiento de egresados universitarios, y personal técnico relacionado con las especialidades que son de su competencia y también en la realización de investigaciones científicas en colaboración con otras Instituciones en el país y en el extranjero.
u) Promover el desarrollo del personal de apoyo a la Investigación, a la asistencia, docencia y al desarrollo tecnológico y la categorización como investigador y cambios a categorías superiores de investigador de profesionales subordinados.
v) Realizar los cambios de categoría de investigación en el tiempo programado.
w) Adquirir conocimientos de idiomas extranjeros y de problemas sociales de la ciencia y la técnica, requeridos para la obtención de una categoría científica.
x) Participar como autor o como ponente en eventos científicos nacionales o internacionales, así como en las convocatorias a premios y otras acciones de apoyo a la investigación científica y promover estas actividades en sus investigadores subordinados.
y) Cumplir con la publicación en el ámbito nacional o internacional como mínimo de un trabajo anual y exigir igual obligación a sus investigadores subordinados.
z) Suministrar a la subdirección de ciencia y técnica los datos solicitados trimestralmente sobre el estado de ejecución de los proyectos y las salidas de los resultados obtenidos y la relación de publicaciones y participación en eventos correspondientes a ese trimestre.
aa) Todo proyecto de investigación para su coordinación y ejecución, sea Institucional, nacional o en colaboración con otros centros del país debe tener la autorización y el aval firmado por el Presidente del Consejo Científico.
ARTÍCULO 11: Además de las prohibiciones comunes establecidas para todo trabajador que preste sus servicios dentro de nuestro Instituto, se añaden a continuación para los Investigadores, las prohibiciones siguientes:
a) No aplicar rigurosamente los métodos y técnicas en conformidad con lo planificado en el proyecto de investigación que se va a ejecutar.
b) No cuidar los equipos, instrumentos, materiales y productos que se utilizan en el desempeño de las labores, con el cumplimiento de las normas para su uso y las medidas de limpieza, orden, mantenimiento, conservación y protección.
c) No establecer un detallado convenio de colaboración en las investigaciones con la participación de otros centros intersectoriales o extrasectoriales, que deben ser avalados por las personas designadas por las direcciones de las instituciones participantes.
d) Preparar y desarrollar proyectos de investigación no vinculados con las necesidades y objetivos priorizados del país.
e) No preparar los proyectos de investigaciones mediante la metodología establecida por el CITMA que deben ser enviados de acuerdo a las normas Institucionales para su análisis y aprobación por los CC y CEI que deben emitir su aprobación para que la investigación pueda ser ejecutada.
f) No mantener los principios éticos de la investigación con seres humanos, de la interrelación entre los miembros del equipo de trabajo y la confidencialidad de los resultados obtenidos. También deben mantenerse los principios éticos para la manipulación de los animales de experimentación.
g) No cumplir con la presentación del informe final de su proyecto de investigación en la fecha establecida según el cronograma de ejecución.
h) No realizar los cambios de categoría de investigación en el tiempo programado.
i) No divulgación de los resultados científico técnicos destacados de su investigación en eventos científicos, así como su presentación en convocatorias a premios y otras acciones de apoyo a la investigación científica.
j) No presentación como mínimo de un trabajo anual para publicación.
k) No suministrar a la subdirección de ciencia y técnica los datos solicitados trimestralmente sobre el estado de ejecución de los proyectos y las salidas de los resultados obtenidos y la relación de publicaciones y participación en eventos correspondientes a ese trimestre.
l) Introducir modificaciones en el proyecto de investigación que no han sido analizadas y consultadas con la Subdirección de Docencia e Investigación o en su caso con el Consejo Científico.
m) Magnificar o falsificar elementos para vislumbrar el alcance de los resultados obtenidos.
n) Dar como agotados por interés personal todos los elementos investigados cuando realmente pueden constituir fundamentos para investigaciones futuras de interés para el país.
o) Realizar derivadas de la actividad investigativa hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de delitos o que por su gravedad o trascendencia perjudique el prestigio de la investigación, asistencia o la formación docente.
p) Llevar a cabo conductas que impliquen manifestaciones graves de maltratos a pacientes objetos de investigación.
q) Practicar actos contrarios a la ética y la moral de las personas incluidas en proyectos de investigaciones, que ocasionen daño importante a las mismas.
r) Cometer hechos o incurrir en conductas que pueden ser constitutivas de delitos en la entidad o en ocasión del desarrollo de una investigación.
s) No obtener resultados positivos en su evaluación según se detalla a continuación.
a. Un resultado notoriamente negativo
b. Un resultado no satisfactorio a continuación de uno regular
c. Dos resultados no satisfactorios, consecutivos o no, dentro de los últimostres años
d. Tres resultados regulares consecutivos
t) En los últimos cinco años haber obtenido tres resultados regulares o un resultado no satisfactorio y dos regulares, o dos resultados no satisfactorios y uno regular
u) Evaluación no satisfactoria de la idoneidad realizada en cualquier momento que esté programada o se considere necesario teniendo en cuenta los resultados del trabajo de investigación.

SECCIÓN CUARTA:

De las obligaciones específicas del personal Administrativo.

ARTICULO 12: El personal Administrativo que laboran en el IHI, además de las obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores, tienen como especifica las siguientes.
a) Velar por el aprovechamiento, cuidado y ahorro racional de los recursos con que labora;
b) Archivar y conservar toda la documentación, información escrita, que requieran para su trabajo o le sea entregada;
c) Dominar como se operan de todos los equipos, instrumentos u otros medios asignados para su trabajo, garantizando su cuidado y conservación;
d) Mantener la debida discreción de los asuntos puestos a su consideración y de la información.

SECCIÓN QUINTA:

De las obligaciones específicas para el Administrador de la red

ARTÍCULO 13: El trabajador que desempeñe sus funciones como Administrador de la red tendrá las obligaciones específicassiguientes:
a) Garantizar la aplicación de mecanismos que implementen las políticas de seguridad definidas en la red;
b) Realizar el análisis sistemático de los registros de auditoria que proporciona el sistema operativo de la red;
c) Garantizar que los servicios implementados sean utilizados para los fines que fueron creados;
d) Comunicar a la dirección de la entidad los nuevos controles técnicos que estén disponibles y cualquier violación o anomalía detectada en los existentes;
e) Activar los mecanismos técnicos y organizativos de respuesta ante los distintos tipos de incidentes y acciones nocivas que se identifiquen, preservando toda la información requerida para su esclarecimiento;
f) Participar en la elaboración de los procedimientos de recuperación ante incidentes y en sus pruebas periódicas;
g) Informar a los usuarios de las regulaciones de seguridad establecidas y controlar su cumplimiento;
h) Participar en la confección y actualización del Plan de Seguridad Informática.

SECCIÓN SEXTA:

De las obligaciones específicas para los Trabajadores del almacén.

ARTÍCULO 14: Todos los trabajadores que laboran en el almacén, además de las obligaciones comunes señaladas en el artículo 4, tienen las específicas siguientes: a) Cumplir con el mayor rigor y absoluta veracidad, la realización de los levantamientos e inventarios, según lo normado por el Sistema Nacional de Contabilidad, Abastecimiento técnico material y los Organismos Superiores;
b) Adoptar las medidas que correspondan al conocer del deterioro o pérdida de un recurso; c) Adoptar las medidas necesarias para controlar adecuadamente los recursos materiales. d) Mantener a través de la documentación establecida al efecto, un estricto control de la recepción, salida y almacenamiento de los recursos materiales; e) Realizar la gestión necesaria para la adquisición de los recursos materiales.

SECCIÓN SÉPTIMA:

De las obligaciones específicas para el Personal designado como chofer

ARTÍCULO 15: El personal designado como chofer en el IHI, además de las obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores, tienen como especifica las siguientes:
a) llevar un adecuado control de la explotación de los vehículos, del combustible asignado, así como de los repuestos;
b) tomar las medidas excepcionales y las debidas precauciones cuando se conduce a pacientes y trabajadores;
c) Cumplir las medidas para la reubicación laboral temporal de los chóferes que les sea retirada la licencia de conducción;
d) Cuidar, conservar y mantener el vehículo;
e) Informar de manera inmediata al Jefe asignado el vehículo, cualquier desperfecto, rotura, o robo dando cuenta de este último a la Unidad de la PNR correspondiente; f) Portar y mantener actualizada la hoja de ruta para cada orden de trabajo; g) Revisar cada día antes de la Jornada Laboral el estado técnico del vehículo. h) Mantener estrictamente localizable, comunicándole al jefe cualquier movimiento que realiza con el carro para su autorización; i) Estacional el vehículo en el parqueo que tienen autorizado al concluir la jornada laboral; j) Se le prohíbe utilizar el vehículo para asuntos personales, sin previo conocimiento del jefe;
k) Participar en las Inspecciones Técnicas periódicas planificadas para el vehículo.

SECCIÓN OCTAVA:

De las obligaciones específicas de los Trabajadores del área Económica.

ARTÍCULO 16: Todos los trabajadores del área Económica del IHI, además de las obligaciones y prohibiciones comunes para todos los trabajadores, tienen como especifica las siguientes:
a) Emplear en la elaboración del plan técnico económico y el presupuesto, metodologías, normas, regulaciones y parámetros que oficialmente hayan establecido los organismos facultados para ello;
b) Proteger la documentación económica o de otra índole, evitando que dé lugar a pérdidas, extravío o deterioro de la misma;
c) Aplicar los modelos y procedimientos establecidos para las nóminas, así como presentarlos en forma correcta, sin enmiendas, borrones o tachaduras;
d) Que los cobros de salario por orden estén acompañados de la autorización del beneficiario;
e) Cumplir el procedimiento establecido para la devolución del efectivo por los gastos no realizados;
f) Aplicar los registros y modelos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad y por las adecuaciones de los Organismos Superiores, así como mantener al día la contabilización de las operaciones.

SECCIÓN NOVENA:

De las obligaciones específicas de los Agentes de Seguridad.

ARTÍCULO 17: Todos los Agentes de Seguridad, además de las obligaciones comunes a todos los trabajadores, tienen como especifica las siguientes:
a) Garantizar, en la entidad asignada, un estricto cumplimiento de las disposiciones referidas a la protección de bienes y valores;
b) Conocer cabalmente el plan contra contingencias y cada una de las misiones de vigilancia y protección, actuar celosa y diligentemente en el cumplimiento de las que se le asignen;
c) Proteger los valores, muebles, vehículos y demás bienes de la entidad bajo su custodia;
d) Comprobar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección internas de las áreas de trabajo y demás disposiciones sobre la materia;
e) Adoptar las medidas necesarias para la mejor custodia y protección del área, informar de cualquier hecho que se produzca durante su turno de guardia, reflejándolo en el libro habilitado para ello;
f) Controlar el acceso del personal, y las personas autorizadas al centro, de acuerdo a las normas establecidas, previa identificación correspondiente;
g) Actuar enérgicamente ante la comisión de un hecho delictivo, cualquiera que fuere su origen, procediendo según las normas establecidas al respecto;

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