Reglamento interno del centro

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORÍA OCUPACIONAL DE TÉCNICOS, MÉDICOS, INVESTIGADORES Y POR ÁREA O ACTIVIDAD.

SECCIÓN PRIMERA:

De las obligacionesy prohibiciones específicas de los trabajadores de la categoría ocupacional de técnicos.

ARTÍCULO 6: Los trabajadores de la categoría ocupacional de técnicos que laboran en el IHI, además de las obligaciones relacionadas en el artículo 4, tienen las siguientes:
a) Cuidar la integridad del paciente, evitar error médico y respetar la confidencialidad en las investigaciones que se conduzcan, así como mantener el secreto profesional;
b) Mantener para con él y para con los demás trabajadores de la salud, una actitud crítica y autocrítica sobre los asuntos referidos al diagnóstico, asistencia, tratamiento y rehabilitación de los pacientes;
c) Ser cuidadoso con la información que se brinde con propósitos de divulgación científica y educativa, no emitiendo conceptos que alarmen o conduzcan a error o confusión en la ciudadanía;
d) Firmar todo examen que realice debiendo expresar su nombre y el del paciente en forma clara y legible;
e) Ofrecer a los pacientes las explicaciones pertinentes sobre las pruebas y procederes a realizar, las medidas a cumplir y la importancia de la cooperación;
f) Anotar los resultados de las técnicas y procederes aplicados en los registros y documentación establecida;
g) Comprobar que existan los medicamentos y otros elementos necesarios para atender las distintas reacciones de los pacientes ante los tratamientos que reciben;
h) Revisar y controlar adecuadamente la fecha de vencimiento y normas de almacenamiento de medicamentos y reactivos clínicos, para su uso en tratamiento o expendio, así como alertar en los casos correspondientes;
i) Orientar a los pacientes el tratamiento adecuado y en general, a familiares y población, las medidas de prevención y educación sanitaria;
j) Colaborar con las tareas docentes e investigativas de acuerdo con los requerimientos de la actividad;
k) Cumplir con las normas éticas previstas para las investigaciones con humanos, animal o con el entorno natural del hombre;
l) Garantizar la protección de los derechos, seguridad y bienestar de las personas sometidas a investigaciones científicas y ensayos clínicos;
m) Cumplir las normas que garanticen el desarrollo de la actividad científica y tecnológica y de bioseguridad;
n) Mantener el área de trabajo organizada y limpia, eliminando en lo posible todo lo que no tenga relación directa con el trabajo;
o) Descontaminar con un desinfectante apropiado las superficies de trabajo al menos una vez al día, preferiblemente al terminar el trabajo o en cualquier momento que ocurra un derrame, salpicadura u otro incidente;
p) Lavarse las manos al salir del laboratorio y después de manipular agentes biológicos como la sangre o sueros;
q) Permitir el paso a las áreas de trabajo sólo al personal autorizado y, en todo caso, impuesto de los riesgos;
r) Disminuir la formación de aerosoles, cumpliendo los procedimientos técnicos adecuados;
s) Registrar en los libros de trabajo las investigaciones para la identificación de agentes biológicos o sus toxinas, de los grupos autorizados para cada laboratorio;
t) Descontaminar todos los desechos sólidos o líquidos contaminados antes de desecharlos o volver a utilizarlos. Los materiales que a tal efecto se deban sacar de la instalación para autoclave o incineración deberán ir perfectamente embalados e identificados para evitar cualquier escape de éstos en su movimiento;
u) Notificar a la Comisión de Seguridad Biológica de la instalación, al funcionario o al Director después de tomadas las medidas previstas en el Plan de Emergencia, todos los accidentes y exposiciones directas, para su esclarecimiento y toma de las acciones complementarias;
v) Utilizar guantes en toda operación que implique contacto directo con material infeccioso, sangre o animales;
w) Usar espejuelos de protección, pantallas faciales u otros dispositivos de protección cuando sea necesario proteger los ojos y la cara de salpicaduras o impactos;
x) Adoptar precauciones extremas al utilizar jeringuillas y agujas, debiéndose restringir éstas, fundamentalmente para la extracción o inoculación de sangre u otros fluidos biológicos a pacientes o animales de experimentación. No se deberán utilizar como reemplazo de las pipetas para material infeccioso. Las agujas nunca serán re-tapadas después del uso;
y) Desinfectar apropiadamente los instrumentos y medios de medición y control utilizados en el laboratorio;
z) Separar y clasificar el material contaminado que se va a descontaminar según los distintos procedimientos;
aa) Para el envío y la transportación de muestras para diagnóstico que contengan sustancias biopeligrosas se deberán observar los requisitos de documentación y embalado siguientes: Utilizar un recipiente primario a prueba de filtraciones (debe ser totalmente hermético) y envuelto en material absorbente suficiente para retener todo el fluido en caso de ruptura. Utilizar un recipiente secundario a prueba defiltraciones que encierre y proteja el recipiente primario. Colocar varios recipientes primarios en uno secundario utilizando material absorbente para protegerlos y evitar choques entre ellos. Envolver el recipiente secundario para protegerlo de las influencias exteriores durante el transporte. Colocar la etiqueta con el símbolo de riesgo biológico. Adherir etiqueta por fuera del recipiente
secundario con los datos de un formulario relativos a la muestra que permitan identificarla o describirla, debiendo enviarse a la instalación receptora de la muestra otro ejemplar a los efectos de conocer cómo manipularla. La caja donde se transportan los materiales deberá ser asegurada firmemente en el vehículo de transporte.
bb) La recepción de muestras y sustancias infecciosas se realizará en un local independiente o un sector dentro de la instalación del laboratorio. En el caso de paquetes que contengan agentes biológicos peligrosos de los grupos de riesgo III y IV o muestras desconocidas la apertura se deberá realizar en gabinetes de seguridad biológica clase II y III según proceda. Las áreas de la instalación designadas para recibir muestras deberán cumplir como mínimo con las recomendaciones del nivel de seguridad biológica II. Las muestras que presenten cualquier evidencia de daño o fuga deben ser abiertas en un gabinete de seguridad biológica clase II o III según sea el caso y solamente por personal entrenado utilizando la ropa protectora adecuada;
cc) Si el traslado es externo, por ejemplo, de bolsas de sangre de los bancos de sangre del Vedado y otros hacia nuestro centro, por carecer de cajas refrigeradas, se emplearán cajas de poliespuma destinadas para este fin y ala cual se le realizara lavado diario con hipoclorito de sodio del 5 al 10 %, se enjuagara con agua corriente y se secara. Como vehículo se empleara el transporte del centro. Si el traslado es interno: Ejemplo: bolsas de sangre desde el servicio de transfusiones hasta la cama del paciente, se realizara con caja de madera destinada para este fin. Su desinfección se efectuara diariamente de la forma antes prescrita;
dd) Cumplimentar en los términos establecidos y con calidad requerida las tareas que le sean asignadas;
ee) Ser veraces en la información que brindan a sus superiores, garantizando la autenticidad de la misma.
ARTÍCULO 7: Los trabajadores de la categoría ocupacional de técnicos que laboran en la rama de la salud, tienen además de las prohibiciones relacionadas en el artículo 5, las siguientes:
a) Negarse a prestar los servicios a que esté obligado poseyendo el material o instrumental requerido para ello.
b) Iniciar cualquier investigación o ensayos clínicos en humanos, sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos y la autorización de las instituciones correspondientes.
c) Realizar actividades propias de su profesión en áreas o centros distintos al que está vinculado sin la debida autorización.
d) Realizar procederes médicos sin prescripción del médico o el estomatólogo.
e) Emitir diagnósticos, documentos médico legales y realizar anotaciones en la historia clínica sin estar facultado para ello.
f) Utilizar equipos o instrumentos de medición no aptos para su uso, o que no cuenten con la autorización del sistema de normalización, metrología y control de la calidad.
g) Incumplir las normas y procedimientos establecidos para el uso adecuado de las tecnologías puestas a su disposición.
h) Pipetear con la boca.
i) Fumar, beber, aplicarse cosméticos en las áreas de trabajo de riesgo biológico como los laboratorios.
j) Guardar alimentos o líquidos para el consumo humano o animal en los refrigeradores donde se guarde material biológico (cepas, sueros, antígenos, toxinas, líquidos o secreciones corporales o cualquier otra muestra para investigación incluyendo las ambientales).
k) Elaborar alimentos o infusiones para el consumo humano en ninguna de las áreas de trabajo de los laboratorios, incluidas las de medios de cultivo, cultivo de tejido, fregado y preparación de materiales y áreas de autoclaves.
l) Deambular por los locales fuera del laboratorio usando las batas que se utilizaron para trabajar con material biológico, las que se deberán dejar en el recinto de trabajo.
m) Permitir el acceso a menores de edad a las áreas de riesgo biológico.
n) Almacenar gases comprimidos y sustancias inflamables en las áreas de trabajo o en refrigeradores que no protejan contra explosiones.
o) Introducirse en la boca materiales de trabajo o sus dedos después de manipular muestras biopeligrosas.
p) Manipular material potencialmente infeccioso con heridas abiertas en la piel.
q) Introducir animales y plantas que no tengan relación con el experimento, en los lugares donde se trabaje con estos objetos de investigación.
r) Colocar o almacenar materiales, equipos u otro tipo de objetos que puedan obstruir el paso del personal por los pasillos o escaleras.

SECCIÓN SEGUNDA:

De las obligaciones y prohibiciones específicas de los Médicos.

ARTÍCULO 8: Los médicos, además de las obligaciones relacionadas en los Artículos 4 y 6, deben observar las conductas específicas siguientes:
a) Aplicar el enfoque clínico- epidemiológico y social.
b) Informar oportunamente al paciente las medidas preventivas de diagnóstico, de tratamiento y de rehabilitación que debe adoptar o a que ha de ser sometido.
c) Prescribir únicamente los medicamentos que aparezcan en la lista de existencia actualizada.
d) Mantener la comunicación necesaria y suficiente con el paciente y sus familiares, con tacto y profesionalidad, de acuerdo a cada caso en particular.
e) Obtener consentimiento previo del paciente, de sus familiares o el tutor, según proceda, antes de aplicar cualquier medida diagnóstica, terapéutica o quirúrgica que implique alto riesgo para el paciente, excepto en los casos en que peligre su vida.
f) Realizar las indicaciones del tratamiento y cumplir las normas correspondientes en aquellos pacientes que deban ser trasladados a otra área de servicio o a otro centro.
g) Cumplir con la guardia médica, consulta externa, turno quirúrgico y otras actividades.
ARTÍCULO 9: Los médicos, tienen además de las prohibiciones relacionadas en los artículos 5 y 7 precedentes, la siguiente:
a) Abandonar el servicio de guardia.

SECCIÓN TERCERA:

De las obligaciones y prohibiciones específicas de todos los Investigadores.

ARTÍCULO 10: Las obligaciones específicas de todos los investigadores del IHI son:
a) Ser organizado y disciplinado con respecto a sí mismo y a sus colegas.
b) Desarrollar habilidades en el manejo de métodos y técnicas, aptitud para seleccionarlos y aplicarlos adecuadamente al proceso de investigación.
c) Tener, incrementar o adquirir dominio y conocimiento sobre el tema que va a investigar, demostrar interés, firmeza y perseverancia en su propósito.
d) Estar abierto al conocimiento, al debate y al trabajo en equipo, evidenciar claridad y precisión en el proyecto, desarrollando una actitud objetiva: habilidad para enfocar las fuentes de conocimiento, exponer razonamientos objetivos para juzgar los datos y los criterios ajenos; capacidad de recorrer juiciosamente las etapas de la investigación sin forzar ninguna de ellas y siempre manifestarse libre de prejuicios, insidias y críticas no constructivas.
e) Poseer suficiente capacidad de autocrítica que le permita con honestidad reconocer y corregir a tiempo los errores, desarrollar una actitud reflexiva y juiciosa al comprobar las hipótesis o creencias con sentido crítico en el análisis de fuentes, así como en la localización y selección de los problemas implicados en la investigación, con respecto a los resultados parciales o finales de la misma.
f) Cumplir con las normas éticas, correspondientes a las normas del Código de Ética para el desarrollo de investigaciones con animales y seres humanos, así como con los colaboradores sean investigadores del propio centro u otro en la confidencialidad y divulgación de los resultados de acuerdo a lo convenido previamente, reconocer méritos ajenos y no plagiar jamás, o sea, no copiar o apropiarse de otras investigaciones, y siempre debe apoyar sus trabajos con suficientes evidencias con las citas correspondientes.
g) Tener como estrategia fundamental el enfoque integral de la investigación en Salud, con un desarrollo adecuado de la labor docente-asistencial y tecnológica y contribución a la formación de futuros profesionales.
h) Promover la investigación aplicada es decir, la transformación de la investigación científica de laboratorio en aplicaciones que benefician la salud de los pacientes y la optimización del tratamiento médico.
i) Tener siempre presente que la finalidad de la investigación es dar respuesta a problemas desconocidos o poco conocidos, para contribuir de esta forma a la ampliación de los conocimientos científicos y su aplicación en la práctica.

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