Reglamento del Consejo Científico

ARTÍCULO 23.- El vicepresidente del Consejo tiene como atribuciones y obligaciones:

  1. a) Sustituir al presidente en todas sus obligaciones y atribuciones cuando así se requiera;
  2. b) atender y controlar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales que se constituyan; y
  3. c) asistir al presidente en el cumplimiento de sus funciones y cumplir sus orientaciones.

ARTÍCULO 24.- El secretario del Consejo tiene como obligaciones y atribuciones:

  1. a) Sustituir al vicepresidente en todas sus obligaciones y atribuciones cuando así se requiera;
  2. b) circular la agenda de cada reunión de conjunto con las citaciones, invitaciones y documentos que procedan;
  3. c) garantizar la organización y gestión de toda la documentación que se derive del funcionamiento del Consejo y asegurar la organización de sus sesiones;
  4. d) confeccionar, custodiar las actas y mantener el control de la documentación del Consejo;
  5. e) divulgar entre los investigadores y especialistas del IHI, con la antelación necesaria, las fechas de las sesiones del Consejo; y
  6. f) controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 25.- Los miembros del Consejo tienen las siguientes obligaciones y atribuciones:

  1. a) Contribuir con su trabajo e iniciativa al desarrollo y perfeccionamiento del trabajo científico y tecnológico del IHI y del Consejo, sobre la base del estudio consciente y profundo de los documentos, aspectos o líneas de desarrollo científico y tecnológico que se someten a su consideración;
  2. b) cumplir con los acuerdos, las normas organizativas, las orientaciones relacionadas con el trabajo del Consejo emanadas de la Junta Ejecutiva;
  3. c) asistir a las reuniones del Consejo;
  4. d) emitir su voto en las decisiones del Consejo;
  5. e) solicitar a la Junta Ejecutiva informes acerca de su trabajo y el de las comisiones;
  6. f) ser designado o elegido para los cargos de dirección del Consejo, o como miembro o presidente de las comisiones temporales y permanentes que se creen;
  7. g) sugerir temas vinculados a las funciones del Consejo a incluir en su agenda;
  8. h) recibir con suficiente antelación la documentación correspondiente a la agenda de cada reunión del Consejo;
  9. i) recibir información del presidente del Consejo sobre la aceptación o negación de las recomendaciones sometidas a su consideración.

ARTÍCULO 26.- Cualquier investigador o especialista del IHI puede someter a la consideración del Consejo, su opinión, proposición, análisis, crítica o asunto de interés que tenga relación directa con la competencia de este órgano, lo cual realiza por escrito y entrega al secretario con dos semanas de antelación a la celebración de la sesión en que considera será tratado. 2.- El Consejo responde, de forma escrita, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que fue entregada la propuesta.

ARTÍCULO 27.- Todos los trámites y decisiones relacionados con lo regulado en el presente Reglamento y las relativas al funcionamiento del Consejo, se hacen por escrito, conservándose una copia debidamente archivada por el secretario.

CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ARTÍCULO 28.- El Consejo se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. 2.- Las sesiones ordinarias se realizan, como mínimo, una vez en el trimestre y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias. 3.- Para la validez de las sesiones del Consejo se requiere la participación de las dos terceras partes de sus miembros. 4.- El Pleno del Consejo aprueba el orden del día de cada sesión y el plan de trabajo anual.

ARTÍCULO 29.- La documentación correspondiente a la agenda de trabajo de cada sesión se distribuye con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 30.- De cada sesión del Consejo se confecciona un acta que contiene, fundamentalmente, la asistencia de los miembros, los criterios emitidos en el análisis y discusión de la agenda de trabajo, la relación de los acuerdos adoptados y la fecha de su cumplimiento, consignándose, además, la votación emitida por cada acuerdo aprobado.

ARTÍCULO 31.1.- Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple, en votación directa, excepto en aquellos casos en que el presidente estime oportuno proceder a una votación secreta. 2.- El presidente, en primer lugar, y la Junta Ejecutiva son responsables del cumplimiento de los acuerdos que se tomen en sus sesiones, salvo que en un acuerdo particular se especifique otra cosa.

ARTÍCULO 32 Las recomendaciones, dictámenes y otros documentos que procedan, elaborados por el Consejo como resultado de su trabajo, se someten, para su ratificación, a la consideración del Pleno.

ARTÍCULO 33 El presidente del Consejo rinde cuenta ante este, sobre la aceptación o denegación de las recomendaciones emitidas, dictámenes y otros documentos sometidos a su consideración.

ARTÍCULO 34 El trabajo desarrollado por el Consejo se evalúa anualmente por el Consejo de Dirección del IHI y las conclusiones a que se arribe son parte del balance anual.

ARTÍCULO 35.1.- El Consejo, para su mejor funcionamiento, puede constituir las comisiones permanentes o temporales que considere necesarias, las que son presididas por uno de sus miembros. El resto de los integrantes de la comisión pueden ser miembros, o no, del Consejo. 2.- Las recomendaciones de las comisiones se someten a la consideración del Pleno. Los integrantes de la comisión que no sean miembros del Consejo pueden participar como invitados solo en las sesiones de este dedicadas al tema de trabajo de la Comisión a la que pertenecen.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Como el IHI cumplía lo establecido en el anterior Reglamento según la Resolución No. 63, de 26 de abril de 2006, derogada por la Resolución No. 165 del 13 de agosto de 2014 del CITMA, y en el término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigor de dicha nueva Resolución, constituyó o renovó su Consejo Científico de conformidad con lo dispuesto, no obstante, esta composición deberá ser revisada cada nuevo año.

DISPOSICIONES FINALES

PUBLÍQUESE en el sitio web del IHI. Dada en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2016.

Consuelo Milagro Macías Abraham,

Directora del Instituto de Hematología e Inmunología

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