ANIR

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INNOVADORES Y RACIONALIZADORES

 INTRODUCCIÓN

La ANIR tiene sus antecedentes muy ligados al triunfo revolucionario, cuando los trabajadores con su decisiva actividad creadora garantizaron la vitalidad de la economía ante el éxodo de técnicos y la escasez de piezas de repuesto, resultante de las acciones del imperialismo yanqui para ahogar a la naciente Revolución.

En la gestación y desarrollo de la Asociación jugaron un papel decisivo las ideas del Capitán de la Clase Obrera Lázaro Peña y del Comandante Ernesto Che Guevara, quien fuera proclamado Presidente de Honor en la Conferencia Constitutiva el 8 de octubre de 1976, donde se cumplía un acuerdo del histórico Xlll Congreso de la CTC, constituyendo un notable paso en la organización de aquellos esfuerzos y también ha permitido un significativo aporte de esos trabajadores talentosos en estos años a la economía y la defensa, integrados en Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del país.

El papel de la ANIR, junto a los sindicatos y el aporte de sus innovadores es contribuir al desarrollo de la actividad económica, la producción, los servicios y la defensa que demande de la inteligencia, la creatividad, la consagración, el compromiso y la respuesta de estos trabajadores.

En el marco del proceso de perfeccionamiento del modelo económico, sustentado en los lineamientos de trabajo de la política económica y social y los objetivos aprobados en el VI Congreso del PCC y su Primera Conferencia Nacional respectivamente, cobra singular importancia el fortalecimiento de la ANIR y por tanto, en las condiciones actuales, sus objetivos fundacionales se sintetizan en los siguientes:

 

  1. Desarrollar al máximo la iniciativa creadora de los trabajadores, de manera tal que favorezca el desarrollo de innovaciones, racionalizaciones o soluciones en función del ahorro de recursos de todo tipo, la recuperación y fabricación de equipos, maquinarias y piezas de repuesto y el mantenimiento de las tecnologías existentes; de tal forma que permitan el aumento de la producción, la productividad del trabajo, la sustitución de importaciones y las mejores prácticas productivas.

 

  1. Organizar a los innovadores y racionalizadores con la activa participación del sindicato en aquellos colectivos laborales con condiciones para ello.

 

  1. Divulgar incesantemente el esfuerzo que realizan los innovadores y racionalizadores para favorecer la generalización de sus resultados y que sean reconocidos y estimulados oportunamente por su trabajo.

 

DEL NOMBRE,  REPRESENTATIVIDAD Y SEDE

 

Artículo 1: La ANIR es la organización cubana que agrupa, organiza, moviliza, estimula a los innovadores y racionalizadores y los representa dentro y fuera del país. Está dirigida y orientada por la Central de Trabajadores de Cuba, se rige por los Estatutos de esta y el presente Reglamento.

 

Artículo 2:.. posee su propio logotipo para su identificación y representación pública.

Artículo 3: La Dirección Nacional tiene su sede en el edificio de la Central de Trabajadores de Cuba, en San Carlos y Peñalver, municipio Centro Habana, La Habana.

 

 DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 4: Pueden ser admitidos como asociados, con todos los derechos y deberes que el presente Reglamento establece, los trabajadores en activo o jubilados afiliados a los respectivos sindicatos, u otras personas que lo soliciten,  que demuestren sus dotes y cualidades por la innovación, la racionalización, la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, así como la generalización y la búsqueda de soluciones a los problemas de la producción, los servicios, la docencia, la investigación y la defensa de la Patria Socialista y sean aprobados por la asamblea de asociados.

 

Artículo 5: Los asociados están obligados a cumplir con los deberes siguientes:

 

  • Participar activamente en la búsqueda de soluciones a los problemas del Plan temático y otros que afecten la eficiencia económica, el plan y presupuesto de la entidad.
  • En su labor innovadora, inventiva, creadora y/o racionalizadora observar celosamente el respeto a las normas y disposiciones vigentes.
  • Cumplir con la cotización como asociado.
  • Participar en las reuniones o eventos para los cuales sea convocado.
  • Desempeñar con autoridad, honestidad, justeza, modestia y combatividad los cargos y responsabilidades para los cuales resulte electo, con apego a las normas, regulaciones y principios éticos, legales, políticos y sociales de nuestra sociedad socialista, rindiendo cuenta periódicamente de su gestión ante los asociados.
  • Mantener la disciplina laboral, tecnológica, económica y los principios de la legalidad socialista.
  • Cumplir el presente Reglamento y los acuerdos y decisiones de los órganos y organismos superiores de la Asociación.

 

Artículo 6: Todo asociado tiene derecho a:

 

  • Exigir el cabal cumplimiento del Reglamento de la Asociación, la legislación vigente relacionada con la actividad innovadora y los Estatutos de la CTC.
  • Recibir los beneficios que la Ley otorga en calidad de autor de innovaciones y/o racionalizaciones aplicadas.
  • Recibir el reconocimiento y la estimulación oportuna según sus resultados.
  • Ser representado y defendido en sus derechos por los dirigentes de la Asociación y los sindicatos, ante las entidades o instituciones en toda reclamación justa, relativa a su trabajo como asociado.
  • Participar con voz y voto en las asambleas del comité innovador al que pertenece.
  • Asistir a reuniones, eventos o misiones para los cuales sea convocado como representante de su comité de innovadores y racionalizadores.
  • Participar en cursos de capacitación técnica y profesional,  así como en eventos, con previa coordinación con la asociación.
  • Elegir y ser elegido a cualquier cargo de dirección en la organización.
  • Apelar, escalonadamente a todos los niveles de dirección de la asociación, incluyendo la Conferencia, en caso de ser sancionado dentro de la organización.
  • Recibir información técnica, folletos, revistas, etc, que publique o distribuya la Asociación.

 

Artículo 7: El ingreso se efectuará mediante solicitud personal  y deberá ser presentado ante el Comité de Innovadores y Racionalizadores de su entidad, el que será aprobado por su ejecutivo y ratificado en la asamblea de asociados, informándose posteriormente a la asamblea de afiliados y trabajadores. El mismo debe estar avalado por la participación en las soluciones dadas o presentadas por el solicitante. De no existir comité en el centro de trabajo, se presentará la solicitud de ingreso en el Buró Ejecutivo Municipal de la ANIR o en su defecto, la organización sindical lo tramitará con el Buró Ejecutivo Provincial de la ANIR, quienes seleccionarán el Comité de Innovadores y Racionalizadores donde, de ser aceptado, se incorporará para desarrollar sus actividades como miembro pleno.

 

DE LA ESTRUCTURA

 

Artículo 8: Para la atención y desarrollo de su actividad, la ANIR se estructura en organizaciones de base, organismos municipales, provinciales y el nacional.

 

Artículo 9: El número de integrantes de los ejecutivos de las organizaciones de base (CIR)  es de  tres  a cinco, lo que estará en correspondencia con la cantidad de asociados.

 

Artículo 10: El número de integrantes de los organismos provinciales y  municipales se decidirá por el organismo inmediato superior, previa consulta con el secretariado de la CTC, en cada nivel, para lo cual se tendrá en cuenta los sindicatos más representados en el territorio.

 

Artículo 11: La estructura orgánica de la Asociación se basa en los siguientes principios:

  • Las organizaciones de base y organismos de dirección de la ANIR a todos los niveles, son elegidos por los asociados o los delegados en representación de estos, ante los cuales rinden cuentas de su actividad.
  • Las organizaciones de base y organismos de dirección de la ANIR solucionan los asuntos de su actividad a través de la organización sindical, en consecuencia con este Reglamento, los Estatutos de la CTC y los acuerdos de los organismos superiores, y las legislaciones vigentes relacionadas con la actividad innovadora.
  • Los acuerdos de las organizaciones y organismos de la ANIR se adoptan por  mayoría de votos y son de obligatorio cumplimiento para todos sus miembros.

 

                  LAS ORGANIZACIONES DE BASE

 

Artículo 12: Las organizaciones de base de la Asociación, son los CIR.

 

Artículo 13: Los CIR, se subordinan en primera instancia a las organizaciones sindicales de base y al Buró Ejecutivo Municipal de la ANIR, donde proceda; en su defecto al Buró Ejecutivo Provincial de la ANIR. Los CIR realizarán el proceso de renovación y ratificación de mandatos mediante convocatoria que libre el Buró Nacional a tales efectos. La elección del ejecutivo del CIR será por votación abierta, a mano alzada.

 

DEL COMITÉ DE INNOVADORES Y RACIONALIZADORES (CIR)

 

Artículo 14: En los centros de trabajo donde existan cinco o más innovadores o racionalizadores y no esté constituido el CIR, el Buró Ejecutivo Municipal de la ANIR y de no existir este, el Buró Ejecutivo Provincial de la ANIR, previa coordinación con el  organismo inmediato superior del sindicato o a propuesta de este, analizará y concretará todo lo concerniente a su creación, de conjunto con la organización sindical de base.

 

Artículo 15: Una vez aprobada la constitución del CIR, se elegirá su dirección de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, teniendo siempre un presidente. La dirección electa será presentada a todos los trabajadores del centro y renovada según el proceso de mandatos. El ejecutivo del CIR efectuará sus reuniones previo a la realización de la asamblea con los asociados y a  las de afiliados donde se analicen asuntos relacionados con los innovadores.

 

                  DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

 

Artículo 16: El órgano superior del CIR es la Asamblea de Asociados.

 

Artículo 17: Como regla estas asambleas se realizarán al cierre de cada trimestre (Abril, Julio, Octubre y Enero). Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, el Buró Provincial de la ANIR, podrá autorizar otra frecuencia, en dependencia de la complejidad del funcionamiento del CIR. En tal caso deberán efectuarse como mínimo dos veces al año. Siempre serán válidas si están presentes como mínimo el 75 % del total de sus miembros.

 

Artículo 18: La planificación de estas asambleas deberá formar parte del Convenio Colectivo de Trabajo, consignando las posibilidades del ejecutivo del CIR para realizar las coordinaciones necesarias con los innovadores o grupos de innovadores, en dependencia de las exigencias de las tareas temáticas. Las asambleas de asociados podrán ser convocadas de forma ordinaria o extraordinaria, a solicitud del ejecutivo o del 25 % como mínimo de sus miembros.

Artículo 19: En dependencia de las características de cada CIR y de la complejidad de las tareas temáticas, se podrá coordinar con el ejecutivo de la sección sindical la discusión de los asuntos que impliquen a los innovadores, directamente en la asamblea de afiliados y trabajadores.

         DEL BURÓ EJECUTIVO MUNICIPAL (BEM)

Artículo 20: Al Buró Ejecutivo Municipal se subordinan los CIR del territorio. El número de integrantes entre cinco y nueve será aprobado por el Buró Provincial de la ANIR, previa consulta con el secretariado municipal de la CTC.

El BEM se podrá integrar por presidentes de CIR, innovadores (as) destacados (as) con cualidades personales y perspectivas para cuadros de la Asociación; teniendo en cuenta un presidente, un vicepresidente y demás miembros del Buró. Para su trabajo será auxiliado además por el equipo de activistas integrado por los representantes de los sindicatos más importantes del territorio.

Artículo 21: El BEM se subordina directamente al BEP de la ANIR y a la CTC en el territorio, excepto el de la Isla de la Juventud, que se subordina directamente al Buró Ejecutivo Nacional de la ANIR y a la CTC Municipal.

Artículo 22: El presidente del BEM tendrá la responsabilidad de efectuar los activos de presidentes de CIR como regla, el último mes del cierre de cada trimestre (Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre) previo al ciclo de asamblea de asociados y en su defecto, según la excepcionalidad aprobada en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 23: La Conferencia se desarrollará cuando sea convocada por acuerdo del Buró Nacional de la ANIR, previa coordinación con la CTC. La Conferencia Municipal elegirá el BEM. Para resultar electo miembro del BEM es necesario obtener como mínimo la mitad más uno de los votos.

Artículo 24: El BEM se reunirá de manera ordinaria mensualmente y extraordinariamente cuando lo cite su presidente, a solicitud de la mayoría de sus integrantes o convocado por los organismos superiores

Artículo 25: En los municipios donde no esté aprobado el cuadro profesional, no existirá la estructura de Buró Ejecutivo Municipal y la atención a los organismos de base será por el Buró provincial de la ANIR a través de la estructura sindical.

                              DEL BURÓ EJECUTIVO PROVINCIAL (BEP)

Artículo 26: El BEP se constituye en una Conferencia convocada al efecto por el Buró Ejecutivo Nacional de la ANIR, la cual estará integrada por los delegados elegidos en las Conferencias Municipales u otras formas de elección que se establezcan.  Los miembros se  elegirán por el voto directo y secreto por un período de cinco años, cuya cuantía será determinada previamente por el Buró Ejecutivo Nacional de la ANIR. Para resultar electo es necesario obtener como mínimo la mitad más uno de los votos. El BEP en su primera reunión elegirá a su Presidente y demás miembros profesionales.

Artículo 27: En la conformación de la candidatura del Buró Ejecutivo Provincial se puede valorar la inclusión de compañeros con resultados en el trabajo, cualidades personales y perspectivas como cuadros de la Asociación, entre los que se encuentren: Los miembros actuales del Buró Ejecutivo Provincial, La representación de los sindicatos de mayor actividad innovadora del territorio, Los presidentes de los BEM, Presidentes de organizaciones de base representativas e Innovadores y racionalizadores destacados y otros miembros que lo merezcan por sus méritos y trayectoria dentro de la organización, responsabilidad, calificación técnica y profesional como parte del fortalecimiento del activismo sindical.

Artículo 28: El Buró Ejecutivo Provincial estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y demás miembros que atenderán las actividades correspondientes según lo regulado por el Buró Ejecutivo Nacional.

Artículo 29: El Buró Ejecutivo Provincial celebrará su reunión ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, lo solicite la mitad más uno de sus miembros o por solicitud de los organismos superiores.

Artículo 30: La Conferencia Provincial es el órgano superior de la ANIR a esa instancia, se integra de la forma que sea normada por el Buró Ejecutivo Nacional. Su convocatoria se librará con 45 días de antelación como mínimo.

DEL COMITÉ NACIONAL

Artículo 31: El Comité Nacional lo elige la conferencia, la que determina el número de sus miembros, los que serán electos con el voto positivo de la mitad más uno de los delegados. El Comité Nacional es elegido por un período de cinco  años y dirige, entre una y otra conferencia, todas las actividades de la ANIR. Este organismo de dirección se reúne dos veces en el año con carácter ordinario y de manera extraordinaria, a propuesta del Buró Ejecutivo Nacional, de la mitad más uno de sus miembros o de los organismos superiores.

Artículo 32: En la conformación de la candidatura del Comité Nacional se puede valorar la inclusión de compañeros con resultados en el trabajo, cualidades personales y perspectivas como cuadros de la asociación, entre los que se encuentren: Los posibles miembros del Buró Nacional, Los Presidentes de los Comités Provinciales y el Buró  Ejecutivo del Municipio Especial Isla de la Juventud, Presidentes de los BEM, Representantes de la ANIR de los sindicatos a diferentes instancias, Cuadros, dirigentes de base y especialistas de toda la estructura de dirección de la ANIR y Otros asociados que por sus méritos y trayectoria dentro de la organización, por su responsabilidad y calificación técnica y profesional lo merezcan.

DEL BURÓ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 33: El BEN lo elige el Comité Nacional y como organismo de dirección de la Asociación, dirige toda la labor de esta entre una y otra reunión del Comité Nacional. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y asociados.

Artículo 34: El BEN contará con la cantidad de miembros que acuerde el organismo superior, integrado por: un Presidente, un Vicepresidente y demás miembros. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes con todos sus integrantes y extraordinario cuando lo convoque su presidente, la mitad más uno de sus miembros o a solicitud del organismo superior.

DE LA CONFERENCIA NACIONAL

 Artículo 35: La Conferencia Nacional es el órgano supremo de la Asociación de los Innovadores y Racionalizadores. Examina toda su actividad desde el proceso anterior; traza las orientaciones y determina la política para el próximo período; conoce, discute y analiza  los problemas que se someten a su consideración;  elige al Comité Nacional y todos sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento por los asociados y sus organismos, a los distintos niveles.

Artículo 36: La conferencia se convocará y reunirá ordinariamente cada cinco años y extraordinariamente cuando se estime necesario por acuerdo del comité nacional de la ANIR, previa aprobación del  Secretariado Nacional de la CTC o a propuesta de este.

Artículo 37: La convocatoria a la conferencia, previamente aprobada por el comité nacional de la ANIR y por el Secretariado Nacional de la CTC deberá hacerse con no menos de 90 días de antelación a la fecha fijada para su realización, será anunciada públicamente y comunicada a todos los organismos y organizaciones de base de la Asociación

DE LAS FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38: Los fondos de la Asociación se crean por:

  1. Cuota que abona el asociado.
  2. Ingresos por parte de las entidades de acuerdo con el efecto económico obtenido de las innovaciones y racionalizaciones puestas en práctica, acorde con lo que se establece en la Ley No. 38 y su Reglamento, al respecto.
  3. Otros ingresos que apruebe el Buró Nacional.

Artículo 39: Los fondos de la Organización se usarán para sufragar los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Asociación y en la estimulación de sus asociados.

Artículo 40: La cuota que abonará el asociado será por valor de $2.00 al año y la misma se depositará en una cuenta bancaria creada por la Sección de Contabilidad del Buró Ejecutivo Provincial de la ANIR y transferida a la Dirección Nacional para engrosar los fondos de la organización.

 DE LAS REVOCACIONES DE MANDATOS Y DE LAS SANCIONES

Artículo 41: Todo lo relacionado a las revocaciones de mandatos y las sanciones se analizarán según lo establecido por los Estatutos de la CTC y el Reglamento para la aplicación de sanciones disciplinarias en el movimiento sindical.

DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 42: Los Comités de Innovadores y Racionalizadores, los Burós Ejecutivos Municipales y  Provinciales y  el  Comité  Nacional de la Asociación tienen personalidad jurídica, cuentan con el logotipo para su identificación y sello de acuerdo con lo normado por el Comité Nacional al respecto.

 DE LOS INSPECTORES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 43: Los organismos de dirección de la ANIR en municipios y provincias, actualizarán periódicamente los integrantes del grupo de inspección de cada territorio.

Artículo 44: Los organismos de dirección de la ANIR en municipios y provincias, planifican y organizan el programa de inspecciones a realizar, en estrecha coordinación con los sindicatos y la CTC.

Artículo 45: La dirección de la ANIR a todos los niveles, efectuará el análisis del resultado de las inspecciones realizadas, trasladando a los sindicatos implicados y CTC las deficiencias detectadas.

Artículo 46: Las inspecciones realizadas por los inspectores estarán amparadas por la Resolución 237/88 de la Academia de Ciencias de Cuba, la Resolución 25 del MFP, de  2013 y la Ley 38. El sindicato exigirá a la administración que presente todos los documentos que se soliciten.

DE LA EFEMÉRIDE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47: Como digno homenaje a nuestros asociados, a propuesta del XIV Congreso de la CTC, se conmemora el 7 de octubre el “Día del Innovador”, debiendo efectuarse en esta fecha, actividades de recuento y estímulo a la labor realizada por estos trabajadores en beneficio de la economía y la defensa del país.

DEL SISTEMA DE ESTIMULACIÓN

Artículo 48: La Dirección Nacional desarrollará el ¨ Movimiento 8 de Octubre ¨ y cada dirección provincial desplegará el suyo con su conveniente identificación y será responsable del reconocimiento y la estimulación individual y colectiva cumpliendo con los requisitos establecidos.

Artículo 49: En los CIR serán reconocidos y estimulados los innovadores destacados en el cumplimiento de las tareas del plan temático, de generalización, el técnico – económico, el ahorro y la participación en los eventos relacionados con la actividad innovadora.

Artículo 50: En los colectivos laborales se estimulará a los innovadores por su destacada participación en el cumplimiento de las acciones de la ANIR en función del ahorro, con el RECONOCIMIENTO que otorga el Buró Nacional.

Artículo 51: Anualmente el Buró Nacional a propuesta de las organizaciones de base, municipales y provinciales de la ANIR, previo acuerdo con los sindicatos correspondientes, otorgará el “Sello 8 de octubre” a los innovadores que como estímulo se hagan acreedores de este, por la trayectoria, méritos alcanzados y su actitud ejemplar con los principios de la Revolución. ¿ y la Condición Nacional ?

Artículo 52: Anualmente el Buró de la ANIR otorgará el Premio al Innovador por sus resultados de mayor Impacto Económico y/o Social, a propuesta de los Sindicatos y la ANIR, de conjunto con los organismos administrativos a los diferentes niveles.

Artículo 53: Cada Buró Provincial de conjunto con los sindicatos, seleccionarán anualmente la propuesta de Inspector Destacado por el trabajo desarrollado en el control y chequeo de los objetivos de la asociación.

Artículo 54: Los reconocimientos que entrega la ANIR como parte del sistema de estimulación, se entregarán de forma solemne en actividades realizadas con este fin, priorizando el marco de la jornada por el Día del Innovador.

 

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