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Ley Nº 38 INNOVACIONES Y RACIONALIZACIONES

FLAVIO BRAVO PARDO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesiones ordinarias, celebradas los días 27 y 28 de diciembre de 1982, correspondientes al tercer período ordinario de sesiones de la segunda legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El movimiento de innovadores y racionalizadotes se ha venido desarrollando en nuestra patria como una de las manifestaciones de la labor abnegada de nuestros trabajadores y jóvenes en el camino de vencer las dificultades originadas por el bloqueo imperialista y como contribución al desarrollo científico-técnico del país.
POR CUANTO: El XIII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba consideró un deber de la Organización el estímulo, la ayuda y la atención a los innovadores y racionalizadotes y a esos efectos acordó la creación de una Asociación de Innovadores y Racionalizadotes.
POR CUANTO: La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadotes y el Consejo Nacional de las Brigadas Técnicas Juveniles, con la colaboración del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, han venido realizando las tareas relacionadas con la atención y desarrollo del movimiento de innovadores y racionalizadores.
POR CUANTO: El XIV Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba decidió proponer la promulgación de una disposición legal sobre innovaciones y racionalizaciones que normara toda la actividad creadora de ese movimiento.
POR CUANTO: La actividad de los innovadores y racionalizadores como trabajo creador y factor importante del progreso científico-técnico y del desarrollo de la economía nacional, disfruta de la protección del Estado.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las facultades que le están conferidas, ha adoptado la siguiente
LEY NO. 38
LEY DE INNOVACIONES Y RACIONALIZACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto definir las innovaciones y racionalizaciones, proteger los derechos de sus autores, regular su utilización y aplicación de conformidad con los principios de nuestra Revolución Socialista, y establecer las principales atribuciones de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
ARTICULO 2.- La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizaciones agrupa a los innovadores y racionalizadores y los representa en Cuba y en el extranjero. Está dirigida y orientada por la Central de Trabajadores de Cuba, se rige por los Estatutos de ésta, por las disposiciones de la presente Ley, así como por los reglamentos que se acuerden. Asimismo realiza su actividad en estrecha coordinación con las Brigadas Técnicas Juveniles, las cuales estimulan y coadyuvan a desarrollar el movimiento de innovadores y racionalizadores en el seno de la masa juvenil.
ARTICULO 3.- A los efectos de esta Ley, se denomina entidad a los órganos y organismos del Estado, instituciones, empresas y organizaciones sociales y de masas en los que se presentan, aplican o reconocen las innovaciones y racionalizaciones.
ARTICULO 4.- A los efectos de esta Ley, se denomina innovación a la solución técnica que se califica nueva y útil para la entidad en la cual fue presentada y reconocida, que aporta un beneficio técnico, económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden interno y que constituye un cambio en el diseño o la tecnología de producción de un artículo o en la composición del material del producto.
ARTICULO 5.- A los efectos de esta Ley, se denomina racionalización a la solución correcta, nueva y útil de un problema técnico-organizativo o económico-organizativo para la entidad en la cual fue presentada y reconocida y que su aplicación porta un beneficio técnico-económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden interno.
ARTICULO 6.- El Estado reconoce y protege el derecho del autor y declara la paternidad de una innovación o racionalización mediante el otorgamiento del certificado correspondiente. Esta paternidad es intransferible.
ARTICULO 7.- Al autor de una innovación o racionalización se le concede el derecho a percibir la remuneración que señale el Reglamento de la presente Ley. Este derecho sólo puede ser transmitido por sucesión de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 8.- Los derechos y obligaciones emanados del registro de las innovaciones y racionalizaciones corresponden a los ciudadanos cubanos y a los extranjeros residentes en Cuba autores de la innovación o racionalización.
ARTICULO 9.- Cuando una innovación o racionalización es el resultado de una actividad conjunta, son autores todas las personas que han contribuido a la misma en forma creadora. A los que solamente hayan brindado una ayuda auxiliar técnica o de ejecución de la innovación o racionalización, no se califican autores.
ARTICULO 10.- Las entidades protegen y apoyan la actividad de innovación y racionalización y están obligadas a dar respuesta de aceptación o rechazo a las propuestas en el tiempo que se determine en el Reglamento.

ARTICULO 11.- Las entidades prestan asistencia técnico-material gratuita al autor de una innovación o racionalización para su elaboración, presentación y tramitación de la solicitud de registro de la misma.
ARTICULO 12.- La Academia de Ciencias de Cuba dirige, orienta y controla, desde el punto de vista científico-técnico y metodológico, las actividades de innovación y racionalización a través de las entidades correspondientes, con excepción de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACION NACIONAL DE INNOVADORES Y RACIONALIZADORES
ARTICULO 13.- La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, en todos sus niveles, representa y defiende, ante las entidades correspondientes, toda reclamación justa relativa a las innovaciones y racionalizaciones, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 14.- La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores gestiona y garantiza la correcta expedición de los certificados de innovación o racionalización. No obstante, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior y las Brigadas Técnicas Juveniles, pueden realizar esta gestión mediante las personas autorizadas para ello.
ARTICULO 15.- La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y a Academia de Ciencias de Cuba están facultadas para ejercer la inspección y gestionar y supervisar la correcta aplicación de las innovaciones y racionalizaciones protegidas por el correspondiente certificado de autor. En los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se realizan por los sistemas que estas instituciones tienen establecidos.
CAPITULO III
DE LAS INNOVACIONES Y RACIONALIZACIONES
SECCION PRIMERA
Disposiciones Generales
ARTICULO 16.- Una innovación o racionalización se reconoce como tal si, antes de la fecha de la presentación de la propuesta de inscripción en el registro, ésta no ha sido revelada de forma oral o escrita, de modo que esta revelación posibilite su realización por personas distintas a los autores.
ARTICULO 17.- Una innovación o racionalización es útil si la misma es susceptible de ser aplicada y reporta beneficios, técnicos, económicos o sociales.
ARTICULO 18.- Se define aplicación, a los efectos de esta Ley, la utilización continuada de una innovación o racionalización en una o varias entidades.
ARTICULO 19.- Se califica secreta toda innovación o racionalización que se realice en interés de ser aplicada a la defensa, seguridad y al orden interno o cuando los intereses estatales así lo exijan.
SECCION SEGUNDA
De los Registros de las Innovaciones y Racionalizaciones
ARTICULO 20.- La estructura, funciones y procedimientos referidos a los registros de las innovaciones racionalizaciones que se crean en las entidades, se regirán por lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Asimismo, el Reglamento dispondrá el método de información entre los registros con respecto a las innovaciones y racionalizaciones que se inscriban en los mismos.
SECCION TERCERA
De las solicitudes de Inscripción de las Innovaciones y Racionalizaciones
ARTICULO 21.- Para el reconocimiento de una innovación o racionalización es requisito indispensable su inscripción en el registro correspondiente, a solicitud de su autor.
ARTICULO 22.- La prioridad se determina de acuerdo con el momento en que se presente la solicitud de inscripción de una innovación o racionalización en el registro. Esta prioridad está referida al área de aplicación que comprende el registro donde se presentó la solicitud y se regulará por el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 23.- Las innovaciones y racionalizaciones registradas, así como sus efectos legales, son dados a la publicidad en la forma y con la periodicidad que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
SECCION CUARTA
Del Certificado de Innovación o Racionalización
ARTICULO 24.- Cuando la solicitud de registro de la innovación o racionalización reúne los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley, se concede el Certificado de Innovación o Racionalización en el área de aplicación que comprende el registro y de acuerdo con las formalidades que establezca el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 25.- El Certificado de Innovación o Racionalización implica el reconocimiento de la innovación o racionalización, la paternidad de la misma, el derecho a la remuneración y el derecho exclusivo del Estado sobre la innovación o racionalización.
ARTICULO 26.- Las innovaciones y racionalizaciones a las que se concede Certificado de Innovación o Racionalización son propiedad del estado y solamente éste puede disponer su registro o inscripción en el extranjero.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DEL AUTOR
ARTICULO 27.- Al autor de una innovación o racionalización le corresponde el derecho a participar en su ejecución, comprobación y puesta en práctica.
ARTICULO 28.- La remuneración al autor de la innovación o racionalización se efectúa por la entidad que la registra. En el Reglamento de la presente Ley se determinará el régimen, el monto y los plazos de pago de la remuneración, así como el aporte económico ala Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores.
ARTICULO 29.- El autor tiene el derecho de solicitar que se apliquen las innovaciones o racionalizadores protegidas por el correspondiente certificado, en los términos y bajo las condiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley.
CAPITULO V
DEL INTERCAMBIO DE LAS INNOVACIONES Y RACIONALIZACIONES
ARTICULO 30.- Las entidades se intercambian las innovaciones y racionalizaciones que se encuentran registradas en las mismas mediante acuerdos y según lo que se establezca al respecto. Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior a las innovaciones y racionalizaciones concernientes a la defensa, a la seguridad y al orden interno. No obstante, los Ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior pueden determinar, en cada caso, la conveniencia o no del intercambio.
CAPITULO VI
DE LA NULIDAD
ARTICULO 31.- Se declara nula la inscripción y consecuentemente el Certificado de Innovación o Racionalización en cualquiera de los casos siguientes: 1. por la violación de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, para el registro de la propuesta de innovación o racionalización; 2. por información insuficiente del autor o autores de la innovación o la racionalización con respecto a ésta; 3. por haber sido objeto de registro anterior la innovación o racionalización. Las entidades pueden disponer de oficio, o a instancia de parte, la nulidad de aquellas inscripciones de innovaciones o racionalizaciones que tengan registradas de acuerdo con lo que regule el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO 32.- La acción de promover a instancia de parte la nulidad de un registro de una innovación o racionalización, prescribe a los dos años.
ARTICULO 33.- La nulidad de la inscripción tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de su asiento, cuando se inscribe de mala fe una innovación o racionalización ya reconocida dentro del ámbito de su aplicación, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que pueda haberse incurrido.
CAPITULO VII
DE LAS RECLAMACIONES
ARTICULO 34.- Dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la Resolución de Denegatoria de Registro o Declaratoria de Nulidad de una Innovación o racionalización, los interesados pueden acudir al Tribunal Municipal Popular, correspondiente al lugar del registro. La reclamación ante el Tribunal Municipal Popular, se sustancia por los trámites del procedimiento laboral de la Ley de la materia. Los litigios que surjan en relación con las remuneraciones que autorizan la presente Ley y su Reglamento, se sustancian por el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 35.- En los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se hacen de acuerdo con el procedimiento establecido por dichos organismos.
CAPITULO VIII
DE LOS PLANES TEMATICOS
ARTICULO 36.- Los planes temáticos se integran por los problemas que afectan la producción, los servicios y la defensa, y que se programan para la búsqueda de soluciones por los innovadores y racionalizadores.
ARTICULO 37.- Las entidades están obligadas, con la participación del Sindicato, de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores y de las Brigadas Técnicas Juveniles, en su caso y en el nivel correspondiente, a elaborar partiendo del plan de desarrollo económico-social anual o quinquenal, sus planes temáticos, según se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Se exceptúan de esta disposición los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en los cuales se elaboran dichos planes temáticos sin la participación de las organizaciones referidas en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente Ley no es de aplicación a los ingenieros y técnicos que laboran en instituciones de investigación científica, de proyectos, diseños y tecnologías y en unidades análogas de otras entidades que desarrollan similares actividades, siempre que las propuestas hayan sido elaboradas en funciones de sus cargos. En estos casos, las referidas propuestas no son consideradas como innovaciones o racionalizaciones. Se exceptúan de la disposición anterior, las innovaciones o racionalizaciones dirigidas a promover la solución de los medios necesarios para la investigación, la proposición de nuevos métodos de investigación, o la creación de nuevas tecnologías de producción no relacionadas con el objeto de su trabajo.
SEGUNDA: La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores queda responsabilizada con la atención y orientación de aquellas personas sin vínculo laboral que deseen presentar propuestas de innovaciones o racionalizaciones. El procedimiento que se ha de utilizar para estos casos, se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
TERCERA: La Academia de Ciencias de Cuba en coordinación con la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, queda encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la presente Ley y someterlo a la aprobación del Consejo de Ministros en un término no mayor de seis meses a partir de su promulgación.
CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se oponen a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
Flavio Bravo Pardo

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