Requisitos de examen

Requisitos de exámenes para la obtención del grado científico de Doctor en Ciencias de determinada especialidad

Para tener derecho a la defensa de una tesis en opción al grado científico de doctor en ciencias de determinada especialidad, el aspirante deberá rendir satisfactoriamente los exámenes de candidato (idioma extranjero, ciencias sociales y especialidad en cuestión), cuyos requisitos serán los siguientes:

a) Idioma extranjero

El aspirante demostrará mediante examen el dominio satisfactorio de un idioma extranjero. En dicho examen se comprobará la capacidad del aspirante de comunicarse de forma oral y escrita en ese idioma, así como interpretar el contenido de la lectura de un texto. Esos idiomas son: inglés, francés, alemán, ruso y español para extranjeros cuya lengua materna es otra. Se eximirá de este requisito a los egresados de centros de educación superior en el extranjero, en donde se imparta la enseñanza en algunos de esos idiomas. En aquellos casos en que el aspirante posea las categorías superiores de Auxiliar o Titular, podrá solicitar a través de la comisión de grados de la institución autorizada, la convalidación del examen de idioma, previa presentación del acta del examen. La comisión de grados valorará cada uno de los casos y procederá a enviarlo a la Comisión Nacional de Grados Científicos para su análisis.

Las instituciones autorizadas que pueden crear tribunales de examen de idioma extranjero serán aprobadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos.

b) Ciencias Sociales

El aspirante defenderá ante el tribunal que se establezca, un trabajo escrito referativo ó realizará un examen oral, donde demuestre el dominio del contenido fundamental del programa “Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología” y su capacidad de aplicarlo a la especialidad donde se desarrolla su tema de tesis. Para la elaboración del trabajo escrito el aspirante se ajustará a las normas metodológicas que se establezcan por la Comisión Nacional de Grados Científicos. En aquellos casos en que el aspirante posea las categorías superiores de Auxiliar o Titular, podrá solicitar a través de la comisión de grados de la institución autorizada, la convalidación del examen de Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnologías, previa presentación del acta del examen. La comisión de grados valorará cada uno de los casos y procederá a enviarlo a la Comisión Nacional de Grados Científicos para su análisis.

La defensa del trabajo escrito se hará ante un tribunal designado por la institución, que para cada rama de la ciencia, sea aprobado por la Comisión Nacional de Grados Científicos.

Los aspirantes que desarrollen sus trabajos de tesis en alguna especialidad económica que no sea Economía Política, deberán realizar un examen adicional de esta disciplina.

c) Especialidad

El aspirante deberá poseer una sólida formación en su especialidad en el concepto de su perfil amplio y no sólo de los aspectos relacionados directamente con el tema de la tesis. En el mismo deberá demostrar:

  • Conocimiento de temas seleccionados de las ciencias básicas de la esfera o rama de la ciencia en que está comprendida la especialidad;
  • Conocimiento de otras materias vinculadas con la especialidad o grupos de especialidades de la tesis en los casos que la requieran.

El programa de la especialidad estará compuesto de dos partes: un programa general común para todos los aspirantes que es aprobado por la Comisión Nacional de Grados Científicos; y un programa complementario, de contenido mas específico, que se elaborará en el Departamento Docente (u órgano equivalente en las unidades de ciencia y técnica) y será aprobado por la comisión de grados científicos de la institución autorizada. Este programa complementario incluye los nuevos avances en la rama correspondiente de la ciencia y capítulos vinculados con el tema de investigación del aspirante, teniendo en cuenta la nueva literatura científica.

El examen de especialidad se realizará ante un tribunal constituido por tres especialistas que posean el grado científico. En casos excepcionales, se podrá pedir autorización a la Comisión Nacional, en aquellos casos donde no sea posible encontrar todos los miembros del tribunal con los requisitos exigidos.

El tutor no formará parte del tribunal examinador de su aspirante.

Las instituciones autorizadas podrán establecer un conjunto de cursos de formación general y complementaria que abarquen los contenidos del programa de la especialidad en cuestión, lo que permitirá estructurar la preparación de los aspirantes mediante una programación curricular, que tendrá las siguientes características:

  • En esta variante curricular, la especialidad se vencerá mediante la aprobación de los cursos que se establezcan. Los cursos de formación general estarán en correspondencia con el programa general que sea aprobado por la Comisión Nacional de Grados Científicos para esa especialidad. Los cursos de formación complementaria que se programen, se corresponderán con el programa complementario y en dependencia con el tema de la tesis. En todos los casos, el peso mayor lo tendrán los cursos correspondientes al programa general. Los profesores que imparten estos cursos tienen que ser doctores y tener su grado científico acreditado ante la Comisión Nacional de Grados Científicos.
  • El programa curricular de la especialidad será aprobado por la comisión de grados científicos de la institución autorizada, la que velará por la correspondencia de sus contenidos con los del programa vigente para esa especialidad.
  • La opción de tomar un curso no es requisito indispensable, pudiendo vencer el aspirante los contenidos mediante un examen de suficiencia. Ahora bien, es imprescindible para garantizar el rigor que se ha alcanzado con los exámenes de candidato, que en la composición del tribunal examinador de los cursos del programa curricular todos sus miembros sean doctores.
  • El aspirante examinará ante el tribunal que se establezca, los contenidos de cada unos de los cursos programados dentro de la especialidad en cuestión, o realizará un examen de suficiencia donde demuestre el dominio de dichos contenidos.

Los exámenes de candidato solo podrán realizarse en las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos.

Los exámenes de candidato tendrán una validez de cinco años. Los casos excepcionales serán aprobados por la Comisión Nacional de Grados Científicos a propuesta de la comisión de grados científicos de la institución autorizada correspondiente.

El aspirante que resulte desaprobado en alguno de los exámenes realizados, tendrá la oportunidad de presentarse en una próxima convocatoria. En caso de desaprobar por segunda ocasión causará baja de la aspirantura.

Las instituciones autorizadas podrán establecer cursos básicos adicionales cuando determine que el doctorado en cuestión lo requiera. Se consideran cursos básicos, por ejemplo, el diseño de experimentos, la computación y la metodología de la investigación científica, entre otros. De aprobarse un curso básico en un programa de doctorado en ciencias de determinada especialidad, éste tendrá carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que desarrollen un doctorado en esta especialidad con cualquiera de las variantes establecidas.

La Comisión Nacional de Grados Científicos podrá eximir del cumplimiento de uno o más de los requisitos anteriormente señalados a aquellos aspirantes que por los conocimientos demostrados, su aval científico u otras razones de consideración, que así lo amerite, previa solicitud de la comisión de grados científicos de la institución autorizada donde desarrolle su trabajo de tesis.