Normas para las defensas de las Tesis para la obtención de grados científicos.
El Decreto-Ley No. 133 de 8 de mayo de 1992 sobre los Grados Científicos en su Artículo 16 establece que: “Los tribunales de grado serán los órganos designados para la evaluación de las tesis de grado y frente a los cuales se defenderán éstas. Los tribunales de grado podrán ser tribunales de tesis, que se constituirán para la evaluación de una tesis específica o tribunales permanentes, que se constituirán para la evaluación de todas las tesis que se defiendan en una determinada especialidad o grupo de especialidades”.
En razón de lo antes expresado, la Comisión Nacional de Grados Científicos acordó aprobar las normas siguientes para los actos de defensa de la tesis ante los tribunales de grado para la obtención de un grado científico.
1.- El Secretario del tribunal verificará antes de iniciar el acto de defensa si se cumple con el quórum establecido. En el caso de los tribunales de tesis, las mismas no podrán realizarse con ausencia de uno de los miembros del tribunal. De haber miembros adjuntos, estos podrán sustituir a los miembros efectivos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de composición del tribunal aprobado por la Comisión Nacional de Grados Científicos.
La ausencia de uno de los oponentes invalidará el acto de defensa.
2.- Los pasos a seguir durante el acto de la defensa serán los siguientes:
- El Presidente hará la presentación del tribunal y los oponentes y explicará brevemente el procedimiento a seguir durante el acto de defensa.
- El Secretario hará la presentación del aspirante mediante la lectura de una síntesis biográfica del mismo.
- El Presidente dará la palabra al aspirante señalándole que dispondrá de 30 minutos para la exposición de sus resultados más relevantes. En el caso de las defensas para el grado de doctor en ciencias el tiempo máximo será de una hora.
- Cuando proceda, el Secretario dará lectura a un resumen de las opiniones recibidas sobre la tesis y el aspirante podrá responder a los señalamientos recibidos si el tribunal lo estima necesario.
- El Presidente dará la palabra a cada uno de los oponentes para que den lectura a sus dictámenes y las preguntas que consideren necesarias.
- El aspirante responderá a cada oponente por separado después de la lectura de cada oponencia.
- El Presidente dará la palabra a los miembros del tribunal, los cuales estarán en la obligación de esclarecer todas sus dudas sobre el material presentado durante el acto de defensa.
- Posteriormente el Presidente dará la palabra a los asistentes los cuales podrán expresar sus opiniones o formular preguntas sobre el tema tratado.
- En el caso de las defensas al grado de doctor en ciencias de determinada especialidad, el Presidente dará la palabra al tutor, en los casos que corresponda.
- Terminada la defensa publica de la tesis el tribunal y los oponentes se retirarán para votar y elaborar su dictamen final.
- El tribunal procederá inmediatamente a efectuar la votación, por cuanto cada miembro debe haber aclarado sus dudas y formado su juicio durante el acto de defensa.
- La propuesta de otorgamiento del grado científico, sobre la base de la evaluación del tribunal, será mediante el voto secreto y directo (positivo o negativo), por simple mayoría de los miembros del tribunal presentes en el acto de defensa.
En el dictamen final deben quedar plasmados claramente los aciertos e imprecisiones de la tesis los cuales serán un reflejo de los resultados de la votación.
El Presidente dará el resultado de la votación públicamente y el aspirante podrá hacer uso de la palabra nuevamente si así lo desea, quedando concluido el acto de defensa.