RESOLUCION No. 186 /07

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 09 de junio de 2006, su Presidente, designó al que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: Los lazos de hermandad y solidaridad con otros pueblos es una realidad palpable y en desarrollo, que alcanza un nuevo escalón con el gesto desinteresado y de cooperación con la concesión de becas de estudios universitarios a ciudadanos extranjeros.

POR CUANTO: El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de elaborar los planes de becas para estudiantes extranjeros de acuerdo a la política del Gobierno, asimismo imparte las indicaciones correspondientes, según las regulaciones establecidas, a las misiones cubanas en el extranjero y a los organismos e instituciones, sobre el procedimiento para tramitar las solicitudes de becas para la Educación Superior.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001 de 24 de abril del 2001 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso en su apartado SEGUNDO, numeral 10, la facultad que tiene el Ministerio de Educación Superior, de coordinar y controlar las actividades de atención a los estudiantes universitarios extranjeros en Cuba, de acuerdo con la política del gobierno y en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las disposiciones que garanticen la atención a los estudiantes extranjeros e informar de su gestión al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

RESUELVO

PRIMERO: Poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN  CUBANA

CAPITULO I

CAPITULO II

CAPITULO III

CAPITULO IV