DEL INGRESO AL REGIMEN DE RESIDENCIA.
ARTICULO 15: El Ministro de Salud Pública aprobará y dará a conocer anualmente, el Plan de Plazas de especialidades para el Régimen de Residencia por provincias y para el municipio especial Isla de la Juventud, previo análisis con los Grupos Nacionales de cada especialidad, la definición de la territorialidad de las plazas en cada provincia, su discusión con la Comisión Nacional y finalmente queda establecido en este documento, el calendario para el desarrollo del proceso de otorgamiento a través del concurso-oposición.
ARTICULO 16: Cada Centro de Educación Médica Superior, a partir de dicha aprobación, librará la convocatoria para el ingreso de los profesionales, al Régimen de Residencia en el siguiente curso académico, en el que se especificará para cada especialidad el número de plazas, la territorialidad de la plaza, los requisitos generales y los específicos que se exijan para optar por cada una de ellas.
ARTICULO 17: A la residencia de Medicina General Integral y Estomatología General Integral, se incorporan los graduados de la carrera de medicina y estomatología, sin que para ello se sometan a concurso – oposión.
ARTICULO 18: Pueden optar por plazas al Régimen de Residencia, sin concurso – oposición:
- Los graduados de Excepcionales Rendimientos.
- Los becarios extranjeros o autofinanciados.
Quienes deben cumplir los requisitos generales y específicos para el ingreso.
ARTICULO 19: Los requisitos para concursar por una plaza del Régimen de Residencia estarán en correspondencia con las categorías del plan de plazas que se convoque y en general pueden ser.
REQUISITOS GENERALES.
- Ser graduado de una carrera del Sistema de Educación en Ciencias Médicas y estar en ejercicio de la profesión.
- Ser especialista en Medicina General Integral, u otras especialidades designadas para los médicos que aspiren a una segunda especialidad.
- Poseer un índice académico de 4 en la carrera, o más de 90 en la primera especialidad.
- Cumplir con los requisitos generales y particulares que se establecen para cada especialidad.
- Haber mantenido en los estudios y el ejercicio de la profesión, una conducta acorde con los principios, éticos y morales de nuestra sociedad.
- No tener limitaciones físicas, psíquicas o sociales, que puedan interferir en el desempeño de la especialidad a la que aspira y con el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Régimen de Residencia, así como de los requisitos específicos de cada plan y programa de estudios de las especialidades.
- No estar incorporado o haber obtenido plaza en alguna especialidad del Régimen de Residencia, ni estar en la condición de baja temporal ó definitiva antes de los tres años de dictaminada.
ARTICULO 20: Los requisitos particulares en las especialidades, serán aprobados por el Viceministro a cargo de la Docencia; a propuesta del Grupo Nacional correspondiente, los que se aprueban por resolución y aparecen en el Plan de Estudio de la Especialidad. En cada convocatoria, los Centros de Educación Médica Superior darán a conocer los requisitos generales y específicos aprobados, como parte integrante de la convocatoria.
ARTICULO 21: Anualmente en el periodo establecido por el calendario de actividades de la convocatoria el interesado presentará su solicitud al departamento de Postgrado del CEMS que le corresponde, indicando la plaza por la que aspira concursar y adjuntará los documentos siguientes.
- Carta de solicitud con: Nombres y apellidos, número de carnet de identidad y del carnet profesional, dirección particular especificando tiempo de residencia en el lugar, centro de trabajo actual, especialidades que aspira, con orden de prioridad hasta tres opciones. Firma y fecha.
- Fotocopia del título de la carrera y de especialista, si corresponde.
- Indice académico de la carrera o de la especialidad, si corresponde.
- Currículum vitae, de pre y posgrado, con documentos legales que acrediten el mismo.
- Conformidad del Director provincial de salud o de los jefes de los Servicios Médicos de las FAR o MININT para participar en el concurso.
- Evaluación del trabajo durante el período laborado o misión internacionalista.
- Carta del interesado comprometiéndose a cumplir con los deberes del Régimen de Residencia.
- Resultados de las pruebas de habilidades, de idioma o certificado de salud, si corresponde.
ARTICULO 22: Las plazas de las especialidades en el régimen de residencia, tienen carácter territorial y los profesionales que concursen y obtengan las mismas, una vez graduados de Especialistas de primer Grado, están en la obligación de laborar en la provincia donde obtuvo la plaza hasta 2 años, independiente de la decisión del Director Provincial. En caso de incumplimiento se procederá a la suspensión del ejercicio profesional por un término de tres años, de conformidad con el procedimiento establecido.
El concurso de medicina se realiza en tres etapas y en cada una se tendrá en cuenta el principio de territorialidad definido en la convocatoria.
ARTICULO 23: Anualmente, de acuerdo al calendario establecido, los Rectores y Decanos de los Centros de Educación Médica Superior designarán conjuntamente con la Dirección Provincial de Salud, las Comisiones encargadas de evaluar a través del concurso-oposición las solicitudes presentadas, en tal sentido, realizarán las verificaciones que sean pertinentes a fin de llegar a conclusiones y elevarán la propuesta de otorgamiento de cada plaza a la consideración del Rector o del Decano.
ARTICULO 24: Los resultados del concurso–oposición solo serán apelables, cuando se planteen violaciones de procedimientos o requisitos establecidos, en cuyo caso se presentará una reclamación escrita, ante el Rector o Decano del Centro de Educación Médica Superior, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes a la publicación de los resultados del concurso- oposición.
El Rector o Decano, revisará los argumentos expuestos y si lo encontrara procedente, ratificará o modificará el otorgamiento. Si no estuviera satisfecho de la respuesta el reclamante tiene derecho a elevar su inconformidad al Viceministro encargado de la Docencia, por conducto del Rector o Decano, según el Reglamento del Régimen de Residencia. Esta reclamación deberá enviarse, en la última semana de cada etapa, adjuntando el criterio escrito de la Comisión del CEMS, conteniendo una comparación de los curriculum de la persona que se le otorgó la plaza y del reclamante.
ARTICULO 25: Los Centros de Educación Médica Superior, informarán los resultados finales del proceso, (cumplimiento del plan de plaza por etapas) al Departamento Nacional de postgrado, 30 días después de cerrado el concurso y enviará una copia a la Dirección Provincial de Salud los que se encargaran de informar al departamento de Planificación de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y a las Direcciones Municipales de Salud.
ARTICULO 26: Las especialidades comienzan en los meses de septiembre y octubre, las liberaciones de los que obtuvieron plazas, deben realizarse quince días antes del comienzo de la misma para que no se desfasen. Aunque pudieran existir excepciones en el caso de formaciones emergentes por necesidades del Sistema, las que pueden comenzar en otros momentos.
La ubicación de las plazas para su formación es responsabilidad de los CEMS, los que utilizarán siempre los mejores lugares acreditados para cada especialidad.
ARTICULO 27: Es responsabilidad de las secretarías docentes de las facultades o filial, ejecutar las matrículas de todos los residentes a formar y los residentes que van a formarse en otras provincias, velando porque se adjunte carta de liberación del Director Provincial de salud y la boleta de la especialidad otorgada.
En los casos de residentes que se trasladen a formarse en otras provincias, debe adjuntarse además carta de presentación del Decano o Rector de la provincia a que pertenece para el comienzo de la especialidad, lo que también constituye un documento oficial de matrícula. En la facultad de origen donde se hizo la prematrícula, debe quedar sólo la planilla de matrícula.
ARTICULO 28: Para realizar la matrícula deben presentarse los siguientes documentos: certificación de estudios terminados con índice académico, título profesional o de especialista, fotos tipo carné y la evaluación de Idioma Inglés o certificado de salud en las especialidades que lo soliciten.