CAPITULO I

GENERALIDADES:

ARTICULO 1: El Sistema Nacional de Salud aspira que el ejercicio profesional se desarrolle sobre la base de una preparacion especializada. Para lograrlo estableció el Régimen de Residencias en Ciencias de la Salud dirigido a los profesionales que egresan de las carreras del Sistema Nacional de Salud (SNS). Mediante este régimen se forman como especialistas de primer grado. ARTICULO 2: El objetivo final del Régimen de Residencias es formar especialistas de la salud con alto nivel de desempeño, solidez en los principios ético morales de nuestra sociedad y elevada calificación científico técnica. ARTICULO 3: La especialidad es una forma de postgrado que en el SNS está caracterizada por un alto rigor en la actualización y profundización de los conocimientos de la rama y la formación de habilidades más específicas para desempeñar los modos de actuación descritos en el modelo del especialista y como una respuesta de la Salud Pública cubana a las necesidades surgidas de su propio desarrollo. Este especialista además profundiza en los métodos de investigación para elevar la efectividad de su labor y garantizar la producción de nuevos conocimientos, en función de garantizar los niveles de calidad como prestador de servicios de salud.

ARTICULO 4: El Ministro de Salud Pública, a propuesta fundamentada de los Viceministros de las Areas de Asistencia Médica, Docencia e Investigaciones e Higiene y Epidemiología establecerá por resolución la inclusión de nuevas especialidades en el Sistema de Salud, los profesionales a que va dirigida, el tiempo requerido para su formación y los puestos de trabajo en los que prestará servicios este especialista. Así mismo actualizará, mediante resolución, la relación de especialidades de las Ciencias de la Salud, su denominación y años de estudios, así como las modificaciones, como consecuencia del desarrollo alcanzado por nuestro Sistema y los avances científico técnicos de dichas especialidades.

ARTICULO 5: La Especialidad se alcanza mediante el cumplimiento de un programa de formación, cuyo sistema de objetivos y contenido programático dé respuesta al modelo de especialista que necesita nuestro país.

ARTICULO 6: Las especialidades pueden estar dirigidas a los egresados de una sola carrera o a varias carreras, lo que debe indicarse en los requisitos de ingreso del plan de estudios de la especialidad.

ARTICULO 7: La especialidad de Medicina General Integral y Estomatología General Integral se considera como una continuidad necesaria en la formación de los médicos y estomatoólogos que egresan del sistema.

ARTICULO 8: Los especialistas de Medicina General Integral y Estomatología General Integral podrán realizar una segunda especialidad si cumplen los requisitos establecidos para aspirar a una plaza y la obtienen a través de concurso oposición. De igual forma podrán realizar una segunda especialidad, aquellas especialidades que así lo requieran, lo que se indica, en los requisitos de ingreso, en el Plan de Estudios y se obtienen por concurso-oposición. ARTICULO 9: El Area de Docencia e Investigaciones del Ministerio de Salud Pública, unido a la red de Centros de Educación Médica Superior (CEMS), jerarquizan y controlan metodológicamente todo lo relacionado con la formación de especialistas del Sistema Nacional de Salud.

ARTICULO 10: Se denomina CEMS al complejo asistencial, docente e investigativo integrado por los políclínicos y sus consultorios, hospitales, institutos de investigaciones, centros de higiene y epidemiología, clínicas estomatológicas Institutos Superiores y Facultades de Ciencias Médicas y demás unidades del Sistema acreditadas total o parcialmente, en los que recae la responsabilidad de la dirección, el desarrollo y control del Régimen de Residencia y la aplicación de los planes y programas de estudio de las Especialidades. Para ello contará con la participación y el apoyo de las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud, dando cumplimiento al principio de integración docencia-asistencia e investigación.

ARTICULO 11: Una institución del SNS se considera acreditada para desarrollar una especialidad, cuando cumple los requisitos normativos, metodológicos y administrativos establecidos para cumplir con su encargo social.

ARTICULO 12: El diseño de los planes de estudios y programas de cada especialidad será responsabilidad de las Comisiones Nacionales de Profesores o del Centro de Educación Médica Superior que se designe a esos efectos, de acuerdo con la especialidad de que se trate.

ARTICULO 13: Los Rectores y Decanos de los Centros de Educación Médica Superior tienen, a los efectos de este Reglamento, las funciones y atribuciones siguientes: a) Cumplir lo establecido para la acreditación docente de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como lo planteado en este reglamento. b) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el proceso docencia, atención de salud e investigación del régimen de residencia, así como el cumplimiento de los programas y la calidad de los resultados. c) Analizar y controlar en los Consejos de Dirección de los CEMS, así como en los Claustros, el desarrollo de la docencia para la formación de especialistas. d) Librar convocatoria en cada curso académico para el ingreso de los profesionales de la Salud al Régimen de Residencia y divulgarla conjuntamente con las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud. e) Nombrar y organizar las Comisiones encargadas de desarrollar el concurso oposición para otorgar las plazas establecidas en el Plan de la Residencia aprobado para la provincia, así como recepcionar las solicitudes de los aspirantes a plazas, verificando que los mismos reunan los requisitos establecidos. f) Informar al Area de Docencia e Investigaciones y a las Direcciones Provinciales de Salud, los resultados del concurso oposición para el ingreso al Régimen de Residencia, el número de residentes por especialidades y lugar donde se forman, el número de especialistas que se gradúan y cualquier otro movimiento que se produzca en el desarrollo del proceso docente educativo durante la residencia de acuerdo al sistema de información establecido. g) Controlar el cumplimiento de los planes de estudios y programas y reenviar a los responsabilizados con el diseño, las propuestas de modificaciones para el perfeccionamiento de los programas de las diferentes especialidades. h) Decidir, de mutuo acuerdo con los Directores Provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la Juventud, la ubicación de los residentes en aquellas instituciones o servicios acreditados que mejores condiciones reunan para garantizar la calidad de su formacion, en correspondencia con lo establecido en las regulaciones vigentes sobre la formación de los residentes en cada especialidad. i) Mantener a nivel de la Secretaría General de cada Centro de Educación Médica Superior los controles de nuevos ingresos (tanto los que forma de su provincia o de otras y los que se forman en otras provincias), los movimientos de altas y bajas en el régimen de residencia, los expedientes de los residentes en activo y de los graduados, lo que debe exigir y controlar sistemáticamente. Debe velar y exigir que las secretarías docentes informen al finalizar cada curso de los resultados de los residentes de otras provincias a las Facultades correspondientes. j) Designar y constituir los Tribunales que realizarán la Evaluación de Promoción y de Graduación según lo dispuesto en el Capítulo VI del presente reglamento. k) Consignar en el Expediente Académico los Méritos y Deméritos a que ha sido acreedor el residente, así como toda la documentación que avale los resultados en el proceso de formación. l) Garantizar la expedición de los Títulos de Especialistas de Primer Grado, certificando la fecha en que concluyeron satisfactoriamente los estudios. m) Cualquier otra que le asigne la Dirección del Organismo o el Viceministro que atiende el Area.

ARTICULO 14: Los Directores Provinciales y Municipales de Salud tienen, a los efectos de este Reglamento, las funciones y atribuciones siguientes: a) Contribuir a elevar la calidad de los futuros especialistas promoviendo en los integrantes del centro de salud un elevado grado de valores ético-morales, rigor técnico profesional, nivel científico y dedicación al trabajo, de modo que se garantice una alta calidad en la atención de salud y la consecuente satisfacción de la población que recibe los servicios. b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos y el perfeccionamiento de las condiciones que permiten lograr y mantener la acreditación docente de las unidades de salud. c) Decidir, de mutuo acuerdo con el Rector o Decano del Centro de Educacion Médica Superior que corresponda, la ubicación de los residentes en aquellas unidades acreditadas que mejores condiciones reunan para garantizar la calidad de su formación. d) Garantizar que todos los aspirantes conozcan en tiempo y forma la convocatoria del concurso oposición librada por el Centro de Educación Médica Superior para el inicio de la residencia en las diferentes especialidades. e) Garantizar, por parte de los Directores, Jefes de Servicios y Departamento de las diferentes instituciones y unidades de salud que corresponda, el cumplimiento de los planes y programas de estudio de cada especialidad acreditada en el territorio y el Reglamento del Régimen de Residencia. f) Analizar en Consejo de Dirección de la provincia y municipio, los resultados alcanzados y las dificultades existentes en el desarrollo del Régimen de Residencia en las diferentes especialidades y realizarlo conjuntamente con el Centro de Educación Médica Superior, siempre que sea posible y necesario. g) Participar activamente en los claustros de los Centros de Educación Médica Superior a fin de profundizar en el análisis sobre la marcha de la integración docencia- atención médica investigación en su territorio.

 

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