CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD INCORPORADOS AL REGIMEN DE RESIDENCIA:

ARTICULO 29: Se establecen como deberes de los profesionales en Régimen de Residencia, los siguientes:

a)    Cumplir con la calidad requerida todas las actividades de atención médica, docencia, administración e investigación que les sean asignadas por el jefe de su grupo básico de trabajo, como un trabajador del SNS.

b)   Participar activamente en su proceso de formación, bajo la orientación de su tutor y sus profesores, así como en todas las actividades asistenciales, administrativas, científicas, investigativas y asistenciales que le sean asignadas de acuerdo con el plan de estudios.

c)    Dominar y aplicar consecuentemente, en cada una de sus acciones de salud el “Programa de Trabajo del Médico y la Enfermera  de la Familia, el Policlínico y el Hospital “,  los lineamientos  del Sistema Nacional de Salud para elevar los niveles de salud de la población y lograr su plena satisfacción por los servicios de salud que recibe.

d)   Realizar la guardia médica con una periodicidad no mayor de 7 días ni menor de 4 días.

d)   Cumplir los principios de la Etica Médica en todos sus aspectos y contribuir con su ejemplo personal a la  educación de su colectivo de trabajo e influir positivamente sobre  la conducta de los trabajadores, educandos y población con los que se relaciona.

e)    Participar activamente en las reuniones y actividades organizadas o promovidas por la unidad.

f)     Conocer, cumplir y hacer cumplir, en todas sus partes, el Reglamento Interno del centro donde labora, así como la legislación laboral vigente para los trabajadores de la salud.

g)   Conocer, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento, y cuantas disposiciones complementarias se emitan en relación con el Régimen de Residencia.

h)   Cumplir las normas de educación formal, manteniendo cuidado su porte y aspecto personal.

i)     Realizar durante el proceso de especialidad un trabajo científico formativo que constituirá su trabajo de terminación de la especialidad. (TTE).

j)     Realizar con una periodicidad anual, un mes de trabajo asistencial de acuerdo a la programación  que  se  realice al inicio de cada curso de forma conjunta entre los CEMS  y  las  Direcciones  Provinciales  de  Salud, según las necesidades del territorio. Para eximir de esta actividad a casos que se justifiquen por causas académicas, personales  u  otras, tendrá que ser con la autorización del Decano o Rector del CEMS. Se exceptúan del asistencial los residentes de MGI, especialidades de Ciencias Básicas, de Administración de Salud y residentes extranjeros.

ARTICULO 30: Se consideran derechos de los profesionales en Régimen de Residencia, los siguientes:

a)    Recibir información detallada y oportuna relativa al régimen de trabajo y estudio dentro del cual desarrollará sus actividades.

b)   Exigir el cumplimiento del programa docente establecido, así como las obligaciones contraídas para con él por sus profesores.

c)    Recibir un trato respetuoso de parte de sus superiores jerárquicos y demás trabajadores de la unidad.

d)   Recibir la tutoría especializada necesaria para la realización del Trabajo de Terminación de la Especialidad, así como para otros trabajos científicos e investigativos en que participe.

e)    Realizar la Evaluación de Graduación ante un Tribunal Estatal, una vez satisfechos los requisitos de su programa de formación.

f)     Apelar ante el Rector o Decano de la Facultad mediante documento escrito y pormenorizado si está incorforme con la aplicación de algún procedimiento establecido en este Reglamento. De mantenerse la inconformidad con el  dictamen  de  la facultad  podrá  apelar  al Rector en un término de 10 días hábiles.

g)   Solicitar al Decano o Rector, a través del Vicedirector Docente de su Unidad, adelantar o postergar la fecha en que será sometido a las diferentes evaluaciones, por causas personales o familiares de carácter impostergables o de interés social excepcionales.

h)   Recibir durante toda la etapa que permanezca en su condición de residente, los beneficios establecidos en la legislación laboral vigente para los trabajadores de la salud.

i)     Ser recibido por las autoridades del Sistema Nacional de Salud, a las que considere necesario plantear cualquier problema de estudio, de trabajo o personal, así como recibir respuesta de ellos.

j)     Obtener y que se le consigne en el expediente académico por años y al finalizar los estudios, los Méritos adquiridos, tales como:

–      Méritos Anuales:

  • Obtener calificación final del año entre 98 y 100 puntos.
    • Presentar trabajos en Eventos Científicos Provinciales, Nacionales e Internacionales con aportes significativos.
    • Publicación de un trabajo científico en una Revista Nacional o Internacional.

–      Méritos al finalizar los estudios:

  • Obtener como calificación final de los estudios entre 98 y 100 puntos.
  • Presentar trabajos en Evento Científico Internacional con aportes significativos como autor.
  • Publicación de un trabajo científico en una Revista Internacional.
  • Contribuir con aportes significativos al desarrollo de su especialidad con repercusión en la mejoría del estado de salud de la población.
  • Recibir condecoraciones científico‑técnicas de carácter nacional o internacional.

k).   Recibir créditos académicos correspondientes a la culminación de la especialidad, de acuerdo a lo establecido en el Regalmento de Créditos.

 

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