CAPITULO II

DEL INGRESO  AL REGIMEN DE RESIDENCIA.

ARTICULO  15: El Ministro de Salud Pública aprobará y dará a conocer anualmente, el Plan  de Plazas de especialidades para el Régimen de Residencia por provincias y para el municipio  especial  Isla  de la Juventud, previo análisis  con  los Grupos  Nacionales  de cada  especialidad, la definición de la territorialidad de las  plazas en cada provincia, su discusión  con la  Comisión  Nacional y finalmente queda establecido  en este documento, el calendario para el desarrollo del proceso de otorgamiento a través del concurso-oposición.

ARTICULO  16: Cada Centro de Educación Médica Superior, a partir de dicha aprobación, librará la convocatoria para el ingreso de los profesionales, al Régimen de Residencia en el siguiente curso académico, en el que se especificará para cada especialidad el número de plazas, la territorialidad de la plaza, los requisitos generales y los específicos que se exijan para optar por cada una de ellas.

ARTICULO 17: A la residencia de Medicina  General  Integral y Estomatología General Integral, se incorporan los graduados  de la carrera de medicina y estomatología, sin que para ello se sometan a concurso – oposión.

ARTICULO 18: Pueden optar por plazas al Régimen de Residencia, sin concurso – oposición:

  • Los  graduados  de Excepcionales Rendimientos.
  • Los becarios extranjeros o autofinanciados.

Quienes deben cumplir los requisitos generales y específicos para el ingreso.

ARTICULO 19: Los requisitos para concursar por una plaza del Régimen de Residencia estarán en correspondencia con las categorías del plan de plazas que se convoque y en general pueden ser.

REQUISITOS GENERALES.

  1. Ser graduado de una carrera del Sistema de Educación en Ciencias Médicas y estar en ejercicio de la profesión.
  2. Ser especialista en Medicina General Integral, u otras especialidades designadas para los médicos que aspiren a una  segunda especialidad.
  3. Poseer un índice académico de 4 en la carrera, o más de 90 en la primera especialidad.
  4. Cumplir con los requisitos generales y particulares  que se establecen para cada especialidad.
  5. Haber mantenido en los estudios y el ejercicio de la profesión, una conducta acorde con los principios, éticos y morales de nuestra sociedad.
  6. No tener limitaciones físicas, psíquicas o sociales, que puedan interferir en el desempeño de la especialidad a la que aspira y con el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Régimen de  Residencia, así como de los requisitos específicos de cada plan y programa de estudios  de las especialidades.
  7. No estar  incorporado  o haber obtenido plaza en alguna  especialidad del Régimen  de Residencia, ni estar en la condición de baja temporal ó definitiva antes de los  tres  años de dictaminada.

ARTICULO  20: Los requisitos particulares en las especialidades, serán aprobados  por el Viceministro a cargo de la Docencia; a propuesta del Grupo Nacional correspondiente, los que se aprueban por resolución y aparecen en el Plan de Estudio de la Especialidad. En cada convocatoria, los Centros de Educación Médica Superior darán a conocer los requisitos generales y específicos aprobados, como parte integrante de la convocatoria.

ARTICULO  21: Anualmente en el periodo establecido  por el calendario de actividades de la convocatoria  el interesado presentará su solicitud  al departamento de Postgrado del CEMS que le corresponde, indicando la plaza por la que aspira concursar y adjuntará los documentos siguientes.

  1. Carta de solicitud con: Nombres y apellidos, número de carnet de identidad y del carnet profesional, dirección particular especificando tiempo de residencia  en  el lugar, centro de trabajo actual, especialidades que aspira, con orden de prioridad hasta tres  opciones. Firma  y fecha.
  2. Fotocopia del título de la carrera y de especialista, si corresponde.
  3. Indice académico de la carrera o de la especialidad, si corresponde.
  4. Currículum vitae, de pre y posgrado, con documentos legales que acrediten el mismo.
  5. Conformidad del Director provincial  de salud o de los jefes de los Servicios Médicos de las FAR  o  MININT para participar en el concurso.
  6. Evaluación del trabajo durante el período  laborado o misión internacionalista.
  7. Carta del interesado comprometiéndose a  cumplir  con  los deberes del Régimen de Residencia.
  8. Resultados de las pruebas de habilidades, de idioma o certificado de salud, si corresponde.

ARTICULO 22: Las  plazas de las especialidades en el régimen  de residencia, tienen carácter territorial y los profesionales  que  concursen y obtengan las mismas, una  vez graduados  de Especialistas  de primer Grado, están en  la obligación  de laborar   en la provincia  donde obtuvo la plaza hasta 2 años, independiente de la decisión del Director Provincial. En caso de incumplimiento se procederá a la suspensión del ejercicio profesional por un término de tres años, de conformidad con el procedimiento establecido.

El concurso de medicina se realiza en tres etapas y en cada una se tendrá en cuenta el principio de territorialidad definido en la convocatoria.

ARTICULO 23: Anualmente, de acuerdo  al calendario establecido, los  Rectores y Decanos  de los  Centros  de Educación  Médica Superior designarán conjuntamente con la Dirección Provincial de Salud, las Comisiones  encargadas de  evaluar a  través del concurso-oposición las solicitudes presentadas, en tal sentido, realizarán las verificaciones que sean pertinentes a fin de llegar a conclusiones y elevarán la propuesta  de otorgamiento de cada plaza a la consideración del Rector o del Decano.

ARTICULO 24: Los resultados del concurso–oposición solo serán apelables, cuando se planteen violaciones de procedimientos o requisitos establecidos, en cuyo caso se presentará  una reclamación escrita, ante el Rector  o  Decano del Centro  de Educación Médica Superior, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes  a la publicación  de los resultados del concurso- oposición.

El  Rector o Decano, revisará  los argumentos expuestos y si lo encontrara  procedente, ratificará o modificará el otorgamiento. Si no estuviera satisfecho  de la  respuesta  el reclamante  tiene derecho a  elevar su  inconformidad  al Viceministro encargado de la Docencia, por  conducto del  Rector o Decano, según  el  Reglamento  del  Régimen  de Residencia. Esta reclamación  deberá  enviarse, en  la última  semana de cada  etapa, adjuntando el  criterio  escrito de la Comisión  del  CEMS, conteniendo una comparación de los curriculum  de la persona que se le otorgó  la  plaza y del  reclamante.

ARTICULO  25: Los Centros de Educación Médica Superior, informarán los resultados finales del proceso, (cumplimiento del plan de plaza  por etapas) al Departamento Nacional  de postgrado, 30 días después de cerrado el concurso y enviará una copia a la Dirección Provincial de Salud los que se encargaran de informar al departamento de Planificación de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y a las Direcciones Municipales de Salud.

ARTICULO  26: Las especialidades comienzan en los meses de septiembre y octubre, las liberaciones de los que obtuvieron  plazas, deben  realizarse quince días antes del comienzo de la misma para que no se desfasen. Aunque pudieran existir excepciones en el caso de formaciones emergentes por necesidades del Sistema, las que pueden comenzar en otros momentos.

La ubicación  de las plazas para su formación es responsabilidad de los CEMS, los que utilizarán siempre los mejores lugares acreditados para cada especialidad.

ARTICULO 27: Es  responsabilidad  de  las  secretarías  docentes  de  las facultades o filial, ejecutar  las matrículas  de todos  los residentes a formar y los residentes que van a formarse  en  otras  provincias, velando  porque se adjunte carta de liberación del Director  Provincial de salud y  la boleta de la especialidad  otorgada.

En los casos  de residentes que se trasladen a formarse en otras provincias, debe adjuntarse además carta de presentación del Decano o Rector de la provincia a que pertenece para el comienzo de la especialidad, lo que también constituye un documento oficial de matrícula. En la facultad de origen donde se hizo la prematrícula, debe quedar sólo la planilla de matrícula.

ARTICULO 28: Para realizar la matrícula deben presentarse los siguientes documentos: certificación de estudios terminados con índice académico, título profesional o de especialista, fotos tipo carné  y la evaluación de Idioma Inglés o certificado de salud en las especialidades que lo soliciten.

 

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