CAPITULO II

 Condiciones para la admisión de ciudadanos extranjeros en las universidades cubanas

ARTICULO 4. Los  ciudadanos  extranjeros  pueden estudiar en las universidades de la República de  Cuba  en  condición  de becario, las  ramas  y   especialidades  que  les  han  sido concedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que están incluidas en el Plan de Becas del curso académico  correspondiente.

Asimismo los ciudadanos extranjeros pueden estudiar en las universidades de la República de Cuba en condición de autofinanciamiento acorde a la política establecida, para lo cual pueden establecer las condiciones con el Organismo correspondiente.

ARTICULO 5. Los ciudadanos extranjeros para su admisión en carreras de pregrado en las universidades cubanas deben cumplir las condiciones siguientes:

a)    tener hasta 25 años de edad; y

b)    poseer una instrucción equivalente a la educación preuniversitaria cubana (bachillerato o nivel equivalente)

Los extranjeros con estudios de bachillerato en ciencias o letras matricularán carreras preferiblemente afines con estos. En caso de otro tipo de bachiller solamente puede matricular carreras afines con éste.

ARTICULO 6. Para la admisión en el Instituto Superior de Arte y otros centros de estudios con requisitos especiales de ingreso, el ciudadano extranjero optante debe tener la escolaridad precedente al nivel que desee cursar y la habilidad para desarrollar los estudios en la especialidad escogida, la que será avalada con pruebas de aptitud.

ARTICULO 7. Los ciudadanos extranjeros para su admisión en programas de postgrado académico, deben cumplir los siguientes requisitos académicos:

a)    Para Maestría y Especialidades.

  • Presentar el título de graduado universitario debidamente legalizado y reconocido oficialmente;
  • presentar el currículo y una solicitud oficial de ingreso al Programa;
  • ser seleccionado por el Comité Académico del Programa.

b)   Para Doctorado.

  • Presentar el título de graduado universitario debidamente legalizado y reconocido oficialmente;
  • presentar el currículo y una solicitud oficial de ingreso al Programa;
  • realizar un examen de ingreso, si ello fuera necesario;
    • ser seleccionado por el Consejo Científico de la Unidad Académica que desarrolla el Programa, la que evaluará el posible tema de tesis y lo presentará a la  Comisión de Grados Científicos acreditada a ese fin.

ARTICULO 8. Los ciudadanos extranjeros que le han sido otorgadas carreras en condición de becarios, para matricular en centros universitarios cubanos traerán consigo los siguientes documentos debidamente legalizados por las representaciones cubanas  en el exterior.

a)    Boleta de carrera otorgada firmada por las representaciones Diplomáticas cubanas acreditada en el país y por el estudiante;

b)    Título de graduado de preuniversitario, bachillerato o nivel equivalente y el certificado de notas,  para la convalidación con vistas a continuar estudios;

c)    certificado de salud debidamente legalizado que incluya, además de la declaración de que no porta enfermedades transmisibles y de forma específica el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como impedimentos físicos o mentales invalidantes para el ejercicio de la profesión a que aspira y en el caso de las hembras certificado que asegure que no está embarazada;

d)    10 fotos de tamaño 1×1 pulgadas;

e)    documento que certifique que no posee antecedentes penales debidamente legalizado;

f)     certificación de Nacimiento debidamente legalizada.

ARTICULO 9. Los extranjeros que opten por las especialidades de música, danza y artes plásticas del Instituto Superior de Arte,  deben tener estudios precedentes de nivel medio en las mismas y realizar además la prueba de ingreso correspondiente. En el caso específico de la especialidad de Artes Plásticas, debe traer, un dossier que contenga una muestra de su obra artística.

ARTICULO 10. Para ser matriculado como estudiante extranjero en los Centros de la Educación Superior cubano,  deberá aparecer en los listados oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores o presentar el Modelo SI-9 (Boleta de matrícula emitida por el Ministerio de Educación Superior), y presentar en el Centro de Educación Superior que corresponda, la documentación exigida en cada caso.

ARTICULO 11. Los extranjeros optantes en condición de autofinanciamiento deben presentar documentos de constancia de admisión a la carrera emitido por el Organismo que aprobó la misma; así como el recibo de pago correspondiente de no menos del 50% del importe del primer año de la carrera.

ARTICULO 12. Los ciudadanos extranjeros deben dirigir los documentos que se exigen en el Artículo anterior a las misiones diplomáticas cubanas para su análisis correspondiente, la que se pronunciará sobre su validez, aceptación y legalización, y posteriormente entregarán al interesado.

ARTICULO 13. Los ciudadanos extranjeros recibirán, por la misma vía que se formuló la solicitud de beca, la respuesta si reúnen las condiciones para estudiar en Cuba de acuerdo con los documentos presentados y el proceso de selección aplicado.

ARTICULO 14. Los ciudadanos extranjeros que dominan el idioma español e ingresen directo a una carrera universitaria, deben arribar a Cuba entre el 20 y el 30 de agosto para el inicio del año académico. Los que necesiten cursar la Facultad Preparatoria de idioma español, deben arribar entre el 20 y el 30 de septiembre.

 

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