Del 6 al 17 de Diciembre de 2021 se realizará la discusión del convenio colectivo de trabajo a nivel de todos los departamentos. Cada departamento define el día en que lo discurtirán sus trabajadores.
El Convenio Colectivo de Trabajo constituye la Carta Magna de las relaciones laborales en cada centro laboral; concertado entre la administración de una parte y la organización sindical en representación de los trabajadores de otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones laborales individuales y colectivas, los derechos y obligaciones de las partes, así como impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa creadora de todos los trabajadores.
Constituye por tanto este documento un elemento de vital importancia en lo que respecta a la administración del capital humano en un centro de trabajo.
En el convenio colectivo de trabajo se establecen y definen:
- los objetivos, definiciones y periodos de vigencia;
- los procedimientos para la concertación de los Convenios Colectivos de Trabajo;
- las relaciones que deben existir entre la administración y los trabajadores;
- las relaciones entre el sindicato y los trabajadores;
- el ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores en el centro;
- régimen de trabajo y descanso;
- organización del trabajo y el salario;
- disciplina laboral;
- atención al hombre;
- de la alimentación, uniformes y otros servicios;
- condiciones del albergue;
- de la capacitación;
- seguridad social y vacaciones;
- condiciones de salud,
- seguridad y medio ambiente laboral del trabajador; guardia obrera y protección física;
- deporte y cultura;
- del trabajo de la mujer,
- los jóvenes y la atención a los jubilados;
- emulación y estímulos;
- trabajo voluntario;
- el trabajo sindical;
- de la ciencia y la técnica;
- de la responsabilidad material.