Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno de la sociedad está integrada por:

DSc. José Emilio Fernández-Britto Rodríguez

Presidente: Dr.Cs. José Emilio Fernández-Britto Rodríguez
Vicepresidente: Dr.C. Marlene Ferrer Arrocha
Secretario: Dra. MSc. Maylín I. Alonso Martínez
Vicesecretario: –
Tesorero: Dra. MSc. Ana Mary Fernández Milán
Vicetesorero: –

Vocales:
1.- Dr.C. Georgia Díaz-Perera Fernández
2.- Lic. MSc. Elsa Regalado Miranda

Vocales supernumerarios:
1.- Dra. Blanca Paula Morera Rojas (Presidente Capítulo Pinar del Río) – 2004
2.- Prof. Vivian Herrera Moya (Presidente Capítulo Villa Clara) – 2012
3.- Dr. Adolfo J. Valhuerdi Cepero (Presidente Capítulo Matanzas) – 2012

La Junta de Gobierno de la Sociedad la componen un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y un vocal por – cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco.

De contar la Sociedad con Filiales Provinciales (Capítulos), sus Presidentes integrarán también la Junta de Gobierno como vocales supernumerarios.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán honorarios y los vocales supernumerarios tendrán voz y voto en las reuniones. Cuando se traten, previo aviso del orden del día, asuntos importantes relacionados con los Capítulos que presiden, su asistencia será de obligatorio cumplimiento. De encontrarse fuera del país, padeciendo enfermedad que justifique su ausencia, movilizado militarmente, en funciones de trabajo ú otra causa mayor, será representado por quien corresponda.

La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada Provincia al Presidente del capítulo respectivo; de no estar constituida, podrá designar a un Miembro Titular o Numerario que resida en la Provincia, con carácter de activista.

Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

  1. Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General de Asociados.
  2. Orientar la política de la sociedad mediante la programación y planificación de su desenvolvimiento, para la mejor concepción de los objetivos.
  3. Dirigir el gobierno de la Sociedad, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para su mejor funcionamiento.
  4. Cumplir y hacer cumplir íntegramente el Reglamento de la Sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando  igualmente que sean cumplidos por los asociados.
  5. Elaborar el plan anual de actividades científicas.
  6. Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan, acorde con las directivas de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
  7. Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas los Delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales o internacionales.
  8. Convocar a las sesiones de la Junta General de Asociados.
  9. Designar las Comisiones de Trabajo que estimen conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les correspondan.
  10. Conocer de la creación, organización y constitución de los capítulos.
  11. Conocer de las renuncias individuales de los Miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno y cubrir con vocales las vacantes que ocurran, que desempeñarán los cargos por el resto del período de los sustitutos.
  12. Conocer igualmente de las renuncias individuales de los demás Miembros de la Sociedad, y en su caso hacer definitivas las bajas que procedan.
  13. Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en el Reglamento y acuerdos de la Junta General de Asociados.
  14. Aprobar la admisión de nuevos Miembros de la Sociedad en las categorías de Titulares, Numerarios, Adjuntos y Asociados, y proponer los Miembros de Honor y Correspondientes.
  15. Registrar las altas y bajas que se produzcan, manteniendo actualizado el listado de asociados correspondientes.
  16. Recoger todas las actuaciones importantes de la sociedad, y en particular las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas.
  17. Resolver las dudas e interpretaciones del Reglamento, así como las situaciones no previstas,
  18. Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presentan en las sesiones científicas, según lo que el Reglamento de las mismas establezca.
  19. Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la sociedad, remitiendo el informe correspondiente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
  20. Aprobar la creación de secciones.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán la periodicidad que acuerde la propia Junta, que podrá ser bimestral, trimestral o cuatrimestral.

Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres de sus integrantes.

Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo, y para las extraordinarias, de tener carácter urgente, con veinticuatro horas de anticipación. El Secretario asegurará la mejor vía de citación. No obstante, podrán celebrarse una u otra sesión sin llenar los requisitos anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los Miembros Titulares de la Junta de Gobierno.

El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, se integrará por la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario, o sus Vices o sustitutos reglamentarios.