Como parte de la seguridad social, la incapacidad laboral temporal, en particular, ha sido objeto de atención por el Estado Revolucionario. La Resolución No. 170 de 16 de septiembre de 1988 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) fue un paso adelante para mejorar las normas que regían la expedición y control de los certificados médicos (CM). En su segundo por cuanto señala “….la necesidad de establecer mecanismos de control efectivos sobre la expedición de los certificados médicos, con el objetivo de evitar su utilización incorrecta en detrimento del régimen de seguridad social.
Posteriormente la Resolución Ministerial No. 176 de 1989 (que derogó la anterior) y su Anexo II, significó un avance para perfeccionar la expedición y control de los CM y para solucionar dificultades detectadas. El artículo 11 de esta establece que: “El facultativo en el momento de prescribir los días de invalidez del trabajador viene obligado a otorgar como límite máximo de días en cada certificado, los que aparecen en el listado de categoría de enfermedades, como anexo II de la presente Resolución.