CAPITULO VIII

DE LOS RESIDENTES FAR y MININT

ARTICULO 134: Los residentes FAR y MININT que se forman en los CEMS del Sistema Nacional de Salud están en la obligación de cumplir lo establecido en este reglamento.

ARTICULO 135: A los efectos de mantener los convenios establecidos entre el MINFAR y el MINSAP, deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

El jefe de la Dirección de Servicios Médicos tiene facultades para convocar y aprobar plazas de residencias, así como autorizar traslados, cambios de residencias y aprobar bajas y prorrogas entre el personal militar y civil de las FAR que presta servicio en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en el marco de lo que este reglamento establece.

  • El proceso de otorgamiento de residencias en las FAR se regula por documentos emitidos por este organismo en el marco de sus particularidades.
    • El jefe del Departamento de los Servicios  Médicos de las FAR deberá informar al MINSAP, antes de comienzo del curso académico, las plazas otorgadas y que deben formarse en las Instituciones de SNS.
  • Los residentes militares y civiles FAR obtienen sus plazas en interés del completamiento de los cargos de especialistas de este organismo. Salvo en casos excepcionales, debidamente fundamentados, al producirse la baja de las FAR se producirá la baja del Régimen de Residencia.
  • Los residentes militares y civiles FAR, que causen baja del Régimen de Residencia y a su vez de las FAR no podrán reincorporarse al Régimen de Residencia en la vida civil, si no es conocido, por escrito, el parecer de la Dirección de Servicios Médicos de las FAR, prestándose atención a sus recomendaciones.
  • Los especialistas que alcancen esta condición como residentes civiles FAR deberán desempeñarse como mínimo cinco años en este organismo antes de causar baja del mismo.
  • Cualquier violación de lo expresado en el párrafo anterior y salvo causas debidamente justificadas, inhabilitará al especialista en el ejercicio de sus funciones en los plazos y términos que determine el MINSAP, escuchado el parecer de la Dirección de Servicios Médicos de las FAR.
  • Las bajas de los especialistas que son oficiales de las FAR, se regulan de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento sobre la prestación del servicio de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”. Dependiendo de la causa que lo determine el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias hará recomendaciones al MINSAP en relación con su reinserción en la vida civil.
  • En forma coordinada, las instituciones del MINSAP forman residentes militares y civiles FAR y por su parte las del MINFAR forman residentes civiles en la cantidad, especialidades y condiciones que se determinen.
  • Los residentes militares y civiles FAR disfrutan de los derechos y cumplen los deberes establecidos en el presente reglamento y además los que corresponden a las reglamentaciones de las FAR.
  • Los residentes del MINSAP que se forman en instituciones de las FAR, se ajustarán a las regulaciones establecidas en las mismas, de igual modo lo harán los residentes militares y civiles FAR que se forman en instituciones del MINSAP.
  • El control de los resultados académicos, disciplina laboral y otros aspectos relacionados con  los residentes militares y civiles FAR que se forman en las instituciones del MINSAP se establecen por el MINFAR y se coordinan entre la institución militar de las cuales son plantilla y las del MINSAP que lo forman.
  • Ambos organismos se informan mutuamente de los aspectos que puedan resultar de su interés en relación con la formación de residentes, proponiéndose  medidas y conductas de acuerdo a la índole de los problemas tratados y en marco de las regulaciones establecidas.
  • Las particularidades en la formación de los residentes de Especialidades Médico-Militares se coordinan entre ambos ministerios y se regulan mediante documentos emitidos al efecto.

ARTICULO 136: A los efectos de mantener los convenios establecidos entre el MININT  y el MINSAP, deberá tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

  • El jefe del Departamento de los Servicios  Médicos del MININT tiene facultades para convocar y aprobar plazas  de residencias, también como autorizar traslados, cambios de residencias, aprobar bajas y prorrogas entre el personal militar y civil  que presta servicio en el MININT, así como convenir con el MINSAP plazas en civiles colaboradores  por interés  de la Institución,  en el marco de lo que  este reglamento  establece.
  • El jefe del Departamento de los Servicios  Médicos del MININTdeberá informar al MINSAP, antes de comienzo del curso académico, las plazas otorgadas por el MININT y que deben formarse en las Instituciones de SNS.
  • El proceso de otorgamiento de residencias en el MININT se regula por documentos emitidos por esta Institución, teniendo en cuenta sus peculiaridades.
  • Los residentes militares y civiles del MININT obtienen sus plazas en interés del completamiento de los cargos de especialistas de este organismo. En estos casos, al producirse la Baja del MININT se producirá la baja definitiva del régimen de residencia salvo excepciones que estarán debidamente fundamentada a la Jefatura de Servicios Médicos y aprobada por el Jefe  de la misma.
  • Los residentes civiles colaboradores del MININT que por interés del mismo y en convenio con el MINSAP se le otorgara una especialidad determinada, para cualquier cambio, traslado o baja de la misma debe ser de conocimiento y análisis de ambas instituciones. Le corresponde en último lugar al MINSAP con los elementos aportados de las partes hacer el dictamen final del caso.
  • Los residentes militares y civiles del MININT, que causen baja de la residencia y a su vez del MININT no podrán reincorporarse al régimen de residencia en la vida civil, si no es conocido por escrito la opinión de la Jefatura de Servicios Médicos y prestada  atención de sus consideraciones.
  • Los especialistas que alcancen esta condición como residentes militares o civiles del MININT deberán desempeñarse como mínimo siete años en el  Organismo. En los civiles colaboradores el plazo no será menor a 5 años, salvo conveniencia del MININT y MINSAP.
  • Cualquier violación de lo expresado en el párrafo anterior y salvo causas debidamente justificadas, inhabilitará al especialista en el ejercicio de sus funciones en los plazos y términos que determine el MINSAP escuchando el criterio del Departamento de Servicios Médicos del MININT.
  • Las bajas  de los especialistas que son Oficiales del MININT, se regula de acuerdo al Reglamento Disciplinario de esa Institución. En dependencia a las causas que la motivaron el MININT hará recomendaciones al MINSAP para su reubicación en la vida civil. Las que deberán tenerse en cuenta.
  • Las Instituciones del MINSAP, MINFAR y MININT forman residentes militares, civiles del MININT y colaboradores. Por las particularidades del MININT podrán formar residentes civiles de forma selectiva y regulada por éste en cantidad, especialidades y condiciones.
  • Los residentes militares y civiles del MININT disfrutan de los derechos y cumplen los deberes establecidos por este reglamento y el que se corresponde con las reglamentaciones del MININT. Los colaboradores a las regulaciones señaladas en el presente reglamento.
  • Los residentes del MINSAP que  entran en instituciones del MININT  se ajustaran a las regulaciones existentes en las mismas, de igual modo lo harán los residentes militares y civiles del MININT que se forman en centros del MINSAP y MINFAR.
  • La Institución académica que forma a los residentes militares y civiles del MININT velara por los resultados docentes, disciplina laboral, rotaciones y otros aspectos relacionados con la especialidad de los educandos, en coordinación con el Departamento de los Servicios Médicos del MININT, que a su vez realizará controles que le  permitan conocer la situación de sus  residentes  y accionar de acuerdo a las circunstancias.
  • Los organismos involucrados (MININT, MINFAR y MINSAP) se informarán de los aspectos que pueden resultar de interés en relación con la formación de los residentes, proponiéndose medidas de acuerdo a las regulaciones establecidas.
  • Las particularidades en la formación de los residentes de especialidades Médicos – Militares del organismo, se coordinan entre el MINSAP y MININT mediante documentos que se emitan al efecto.

 

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