CAPITULO VII

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 126: El residente es un profesional del Sistema Nacional de Salud, por lo que se considera un trabajador, las faltas disciplinarias de cualquier índole cometidas en las unidades docente-asistenciales serán procesadas y sancionadas en esas unidades de acuerdo a la legislación vigente a los trabajadores del SNS.

ARTICULO 127: Si el residente cometiera falta disciplinaria, ésta deberá ser comunicada inmediatamente al Decano de la Facultad por conducto del Vicedirector Docente de la institución donde se forma, el que será suspendido inmediatamente de la residencia y no se incorporará a ella hasta que no se concluya el proceso, en este caso  el residente será reubicado transitoriamente en otro puesto de trabajo.

ARTICULO 128: Una vez concluido el proceso y las apelaciones, de acuerdo a la sanción que le haya sido aplicada se decidirá si el residente continúa la especialidad o pasa a ser baja temporal o definitiva de la misma. Si el proceso se concluyera sin sanción se incorpora a la residencia sin que este período constituya tiempo perdido en la especialidad.

ARTICULO 129: Si la sanción administrativa o laboral aplicada resultara con limitaciones del ejercicio profesional, por un período de tiempo parcial o definitivo, causará baja temporal de la residencia por el mismo tiempo, o baja definitiva, según corresponda a la magnitud de la sanción administrativa o laboral, lo que se informará por comunicación escrita al expediente académico.

ARTICULO 130: Las faltas cometidas en la residencia estudiantil en condición de becados del Sistema, serán sometidas a procesos disciplinario, según lo establecido en el Reglamento Interno del CEMS y según la sanción impuesta, se afectará o no el proceso de formación.

 

ARTICULO 131: Las faltas cometidas por los residentes por fraude académico, deben ser comunicada dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho y se procederá a la separación inmediata del residente al igual que en el artículo 127.

ARTICULO 132: Para analizar estas indisciplinas, el Decano de la Facultad procederá al inicio de cada curso académico a nombrar una comisión disciplinaria integrada por dos miembros. Una vez recibida la denuncia o teniendo conocimiento por cualquier vía de la falta, dentro del término de tres días, designará un tercer miembro quien representará al sindicato del centro laboral del residente e inmediatamente comunicará de los hechos al Director de la Unidad donde labora el residente, si éste no los conoce.

ARTICULO 133: La sanción correspondiente a esta indisciplina es la baja definitiva de la residencia, la que pudiera dictarse como temporal de uno o dos años en dependencia de las atenuantes que pudieran demostrarse durante el proceso.

 

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