CAPÍTULO IV

La educación de posgrado a distancia.

Artículo 58. La educación a distancia en el nivel de posgrado es el proceso de formación y desarrollo del estudiante basado en la autogestión del  aprendizaje y en su autonomía en el estudio, que lo capacita para la educación a lo largo de la vida. En dicho proceso se utilizan tanto las formas tradicionales de educación a distancia como aquellas que emplean, en diferentes grados, las tecnologías de la información y las comunicaciones, bajo la asesoría de un tutor.

Artículo 59. Los centros autorizados para impartir programas de superación profesional pueden diseñar y desarrollar programas de posgrado a distancia a nivel de cursos, entrenamientos y diplomados.

Artículo 60. Los programas de educación de posgrado a distancia deben poseer los requisitos de calidad exigidos para las restantes modalidades.

 

anterior                                                        inicio                                                  siguiente