CAPÍTULO III

Sobre las formas organizativas de la educación de posgrado

De la superación profesional

Artículo 20. Las formas organizativas principales de la superación profesional son el curso, el entrenamiento y el diplomado. Otras formas de superación son la autopreparación, la conferencia especializada, el seminario, el taller, el debate científico y otras que complementan y posibilitan el estudio y la divulgación de los avances del conocimiento, la ciencia, la tecnología y el arte.  Los programas correspondientes a la superación profesional son proyectados y ejecutados por centros de educación superior y centros especialmente autorizados para ello.

Artículo 21. El curso posibilita la formación básica y especializada de los graduados universitarios; comprende la organización de un conjunto de contenidos que abordan resultados de investigación relevantes o asuntos trascendentes con el propósito de complementar o actualizar los conocimientos de los profesionales que los reciben. Tiene una extensión mínima de dos créditos.

Artículo 22. El entrenamiento posibilita la formación básica y especializada de los graduados universitarios, particularmente en la adquisición de habilidades y destrezas y en la asimilación e introducción de nuevos procedimientos y tecnologías con el propósito de complementar, actualizar, perfeccionar y consolidar conocimientos y habilidades prácticas. Tiene una extensión mínima de dos créditos.

Artículo 23. El diplomado tiene  como objetivo la especialización en un área particular del desempeño, y propicia la adquisición de conocimientos y habilidades académicas, científicas y/o profesionales en cualquier etapa del desarrollo de un graduado universitario, de acuerdo con las necesidades de su formación profesional o cultural. El diplomado está compuesto por un sistema de cursos y/o entrenamientos y otras formas articulados entre sí, que culmina con la realización y defensa de un trabajo ante tribunal. La extensión mínima de cada diplomado es de 15 créditos.

Artículo 24. Para el diseño, conducción, organización y ejecución con calidad del diplomado, se constituye un comité académico integrado por no menos de tres profesionales designados por el decano o el director del centro autorizado para impartir superación profesional. El comité académico rinde cuentas de su gestión ante los órganos asesores, académicos o científicos correspondientes.

Artículo 25. Al concluir cualquier actividad de superación profesional de las formas definidas en los artículos precedentes, el estudiante recibe un certificado, si satisface las exigencias del programa. Las evaluaciones se expresan con las calificaciones de Excelente (5), Bien (4), Aprobado (3) o Desaprobado (2).

Artículo 26. La estructura de los programas, las diferentes modalidades de ejecución, así como los requisitos para el ingreso, evaluación, permanencia y graduación en cualesquiera de los programas de superación profesional están definidos en los respectivos manuales de normas y procedimientos.

De la formación académica

Artículo 27. Los programas correspondientes a la formación académica de posgrado sólo pueden ser proyectados y ejecutados por centros de educación superior y excepcionalmente por aquellas instituciones científicas autorizadas por el Ministerio de Educación Superior o por la Comisión Nacional de Grados Científicos si se trata de programas de doctorado

Artículo 28. Los programas de maestría y de especialidad de posgrado son aprobados por el Ministro de Educación Superior, a propuesta de la Comisión Asesora para la Educación de Posgrado (COPEP).

Artículo 29. La extensión y estructura del programa de doctorado, características del claustro, formas de evaluación y las modalidades en que se ejecutan son establecidos y aprobados por la Comisión Nacional de Grados Científicos.

Artículo 30. La extensión mínima de los programas de maestría y de especialidad de posgrado es de 70 y 100 créditos, respectivamente.º La cantidad de créditos y su distribución en los programas depende de los objetivos a alcanzar, la modalidad de ejecución, las peculiaridades del perfil y el campo del saber en que se desarrollen. Los plazos de duración son fijados en los programas de estudio.

Artículo 31. El claustro de un programa de maestría o de especialidad de posgrado debe poseer un alto nivel académico y amplia experiencia profesional, avalados por el grado científico de Doctor; o el título de Máster o Especialista; o las categorías de Profesor Titular o Profesor Auxiliar, Investigador Titular o Investigador Auxiliar; o ser profesionales de la producción, los servicios o del arte de un alto prestigio en los campos de conocimiento vinculados al programa.

Artículo 32. Para el diseño, conducción, organización y ejecución con calidad de cada programa de maestría y de especialidad de posgrado, se constituye un comité académico integrado por un grupo de profesionales, no menor de 5 miembros,  de amplia experiencia docente, investigativa y/o profesional. El comité académico es nombrado por el rector del CES o director de la UCT autorizada o la persona que éstos designen, y rinde cuentas de su gestión ante los órganos correspondientes.

Artículo 33. El programa de la maestría y de la especialidad de posgrado puede tener un núcleo central y varias menciones. Cada mención puede variar la titulación del egresado, ampliándola con el nombre de la mención.

Artículo 34. La calificación a otorgar en cada actividad comprendida en los programas de estudio de los programas de maestría y de especialidad de posgrado, será de Excelente (5), Bien (4), Aprobado (3) o Desaprobado (2). Al aprobar, se otorga la totalidad de los créditos, independientemente de la calificación obtenida.

Artículo 35. Los requisitos que un aspirante debe satisfacer para matricular un programa de maestría y/o de especialidad de posgrado son los siguientes:

a)     Ser graduado universitario

b)    Estar autorizado y avalado por la dirección institucional de su centro de trabajo.

c)     Cumplir todos las exigencias de ingreso que se establezcan en el programa de maestría y/o especialidad que se pretenda matricular.

Artículo 36. Para obtener un título de un programa de maestría o especialidad de posgrado, deben cumplirse los requisitos siguientes:

a)     Acumular el número de créditos establecidos en el programa de estudios.

b)    Aprobar la defensa de la tesis o trabajo final, según corresponda.

c)     Culminar los estudios en un período no mayor de 5 años.

Artículo 37. La estructura de los programas, las diferentes modalidades de ejecución, así como los requisitos para el ingreso, evaluación, permanencia y graduación en cualesquiera de los programas de maestrías y especialidades están definidos en los respectivos manuales de normas y procedimientos.

De la maestría

Artículo 38. La maestría corresponde al proceso de formación posgraduada que proporciona a los graduados universitarios una amplia cultura científica y conocimientos avanzados en las áreas correspondientes del saber, una mayor capacidad para la actividad docente, científica, la innovación o la creación artística, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del país.

Artículo 39. La maestría enfatiza la capacidad creadora de los estudiantes. Es por ello que las actividades de investigación, innovación y creación artística ¾-según la orientación del programa ¾ constituyen el núcleo del currículo, para los que se destinan no menos del 50 % de los créditos totales.

Artículo 40. La evaluación final de los programas de maestría depende de los  objetivos que ellos persigan y puede expresarse en tesis, proyectos, prototipos, obras artísticas, entre otras manifestaciones. En cualquier caso la evaluación final exige la demostración de las habilidades requeridas (investigación, innovación u otras), rigor teórico y metodológico y adecuado conocimiento del estado del arte nacional e internacional de los temas abordados, resumidos en una memoria escrita defendida ante tribunal.

Artículo 41. Los programas de maestría se generan por iniciativa de los centros de educación superior y/o unidades de ciencia y técnica facultada para ello, tomando en cuenta las necesidades del desarrollo social, económico y cultural del país.

Artículo 42. El título del graduado de una maestría expresa el tipo de formación alcanzado en el área de conocimiento, mediante la denominación “Máster”, seguido del nombre de la maestría.

De la especialidad de posgrado

Artículo 43. La especialidad de posgrado proporciona la actualización, profundización, perfeccionamiento o ampliación de las competencias laborales para el desempeño profesional que requiere un puesto de trabajo -o familia de puestos de trabajo-, en correspondencia con las necesidades del desarrollo económico, social y cultural del país.

Artículo 44. La especialidad de posgrado se orienta a satisfacer demandas formuladas por los organismos interesados en utilizar esta modalidad de posgrado con el objetivo de alcanzar un alto grado de desarrollo profesional en sus graduados. La especialidad se concibe  como un emprendimiento conjunto entre los organismos demandantes y los CES o UCT autorizadas, los cuales participan activamente en el diseño, ejecución y control de la calidad de la especialidad.

Artículo 45. La especialidad de posgrado se fundamenta en la actividad profesional que requiere un determinado puesto de trabajo, donde se adquieren y/o perfeccionan las competencias profesionales específicas para su desempeño óptimo, por lo que los créditos indispensables para lograr este propósito deben sobrepasar el 50% del total del programa.

Artículo 46. El comité académico de la especialidad de posgrado debe estar constituido en similar proporción por profesionales del CES o UCT autorizada para impartirla y de las instituciones no académicas u organismos participantes en el programa.

Artículo 47. El organismo, o grupo de organismos que participan con el CES o UCT autorizada en la proyección y ejecución de las especialidades de posgrado, se responsabilizan con el aseguramiento material del programa, la habilitación de los puestos de trabajo que garantizan el vínculo laboral directo, la designación de los alumnos, y la propuesta de profesores y tutores con la experiencia laboral necesaria para asegurar el desarrollo de la formación.

Artículo 48. Los organismos comprendidos en el artículo anterior proponen el perfil del egresado sobre la base de las competencias laborales que deben ser alcanzadas, definen las plazas laborales a las que se dirige, y proponen a los miembros que los representan en los comités académicos.

Artículo 49. Para la evaluación final de la especialidad de posgrado se realiza la defensa –ante tribunal- de un trabajo profesional que demuestre haber alcanzado el nivel de desarrollo de las habilidades precisadas en el currículo, y que refleje el aporte personal en el campo de acción de la especialidad. Este ejercicio profesional se fundamenta y resume en una memoria escrita.

Artículo 50. La especialidad de posgrado puede tener una categoría más, que será identifica como Especialidad de Posgrado de Segundo Grado. Las exigencias para obtenerla están vinculadas a trayectorias destacadas de desempeño profesional y regulados de acuerdo con las diferentes profesiones.

Artículo 51. Dadas las características de su trabajo, es de competencia de los Ministerios de Salud Pública, Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, la determinación del espectro y los procedimientos requeridos para la proyección, aprobación y ejecución de las especialidades de posgrado de carácter propio.

Artículo 52. A los efectos del intercambio internacional, las especialidades de posgrado y las maestrías son equivalentes.

Del Doctorado

Artículo 53. La Comisión Nacional de Grados Científicos (CNGC), adscrita directamente al Consejo de Ministros, es el órgano estatal que encabeza el Sistema Nacional de Grados Científicos; esta comisión establece las normas y resoluciones para el desarrollo de los grados científicos, que son: Doctor en Ciencias de determinada especialidad y Doctor en Ciencias.

Artículo 54. El grado de doctor en ciencias de determinada especialidad se otorga a los graduados de nivel superior que satisfagan los requisitos y las evaluaciones correspondientes a los programas que se establezcan, dentro de un proceso que culmina con la defensa -ante un tribunal- de una tesis que demuestre madurez científica, capacidad para enfrentar y resolver problemas científicos y tecnológicos de manera independiente, así como un profundo dominio teórico y práctico en el campo del conocimiento de que se trate.

Artículo 55. El grado científico de doctor en ciencias se otorga a los doctores en ciencias de determinada especialidad que hayan realizado un trabajo de alto nivel de especialización en el campo del conocimiento al que se dediquen, con la defensa ante un tribunal competente, de una tesis que contenga la solución y generalización de un problema de carácter científico que constituya un aporte a la rama del conocimiento de que se trate y científico-técnico del país.

Artículo 56. Sólo pueden optar por el grado de Doctor en Ciencias, y previa autorización expresa de la Comisión Nacional de Grados Científicos, los doctores en ciencias de determinada especialidad que tengan un relevante y amplio aval científico, cuyos resultados hayan contribuido, en forma destacada, al desarrollo económico, social y científico-técnico del país.

Artículo 57. La estructura de los programas, las diferentes modalidades de ejecución, así como los requisitos para el ingreso, evaluación, permanencia y graduación en los programas de doctorado están definidos en el respectivo manual de normas y procedimientos.

 

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