CAPÍTULO II

Sobre el sistema acumulativo de créditos

Artículo 11. La intensidad académica de los programas de posgrado se expresa mediante un sistema acumulativo de créditos académicos que facilita la flexibilidad organizativa de los planes de estudio, la transferencia y movilidad de estudiantes, profesores e investigadores, la comparación y homologación de estudios realizados entre diversas instituciones.

Artículo 12. El crédito académico es una unidad de expresión cuantitativa y cualitativa que valora los resultados alcanzados teniendo en cuenta la profundidad, el volumen y la intensidad del trabajo que realiza el estudiante para lograr las metas trazadas en los programas.

Artículo 13. Los créditos se otorgan al considerar cumplidos los objetivos de las actividades planificadas. El comité académico tiene la facultad de estimar el período de vigencia o caducidad de los créditos, previamente establecido en el programa que dirige, siempre que no rebasen los cinco años después de haber sido otorgados.

Artículo 14. En posgrado se estima que cada hora de docencia directa del profesor o tutor (en lo adelante actividad lectiva) implica no menos de tres horas de trabajo independiente del estudiante. Es facultad del comité académico establecer la correlación entre actividad lectiva y actividad independiente del estudiante para calcular el crédito académico, de acuerdo con la naturaleza del programa y las características de la modalidad.

Artículo 15. Un crédito académico equivale a 48 horas totales de trabajo del estudiante; estas horas incluyen la actividad lectiva,  así como las que el estudiante debe emplear en actividades independientes: prácticas, actividad profesional, publicaciones científicas, preparación de exámenes, redacción de textos, investigaciones u otras necesarias para alcanzar las metas propuestas. La expresión numérica del crédito es en números enteros.

Artículo 16. La Comisión Nacional de Grados Científicos establece las normativas correspondientes para calcular la correlación entre actividad lectiva y actividad independiente, cuantía y período de vigencia del crédito académico en los programas de doctorado.

Artículo 17. Los programas tienen un sistema de créditos, que pueden ser obligatorios, opcionales y libres, de acuerdo con los objetivos y la estrategia de formación. Son créditos obligatorios aquellos que se exigen a todos los estudiantes, sin distinción. Los créditos opcionales son seleccionados por los alumnos dentro del propio programa matriculado, a partir de un conjunto de ofertas. Los créditos libres se obtienen en cursos y entrenamientos de posgrado fuera del programa en el que está matriculado el estudiante. Tanto los créditos opcionales como los libres se obtendrán bajo la orientación del comité académico.

Artículo 18. Corresponde a las instituciones autorizadas para desarrollar programas de posgrado, establecer los marcos organizativos, incluido un sistema de gestión de calidad, que faciliten el intercambio y reconocimiento de créditos entre programas de todo el sistema de la educación de posgrado.

Artículo 19. Es facultad del comité académico de cada programa de posgrado el reconocimiento de los créditos obtenidos en otros programas.

 

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