Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento establece las normas para la concesión de estudios de formación completa, tanto en pregrado como en postgrado, a ciudadanos extranjeros en las universidades cubanas, así como el plan para su organización y funcionamiento.
ARTICULO 2. Los extranjeros pueden realizar estudios de formación completa en las universidades cubanas de la forma siguiente:
a) en condición de becario;
b) en condición de autofinanciamiento; o
c) en condición de estudiante extranjero con matrícula externa
ARTICULO 3. El Ministerio de Educación Superior es el organismo rector para la supervisión y control de lo que establece el presente Reglamento.