CAPITULO I

Disposiciones Generales

 ARTÍCULO 1. El presente Reglamento establece las normas para la concesión de estudios de formación completa, tanto en pregrado como en postgrado, a ciudadanos extranjeros en las universidades cubanas, así como el plan para su organización y funcionamiento.

ARTICULO 2.  Los extranjeros pueden realizar estudios de formación completa en las universidades cubanas de la forma siguiente:

a)     en condición de becario;

b)     en condición de autofinanciamiento; o

c)     en condición de estudiante extranjero con matrícula externa

ARTICULO 3. El Ministerio de Educación Superior es el organismo rector para la supervisión y control de lo que establece el presente Reglamento.

 

inicio                                                       siguiente