SISTEMA DE EVALUACION EN EL REGIMEN DE RESIDENCIA
ARTICULO 72: El Sistema de Evaluación del aprendizaje de los residentes, parte integral de los Programas de Formación de las Especialidades, se fundamenta en el sistema de objetivos pedagógicos y contenidos programáticos de los mismos.
ARTICULO 73: El Sistema de Evaluación establece tres tipos de evaluación en dependencia de su propósito y del momento en que se producen:
1. Evaluación de Curso.
2. Evaluación de Promoción.
3. Evaluación de Graduación.
ARTICULO 74: La Evaluación de Curso tiene carácter eminentemente educativo, contínuo, sistemático, sistémico e integral. Refleja el proceso y el dominio alcanzado por el residente en el cumplimiento de los objetivos y contenidos programáticos de cada año de la especialidad. Constituye el elemento esencial para medir los cambios cualitativos que imprime el sistema docente sobre el residente y se desarrolla por etapas o años.
ARTICULO 75: La Evaluación de Promoción es la forma de terminación de los estudios correspondiente a un año académico. Mediante ella se comprueba el dominio de los objetivos y contenidos fundamentales del programa para ese año.
ARTÍCULO 76: La Evaluación de Graduación es la forma de culminación de los estudios de una especialidad con el fin de obtener el título de Especialista de Primer Grado. Mediante dicha evaluación el Tribunal Estatal, designada por el nivel que corresponda, comprueba el grado de dominio de los contenidos fundamentales del programa que aseguran la calidad y eficiencia en el desempeño profesional del graduado.
ARTICULO 77: El Trabajo de Terminación de la Especialidad es un componente de la evaluación de graduación, pero el desarrollo del mismo es un aspecto a considerar en la evaluación de curso y en la evaluación de promoción.
ARTICULO 78: El sistema de evaluación utiliza una escala de calificación de 0 a 100 puntos, distribuidos a los efectos de la apreciación cualitativa en las categorías siguientes:
Excelente (E) 96‑100 puntos
Muy Bien (MB) 90‑ 95 puntos
Bien (B) 80‑ 89 puntos
Regular (R) 70‑ 79 puntos
Mal (M) Menos de 70 puntos
ARTICULO 79: El control del aprendizaje se ejerce a través de cualquier medio o procedimiento que se utilice para conocer los resultados del proceso docente‑educativo. Su análisis concluye con un juicio de valor, basado en criterios previamente establecidos, que se expresa en una calificación en escala numérica.
ARTICULO 80: El diseño de criterios evaluativos para verificar el grado de cumplimiento, por el residente, de uno o varios objetivos descansa en cuatro elementos que permiten la exploración sobre:
– La aplicación de métodos, procedimientos, técnicas instrumentales asi como el nivel de habilidad y destreza alcanzados de acuerdo a la etapa de desarrollo en que se encuentra.
– El nivel de dominio, profundidad y actualización de los conocimientos que le permiten desarrollar el proceso científico de análisis y síntesis y fundamentar sus criterios y decisiones.
– El nivel de independencia alcanzado, de acuerdo a la etapa de desarrollo en que se encuentra, que se manifiesta en la disminución gradual de la dependencia del tutor, en los juicios o criterios que emite el educando, en la originalidad y creatividad de sus ideas y en la toma de decisiones acertadas a que va arribando en el análisis de un problema o ante la presencia de situaciones imprevistas.
– La aplicación de los principios de la Etica Médica y el desarrollo de cualidades y actitudes expresadas en el modelo del especialista.
ARTICULO 81: El sistema de evaluación de cada especialidad o de especialidades afines conlleva determinadas particularidades, de acuerdo a las características de la estructura del programa de formación y a la estrategia para desarrollar el proceso de enseñanza‑aprendizaje. Tales particularidades serán precisadas en el plan de estudios de cada especialidad.
ARTICULO 82: En el sistema de evaluación de cada especialidad o de especialidades afines, de acuerdo a sus particularidades, se podrá asignar a cada tipo de evaluación un valor, en dependencia del peso que los mismos tienen en el cumplimiento del sistema de objetivos pedagógicos, de la especialidad en general o de un año en particular cuya suma, en cada caso, no excedará de 100 puntos.
ARTICULO 83: Para cada especialidad o conjunto de especialidades afines se diseña una tarjeta de evaluación del residente, las que serán elaboradas por las comisiones encargadas del diseño del plan de estudio que debe reflejar todos los elementos que permitan su evaluación integral. En ella quedarán consignadas las calificaciones que se otorguen en el año y los méritos y deméritos académicos a que ha sido acreedor el residente en dicho período.
EVALUACION DE CURSO
ARTICULO 84: La evaluación de curso se sustenta fundamentalmente en el control frecuente en dependencia de la periodicidad de las actividades y en los análisis mensuales, bimestrales o trimestrales según se determinen por cada especialidad. En ellos radica la esencia de este tipo de evaluación. Sus resultados, así como el de las pruebas parciales y finales, permiten al finalizar el curso, hacer una valoración integral del desarrollo alcanzado por el residente.
Este tipo de evaluación puede aplicarse tanto a un conjunto de módulos que integran el programa de las especialidades en que el proceso docente‑educativo se desarrolla en su totalidad, o en parte, en la educación en el trabajo, asi como a cada asignatura en los programas que adoptan esta modalidad en su totalidad o parcialmente.
ARTICULO 85: El contenido de la evaluación de curso en cada año de estudios puede verificar, en una muestra representativa del sistema de objetivos del programa, la calidad con que el residente cumple los correspondientes:
– a cada unidad didáctica o al conjunto de unidades didácticas de un módulo, a cada unidad, capítulo, etc. de una asignatura, de estancias, de rotaciones, etc. que conforman el plan de estudios de dicho año.
– al conjunto de unidades didácticas de un módulo, conjunto de módulos, de una asignatura, estancias, rotaciones, etc. de determinado período del curso.
– a los contenidos fundamentales del curso relacionados con el ejercicio de la profesión, una vez que aprueba todos y cada uno de los módulos, conjunto de módulos, asignaturas, estancias, etc.
– a los objetivos correspondientes a los períodos establecidos en el cronograma del desarrollo del trabajo de terminación de la especialidad para el año que cursa.
ARTICULO 86: El diseño de la evaluación de curso, se establece de acuerdo a las características de la especialidad. Una vez definidas las formas evaluativas que la conforman se le asignará a cada una de ellas un valor cuya suma no exceda de los 100 puntos. Para resultar aprobado en cada forma evaluativa que se defina el residente deberá obtener como mínimo el 70% del valor asignado en cada una. En el caso que se opte por sólo una forma evaluativa su valor máximo será de 100 puntos y el mínimo de 70 puntos.
ARTICULO 87: La forma evaluativa frecuente del aprendizaje se desarrolla fundamentalmente en la educación en el trabajo, así como en las clases y es responsabilidad del Tutor Principal, o de los profesores de estancia o la disciplina, de lo que debe llevarse constancia escrita.
ARTICULO 88: El diseño de la forma evaluativa frecuente del aprendizaje de una asignatura o módulo que se desarrolla fundamentalmente en la clase, será responsabilidad del profesor, bajo las orientaciones del Departamento Docente correspondiente.
ARTICULO 89: El profesor utilizará todas las formas de control que le permitan realizar la evaluación frecuente del aprendizaje del educando, dejando constancia en el servicio o departamento hasta el momento de la evaluación de promoción.
ARTICULO 90: Los controles parciales verifican el grado de cumplimiento y calidad de los objetivos del desarrollo de una asignatura, módulo, conjunto de módulos, etc. e implica la aplicación de ejercicios teórico‑práctico o teóricos, de lo que debe existir constancia en el servicio o departamento hasta el egreso del residente.
ARTICULO 91: El examen final verifica el grado de cumplimiento y calidad de los objetivos generales de una asignatura, de una estancia, de una rotación, de un módulo o conjunto de módulos que conforman el año e implica la aplicación de ejercicios teórico‑prácticos o teóricos, de lo que debe existir constancia en el servicio o departamento hasta el egreso del residente.
ARTICULO 92: Cuando el control parcial o final esté constituido sólo por un ejercicio teórico su valor se corresponde con el asignado a la prueba de que se trate. Cuando en el diseño de una prueba parcial o final se programe un ejercicio práctico y uno teórico debe definirse el valor que corresponde a cada ejercicio cuya suma no excederá al valor previamente asignado a dicha prueba. El ejercicio práctico y el teórico pueden realizarse en diferentes momentos o en un mismo acto de examen. En el caso de que dichos ejercicios se programen en diferentes momentos, el ejercicio práctico debe preceder al teórico. Será indispensable obtener la calificación de Aprobado para tener derecho a realizar el teórico. En el ejercicio teórico‑práctico se puede hacer uso de la simulación para complementar los objetivos previstos a verificar. En cada ejercicio el residente debe obtener como mínimo el 70% de su valor para resultar aprobado, los valores asignados a cada ejercicio deberán estar incluidos en el sistema de evaluación del programa o del plan de estudios de cada especialidad.
ARTICULO 93: Es responsabilidad de los docentes del Grupo Básico de Trabajo o del Colectivo Docente el diseño de los controles y de los criterios evaluativos que se aplicarán para determinar la evaluación de una asignatura, módulo, conjunto de módulos, etc. en dependencia de los objetivos que se evalúan.
ARTICULO 94: El residente que obtiene menos de 70 puntos en el control parcial o final tiene derecho a realizar un examen extraordinario en los 30 días naturales siguientes a la notificación de la calificación. Si corresponde a un examen final, la máxima calificación que podrá obtener en esa asignatura o módulo es de 70 puntos. De resultar desaprobado por segunda vez, pierde el derecho a la evaluación de promoción, resultando desaprobado en ese curso académico.
ARTICULO 95: El cumplimiento del cronograma establecido para el Trabajo de Terminación de la Especialidad, y la calidad de los resultados que se obtienen en cada período se incluirá en la evaluación integral trimestral, de la que debe existir constancia escrita por el tutor en el Dpto. hasta que concluya el año en que se evalua.
ARTICULO 96: Al finalizar cada año de estudios, el Tutor del Trabajo de Terminación de la Especialidad elaborará un informe sobre el estado y calidad del cumplimiento de dicho Trabajo y la calificación a otorgar, estará en dependecia del promedio de o la suma de los trimestres evaluados, de acuerdo a lo definido en el sistema de evaluación de cada especialidad, este criterio evaluativo se llevará a consenso del Tutor Principal, el Grupo Básico de Trabajo o Colectivo Docente y el Tutor del Trabajo, los que emitirán la calificación definitiva que formará parte de la evaluación de promoción.
ARTICULO 97: Para que el residente tenga derecho a presentarse a la evaluación de promoción tiene que haber aprobado todas y cada una de las asignaturas, módulos, conjunto de módulos, estancias, rotaciones, etc. que conforman el plan de estudio de ese año y haber obtenido una calificación general del 70% o más de los puntos en los aspectos evaluados, así como en la etapa correspondiente del Trabajo de Terminación de la Especialidad.
Una vez obtenida la calificación final de la evaluación de curso, a los efectos de la evaluación de promoción se realiza la conversión en correspondencia con la cantidad de puntos establecida en el plan de estudios de cada especialidad.
ARTICULO 98: El residente que obtiene en la evaluación extraordinaria de una asignatura, módulo o estancia o en la evaluación del Trabajo de Terminación de la Especialidad menos del 70% de los puntos de su valor, desaprueba el año y tiene derecho a repetirlo, incorporándose a la asignatura o módulo desaprobado, dedicando el resto del tiempo disponible al trabajo en el Departamento o servicio, no pudiendo cursar asignaturas o módulos del año siguiente. En este caso se adjunta a su expediente un Demérito Docente.
EVALUACION DE PROMOCION
ARTICULO 99: La evaluación de promoción se efectuará anualmente por Tribunales designados por el Decano de la Facultad y estarán integrados por tres o cinco miembros: Presidente, Secretario, uno o tres Vocales y un Suplente, todos incorporados al proceso de formación de residentes de la especialidad, que ostenten categoría docente, preferentemente de Profesor Titular, Auxiliar o Asistente. El Presidente del Tribunal debe tener categoría docente principal. El Suplente adquiere la categoría de miembro pleno cuando sustituye a uno de sus miembros.
ARTICULO 100: Los profesores designados para formar parte de los Tribunales que realizarán la Evaluación de Promoción, no deben haber participado directamente en la formación de los residentes que examinan.
ARTICULO 101: La evaluación de promoción consta de tres componentes:
‑ la calificación final de la evaluación de curso.
‑ la calificación obtenida en el desarrollo del cronograma establecido para el Trabajo de Terminación de la Especialidad.
‑ un examen que incluye un ejercicio teórico‑práctico o teórico, (según establezca el programa de formación de cada especialidad) con el propósito de comprobar el grado de dominio de los contenidos esenciales del programa, que aseguren la calidad en el cumplimiento de los objetivos generales del año.
ARTICULO 102: La calificación de la evaluación de promoción se obtiene sumando las puntaciones correspondientes a cada uno de los tres componentes que la conforman:
Evaluación de curso, Evaluación de la etapa correspondiente del TTE y Examen teórico o teórico práctico. Las puntuaciones asignadas a cada una quedarán establecidas en el sistema de evaluación del plan de estudios de cada especialidad, de acuerdo a las particularidades de cada especialidad o especialidades afines y no excederán los 100 puntos.
ARTICULO 103: Cuando en la evaluación de promoción se programa en el examen:
a) un ejercicio teórico solamente, el aprobado será el 70% del valor de dicho examen previsto en el plan de estudios.
b) un ejercicio práctico y uno teórico; debe aparecer el valor que corresponde a cada ejercicio, cuya suma no debe exceder del valor de dicho examen previsto en el plan de estudios. Para que el residente resulte aprobado en el examen debe obtener como mínimo el 70% del valor de cada ejercicio.
A los efectos de realizar en el examen un ejercicio teórico‑práctico, se procederá de acuerdo a lo expresado en el artículo 92.
ARTICULO 104: Cuando en la evaluación de promoción el residente obtiene desaprobado en la convocatoria ordinaria del examen, tiene derecho a realizar un examen extraordinario, con las mismas características en los 30 días naturales siguientes a la notificación de la calificación. La nota máxima a que puede aspirar en el examen será del 70% del valor previsto. Si obtiene la calificación de desaprobado tiene derecho a repetir el año adjuntándose a su Expediente un Demérito Docente.
ARTICULO 105: El residente sólo podrá repetir, en una ocasión, un año de los estudios de la especialidad.
ARTICULO 106: Para tener derecho a presentarse a la Evaluación de Graduación el residente debe tener como mínimo la calificación de Regular en la Evaluación de Promoción de cada año de estudio, así como haber terminado y entregado el Trabajo de Terminación de la Especialidad.
ARTICULO 107: Para determinar la calificación final de los Estudios de la Especialidad se promedian las calificaciones obtenidas en la evaluación de promoción de cada año y posteriormente, a los efectos de la evaluación de graduación, se realiza la conversión al valor establecido para este componente por el plan de estudios de cada especialidad.
ARTICULO 108: El Decano de la Facultad responderá por la veracidad de los datos consignados en la certificación que acredite la calificación final de los estudios de la especialidad e incluye los méritos y deméritos del residente y que serán entregados por secretaría docencte. De igual forma, garantizará su entrega en tiempo y forma, adjuntando el expediente con el Trabajo de Terminación de la Especialidad a los Tribunales Estatales correspondientes.
EVALUACION DE GRADUACION
ARTICULO 109: La Evaluación de Graduación se convocará dos veces en el año (abtril-mayo y octubre-noviembre), pero de manera excepcional se podrá autorizar la realización de exámenes fuera de estos períodos, siempre que las causas sean plenamente justificables, lo que debe ser autorizado por el Area de Docencia del MINSAP. Para realizarla se designarán los Tribunales Estatales, los que estarán integrados por un Presidente, un Secretario, uno o tres Vocales y un Suplente. Este último sólo ejercerá sus funciones como vocal cuando por razones debidamente justificadas sustituya la ausencia de alguno de ellos.
ARTICULO 110: Los Tribunales Estatales pueden tener carácter nacional o provincial, los nacionales serán nombrados a propuesta de los Rectores o Decanos de las Facultades Independientes, por el Viceministro de Docencia e Investigaciones mediante resolución, pero los tribunales provinciales serán nombrados por los Rectores o Decanos de las Facultades Independientes, lo que será controlado por el Viceministro a cargo de la Docencia. El Viceministro a cargo de la Docencia podrá designar los Tribunales Externos Nacionales que estime pertinente.
ARTICULO 111: Los Tribunales Estatales serán cruzados o externos.
Se define como Tribunal Cruzado aquel cuyos integrantes pertenecen al propio Centro de Educación Médica Superior pero no han participado directamente en la formación del residente.
Se define como Tribunal Externo aquel cuyo presidente o el total de los integrantes pertenecen a otro Centro de Educación Médica Superior y pueden tener carácter Nacional o no.
ARTICULO 112: El tribunal constituido designará entre sus miembros un oponente para la defensa del TTE, el que dejará constancia por escrito del análisis del trabajo presentado.
ARTICULO 113: Para ser designado miembro de los Tribunales Estatales el profesor debe reunir los requisitos siguientes:
– Poseer categoría docente principal de Profesor Titular, Auxiliar y excepcionalmente Asistente o Instructor. Los presidentes y secretarios deben poseer la categoría de Profesor Titular o Auxiliar.
– Poseer el Segundo Grado de la Especialidad o excepcionalmente el de Especialista de Primer Grado, con más de cinco años de experiencia docente. Pueden ser nombrados miembros de Tribunales Estatales, otros profesionales del sistema en las especialidades que así corresponda.
– Tener práctica activa en un Departamento, Servicio o Area de Salud con residentes de la especialidad.
– Tener nivel científico e información actualizada, avalada por su currículum personal.
– Tener prestigio profesional y moral ante sus compañeros y educandos.
– Mostrar una actitud laboral y social consecuente con su condición de educador.
ARTICULO 114: El Rector o Decano de las Facultades Independientes a propuesta de los vicerrectores y vicedecanos de postgrado determinará la adecuación de los requisitos establecidos por excepción, relacionado en el artículo anterior, en el caso de las especialidades de nueva creación o de pocos años de desarrollo, hasta tanto se creen las condiciones para cumplirlos a cabalidad.
ARTICULO 115: La Evaluación de Graduación de los especialistas de Primer Grado la integra un conjunto de componentes a los que se le asignará una calificación cuya suma no exceda de 100 puntos. El valor numérico de las calificaciones a otorgar a los componentes de este tipo de evaluación se establece en los planes de estudio de cada especialidad.
Los componentes de la evaluación de graduación son:
– Calificación Final de los Estudios de la Especialidad (Expediente)
– Calificación del Trabajo de Terminación de la Especialidad (TTE): Trabajo Escrito y Presentación y Defensa
– Examen Estatal: (Ejercicio teórico‑práctico y teórico)
ARTICULO 116: Todos los componentes deben ser aprobados con el 70% de la calificación que se le asignen el Plan de Estudios. La suma de las calificaciones de los componentes aprobados representa la puntuación final que obtiene el aspirante.
ARTICULO 117: Antes de proceder al Examen Estatal, el Tribunal emitirá un criterio evaluativo de aprobado o desaprobado sobre el informe final escrito del Trabajo de Terminación de la Especialidad y procederá entonces a señalar la fecha para las diferentes evaluaciones. El orden en la realización de los componentes TTE y Examen Estatal será a decisión de los tribunales y el tipo de especialidad.
Para emitir la calificación del Trabajo de Terminación de la Especialidad el Tribunal deberá realizar una valoración integral de sus componentes, esta calificación se debe realizar antes de la presentación y defensa, y en caso de suspenderla el residente mantiene la nota obtenida en el informe final del TTE.
ARTICULO 118: El ejercicio teórico debrá tener entre 5-10 preguntas generalizadoras, (no más de 10) dirigidas a evaluar los objetivos generales del plan de estudios.
ARTICULO 119: Si durante el desarrollo de la Evaluación de Graduación, el residente no obtiene el 70% de los puntos en la presentación y defensa de la tesis o en los ejercicios de examen estatal, no continuará la misma, se considerará desaprobado y causará baja definitiva de la residencia, poniéndose a disposición de su provincia de origen. Tiene derecho a presentarse en la próxima convocatoria de Evaluación de Graduación hasta en dos oportunidades más, las que no deben exceder de los 3 años.
ARTICULO 120: Si desaprueba el Trabajo de Terminación de la Especialidad, el Tribunal informará al interesado, al tutor principal y al responsable docente de su unidad sobre los elementos en que basó su decisión y emitirá por escrito las recomendaciones correspondientes, en hoja adjunta al acta de examen del aspirante.
ARTICULO 121: En el caso que desapruebe uno de los ejercicios del Examen Estatal (teórico y práctico), tiene que repetir el examen en su totalidad. La máxima calificación a obtener en el componente que fue desaprobado será del 70% del valor correspondiente.
En estas nuevas convocatorias mantendrán su valor las calificaciones obtenidas en la calificación final de los estudios de la especialidad (expediente) y la del informe final del trabajo de terminación de la especialidad.
ARTICULO 122: El residente que no se presente a las pruebas parciales o finales, así como a los exámenes de pase de año o a cualquiera de las actividades previstas en la Evaluación de Graduación, sólo será debidamente justificado mediante la presentación de uno de los siguientes documentos oficiales: certificado médico por enfermedad o accidente; licencia de maternidad; documento por la muerte o certificación por la enfermedad de un familiar de primero y segundo grado de consanguineidad y primero de afinidad, y la certificación por otras causas de carácter legal. La Secretaría General de la Facultad verificará la validez legal de dichos documentos.
La ausencia injustificada por la no presentación del documento justificativo al Decano, dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha de la evaluación en cuestión, se considerará renuncia expresa a la evaluación correspondiente y se le otorgará la calificación de desaprobado en la misma.
ARTICULO 123: El residente que no asista a las convocatorias ordinarias o extraordinarias de las pruebas parciales, finales, exámenes de pase de año, o a las actividades previstas en su Evaluación de Graduación por motivos plenamente justificados señalados en el Artículo anterior, podrá realizarlo en una convocatoria especial.
ARTICULO 124: La inconformidad del residente con la calificación obtenida en cualquiera de los tipos y formas de evaluación previstas en el sistema establecido en el presente reglamento, y concretadas en el programa de formación de cada especialidad, se expresa como solicitud de revisión de exámen ante el Vicedecano de Investigaciones y Postgrado de la Facultad correspondiente, como única instancia, en un plazo no mayor de 48 horas después de haberse producido el acto de examen y sólo puede considerarse como apelación si se ha cometido violación en alguno de los procedimientos establecidos. En tal caso, los Rectores y Decanos de los Centros de Educación Médica Superior constituyen el último nivel de apelación.
ARTICULO 125: El residente podrá solicitar al Rector o Decano, la convalidación de asignaturas o módulos mediante solicitud por escrito, avalada por la certificación de la evaluación obtenida y el programa cursado, el que deberá corresponderse como mínimo en un 80% con el que se aspira a convalidar. Al efecto se nombrará por el Decano una comisión formada por tres miembros en la que participarán los profesores de la asignatura o módulo en cuestión, los que luego de analizados los documentos de la solicitud, confeccionarán un acta aprobando o denegando la solicitud, la que deberá adjuntarse a la tarjeta de evalaución del año.
El residente podrá solicitar al Decano la presentación a Examen de Suficiencia en aquellas asignaturas o módulos para los que se considere preparado. Al efecto se nombrará por el Decano un Tribunal examinador y la calificación obtenida pasará a formar parte de la evaluación de curso del residente.