CÓDIGO DE ÉTICA
La Asociación Caribeña de Hipnosis Terapéutica. (ACHT) es una Corporación sin fines de lucro por deseo expreso de sus constituyentes, está dedicada principalmente a conocer y divulgar el conocimiento de la hipnosis terapéutica (o clínica) a los profesionales de la salud mental, salud y sus profesiones afines y de ilustrar a los ciudadanos interesados en conocerla. Esta Asociación también está dedicada a la buena práctica de la hipnosis terapéutica (clínica) científica y a la investigación de la hipnosis en el más alto nivel de calidad y profesionalismo.
Sección A: CÁNONES DE ÉTICA
Canon I:
I.1 El miembro de la ACHT deberá velar y procurar siempre el bienestar del paciente o del sujeto bajo investigación científica, en donde deberá utilizar un nivel máximo de profesionalismo cuando utilice las técnicas hipnóticas tanto en la práctica clínica como en la investigativa.
I.1.a. Los estándares aceptados y que guían las profesiones médica, odontológica y psicológica, dentro del marco profesional o científico, deberán prevalecer en el uso de las técnicas hipnóticas.
I.1b. Medidas de seguridad apropiadas deberán ser implantadas y mantenidas cuando el (la) paciente o sujeto va a ser expuesto a una situación estresante inusual o a cualquier otra forma de riesgo. Si va a existir un estrés o riesgo envuelto, la persona o sujeto debe ser informado y éste(a) deberá otorgar una autorización escrita. El estimar el nivel de riesgo es siempre una materia muy difícil, pero si el hipnólogo tiene duda, éste(a) deberá consultar a sus colegas.
Canon II:
II.1.a. Para poder practicar la hipnosis es necesario, ser miembro activo, tener una reputación y reconocimiento profesional de los organismos oficiales de los estados miembros, de las organizaciones clínicas o científicas relacionadas con el campo de la competencia profesional fuera de la hipnosis. Los miembros de esta Asociación tienen que ser miembros “bonafide” de las organizaciones de su profesión.
II.1.b. El o la miembro(a) de esta asociación debe guardar y aceptar los postulados éticos y científicos de su junta o tribunal profesional de origen. Esto no implica que la ACHT endose políticas o prácticas particulares de otras instituciones u organizaciones.
Canon III.
III.1 Cada miembro de la ACHT deberá limitar su práctica de la hipnosis tanto clínica como científica al área de su competencia profesional definida por estándares profesionales de su campo: médicos, odontólogos y licenciados en psicología.
Canon IV.
IV.1 La hipnosis no se podrá utilizar como forma de entrenamiento.
IV.1.a. Ningún miembro de la ACHT podrá ofrecer servicios de entretenimiento ni colaborar con ninguna persona o agencia que se envuelva en el entretenimiento público. No se podrá utilizar con fines comerciales o propagandísticos.
Canon V.
V.1 El o la miembro no apoyará la práctica de la hipnosis por personas no debidamente entrenadas.
V.1.a Se considerará persona no entrenada a toda aquella que no sea un miembro “bonafide” de su profesión terapéutica o científica correspondiente, que además no tenga un entrenamiento formal teórico y práctico de la hipnosis, que no cumpla con las regulaciones estatales para su profesión y para la práctica de la hipnosis y que no haya demostrado que es un practicante competente de la hipnosis ante el Comité de Credenciales y Membresía de la ACHT.
V.1.b. El o la miembro de ACHT no deberá impartir cursos que envuelvan técnicas hipnóticas a personas no pertenecientes a las profesiones aliadas a la salud. Conferencias relacionadas o en relación con la hipnosis a personas no relacionadas a la salud, sí están permitidas siempre y cuando no se realicen demostraciones o se les entregue material didáctico relacionado con la inducción hipnótica.
V.1.c. Existe una excepción a la regla anterior referente a los estudiantes internos o residentes en entrenamiento que pertenezcan a profesiones relacionadas a la salud, entiéndase médicos, dentistas y licenciados en psicología. Si la hipnosis es utilizada por estudiantes, internos o residentes, ésta deberá ser supervisada por hipnólogos cualificados, siempre y cuando los estudiantes internos o residentes se hagan miembros de esta Asociación y acepten este Código de Ética.
V.1.d. Consultas de personas no entrenadas en el campo, como pudiesen ser los medios informativos entre otras, son permitidos, siempre y cuando éstas sean del tipo informativo, el miembro estará autorizado a realizarlas en su carácter personal, para minimizar la distorsión o mala representación de la hipnosis. Los comunicados oficiales o políticos de la asociación recaerán en el Presidente y la Junta de Directores. El Presidente o la Junta de Directores podrán nombrar un(a) portavoz(ces) para representar la Asociación, si así lo estimase necesario. Este tipo de acción deberá ser una dirigida a la obtención de los mejores beneficios para la Asociación.
Canon VI.
VI.1. Se reconoce que un código de moral y ética no puede especificar todas las prácticas posibles que son consideradas éticas ni mencionar todas las prácticas que se consideren no éticas. Por consiguiente este código no contradice las normas consideradas éticas en los países miembros.
VI.2. Violaciones de éste código debido a que el o la miembro realice actos ilegales o realice conductas negativas que puedan afectar la buena imagen de los hipnólogos asociados, pueden acarrear grandes repercusiones negativas y sanciones por parte del Comité de Ética y Membresía quién recomendará a la Junta de Directores las posibles sanciones a tomar.
Canon VII.
VII.1 Este Código de moral y ética será vigente durante todo el término de la membresía y 5 años luego de ser terminada.