Junta General de Asociados

La Junta General de Asociados es el órgano superior de la Sociedad, y sus acuerdos y decisiones serán de obligatorio cumplimiento.

Constituirán la Junta de Asociados los Miembros Titulares y Miembros Numerarios de la sociedad que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, con voz y voto. Podrán asistir en calidad de invitados permanentes los Miembros de las demás categorías, con derecho a voz, pero no a voto.

Las funciones de la Junta General de Asociados serán las siguientes:

  1. Elegir a los Miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno de la Sociedad.
  2. Conocer del informe de Balance Anual para su aprobación.
  3. Conocer igualmente de los balances de tesorería para su aprobación.
  4. Conocer y resolver sobre las renuncias de los Miembros de la Junta de Gobierno.
  5. Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad.
  6. Extender acta de sus reuniones o sesiones elevando una copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Una relación de acuerdos adoptados se remitirá al registro nacional de asociaciones en el término establecido.
  7. Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y bajar de asociados.

La Junta General de Asociados se reunirá sin periodicidad fija, por convocatoria que hará la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente, o a petición formulada por escrito por no menos de cinco Miembros Titulares. La convocatoria se hará mediante citación escrita, que circulará con no menos de 15 días de antelación entre  todos los Miembros Titulares, Numerarios, Asociados y Adjuntos, consignándose lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se podrán señalar dos horarios distintos para primera y segunda convocatoria.

El quórum necesario para la celebración de las sesiones de la Junta General de Asociados, en primera convocatoria, quedará integrado con la asistencia de la mitad  más uno de los Miembros Titulares, y Numerarios en activos. En segunda convocatoria el quórum quedará integrado con cualquiera que sea el número de esos Miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias de segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni la estructura organizativa de la Sociedad.

Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General de Asociados, los que lo sean de la Junta de Gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier causa no pudieran actuar aquellos.

Los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por el voto de los Miembros TitularesNumerarios – presentes, por simple mayoría y en caso de empate el Presidente o quien en sus funciones lo sustituya, ejercerá el voto de calidad. Los acuerdos adoptados serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sesión.