Reglamento

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ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA RESOLUCIÓN NO. 061/07
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros aprobó con fecha 5 de febrero de 1982, las regulaciones que norman el proceso de concesión de becas de estudios a ciudadanos extranjeros y el plan para su organización y funcionamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Educación Superior (MES) derogó la Resolución 50/03 y en su lugar dictó la Resolución 125/99, que pone en vigor el Reglamento de Estudiantes Extranjeros en las Universidades Cubanas y la Resolución 200/84, que pone en vigor el Reglamento Docente Disciplinario, los cuales son los cuerpos legales, entre otras disposiciones complementarias por los que se rigen los estudiantes de nuestro centro.

POR CUANTO: La formación de estos jóvenes basado en los principios éticos y los valores morales, el rechazo al fraude docente en sus diferentes modalidades y las conductas contrarias a la formación de un estudiante de la enseñanza superior, aconsejan la creación de nuevas normas que se ajusten a los cambios de nuestra escuela y esta realidad.

POR CUANTO: El resultado de la creación de la Escuela Latinoamericana de Medicina, el extraordinario crecimiento de la matrícula y el incremento de las modalidades para una mayor exigencia en la calidad del proceso docente-educativo hacen necesario modificar el Reglamento Estudiantil y en consecuencia confeccionar un Reglamento Docente Disciplinario para los estudiantes de la Escuela.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, como Rector de la Escuela Latinoamericana de Medicina, resuelvo dictar el presente:
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA

Título 1
DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo I
De los Objetivos y Alcance

Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer deberes y derechos de los estudiantes de la Escuela Latinoamericana de Medicina, contribuir con el normal desarrollo del proceso docente educativo en la institución, regulando las obligaciones y prohibiciones así como las conductas violatorias de la disciplina tanto en el centro como fuera de éste donde se efectué la práctica pre-profesional u otra actividad extracurricular.
Título II

DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA

Capítulo II
De los Deberes y Derechos de los Estudiantes de la Escuela Latinoamericana de Medicina

Artículo 2: Constituyen los deberes de los estudiantes de la Escuela Latinoamericana de Medicina los siguientes:

a) observar las leyes cubanas, respetar las costumbres y tradiciones nacionales y las normas de convivencia social;
b) abstenerse de participar en cualquier actividad que perjudique los intereses políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole del Estado Cubano, o que puedan afectar las buenas relaciones que existan entre la República de Cuba y su país u organización, o las relaciones con terceros;
c) no salir de los límites del territorio nacional sin la autorización establecida;
d) tramitar, conservar actualizado y portar permanentemente el carné de identidad de ciudadanos extranjeros;
e) portar el carné estudiantil y mostrarlo a las autoridades de la escuela cuando se le solicite;
f) evitar cualquier roce o desavenencia con otros estudiantes por razones de nacionalidad, sexo, raza o credo religioso;
g) velar por el cuidado y conservación de las instalaciones, áreas verdes y medios recibidos;
h) mantener una correcta conducta y hablar en voz baja;
i) tener una adecuada higiene personal y cumplir con las normas de educación formal;
j) dirigirse a los comedores en el horario establecido.

Artículo 3: Constituyen derechos de los estudiantes de la Escuela Latinoamericana de Medicina los siguientes:

a) recibir una formación profesional integral con un elevado rigor científico y enfoque ético, humanista y solidario;
b) disfrutar de asistencia médica y estomatológica;
c) participar en las agrupaciones deportivas, culturales y otras actividades extracurriculares;
d) recibir las atenciones que como becario le corresponden;
e) tramitar solicitudes, quejas y sugerencias por conducto de su jefe de colectivo o del funcionario responsabilizado con la atención a los becarios;
f) los estudiantes expedientados por las Comisiones Disciplinarias continuarán en el ejercicio de todos sus derechos hasta tanto se dicte medida de separación firme, salvo que se trate de faltas Muy Graves en que la separación deberá ser inmediata;
g) recurrir en recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo No.40 de la Resolución 200/84 del Ministerio de Educación Superior; y
h) asistir a las áreas no docentes, cafeterías y otros correctamente vestidos.
Capítulo III
De las Obligaciones y Prohibiciones de los Estudiantes de la Escuela Latinoamericana de Medicina
Artículo 4: Se consideran obligaciones comunes de los estudiantes de la Escuela:

a) observar y respetar la Constitución de la República de Cuba y mantener un estricto cumplimiento de las leyes cubanas;
b) cumplir con las normas internacional de salud;
c) mantener una conducta ejemplar en correspondencia con las normas y principios de la convivencia social;
d) cumplir con el plan de estudios y las exigencias que el presente Reglamento establece sobre el régimen de estudio;
e) comunicar al profesor en caso de ausencia las causas de la misma lo antes posible, o solicitar permiso con antelación suficiente cuando por causa debidamente justificada vaya a ausentarse;
f) cumplir las normas establecidas por el Centro de Información Científica referente a las publicaciones, libros y demás materiales existente en ella;
g) cumplir las normas establecidas para el ahorro y cuidado de materiales, así como las establecidas para la responsabilidad material;

h) cumplir las normas establecidas sobre higiene y epidemiología;
i) mantener una correcta apariencia personal y usar correctamente el uniforme del destacamento Carlos J. Finlay;
j) mantener una conducta y trato cortés en las relaciones con cualquier persona con motivo o en ocasión del estudio o cualquier actividad docente o no docente, dentro o fuera del centro;
k) portar el Carné que lo acredita como Estudiante de la Escuela Latinoamericana de Medicina y mostrarlo cuando se le solicite en ocasión de encontrarse en cualquier actividad que requiera una previa identificación como estudiante del centro;
l) portar en todo momento y en cualquier lugar que se encuentre, dentro y fuera de la institución el Carné de Identidad para extranjero, considerándose este, la única identificación legalmente establecida que lo acredita como Residente Temporal en el territorio nacional cubano;
m) cumplir las disposiciones aduanales y tramitar en el término establecido solamente las necesidades excepcionales que como estudiante le corresponden;
n) conservar la limpieza que se realiza diariamente y contribuir a ella;
o) mantener en correcto orden el dormitorio, como se establece por la Residencia Estudiantil;
p) cumplir los plazos establecidos para el cambio de la ropa de cama;
q) solicitar la autorización debida por conducto de la Residencia Estudiantil para pernoctar fuera de la escuela o para viajar fuera de la provincia;
r) hablar en voz baja y respetar el horario nocturno de descanso a sus compañeros en el área de Becas.
s) mantener relaciones adecuadas con todos los estudiantes.

Artículo 5: Se consideran prohibiciones comunes a los estudiantes de la Escuela:

a) maltratar de obra o palabra a los educandos, compañeros de estudios u otras personas que los atienden por razón del trabajo;
b) concurrir, o permanecer en cualquiera de las áreas de la escuela encontrándose bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas o permitir que otro estudiante lo realice, así como, introducirlas;
c) introducir, portar o utilizar con cualquier fin en el centro literaturas u otro material pornográfico o contrario a los principios de la sociedad;
d) ausentarse a clases sin causa debidamente justificada;
e) el ingreso al Centro de bebidas alcohólicas y cualquier tipo de drogas;
f) participar de forma directa o como intermediario en cualquier negocio ilícito o prohibido por el país;
g) realizar algún trámite migratorio de forma personal con otra área del centro que no sea la Dirección de Relaciones Internacionales y con la autorización debida, según los mecanismos establecidos;
h) usar efectos electrodomésticos de elevado consumo eléctrico, tales como planchas, calentadores, refrigeradores, tostadoras, secadores, así como otros cuyo consumo exceda los 200 W;
i) mover de su lugar original los muebles asignados a un área determinada;
j) pegar, clavar o fijar algún objeto en paredes, camas, taquillas sin la debida autorización;
k) realizar el tendido de la ropa en las áreas no creadas para tales fines;
l) fumar dentro del centro en cualquier lugar o dependencia de éste o área de salud que no esté autorizado;
m) ingerir alimentos en las aulas docentes, en el interior de los dormitorios o guardar estos dentro de las taquillas.
n) hacer uso irracional del teléfono, para lo cual se establecen tres minutos en caso de llamadas nacionales o locales;
o) tener equipos de música funcionando con el volumen alto en las áreas externas de los dormitorios y funcionando dentro de estos durante el horario de descanso, así como, realizar cualquier otro ruido que afecte la tranquilidad de los demás;
p) permanecer las gestantes en el Centro pasado el tiempo establecido por las disposiciones de la Aeronáutica;

q) visitar los dormitorios ajenos sin la previa autorización de la autoridad competente de la Residencia Estudiantil;
r) lanzar frascos, desperdicios, basura, hacia las áreas verdes aledañas al dormitorio, edificios docentes u otras áreas.
Capítulo IV
De las Faltas Disciplinarias y su Calificación

Artículo 6: Las faltas disciplinarias a las que se aplica el presente reglamento se clasifican en:

a) Muy Graves;
b) Graves;
c) Menos Graves;
d) Leves

Artículo 7: Constituyen faltas Muy Graves:

a) tener una conducta que atente contra los principios de la Revolución;
b) ser irreverente ante los símbolos patrios e incumplir con los demás deberes establecidos en la Constitución;
c) falsificar o alterar documentos oficiales, modelos, citaciones, certificados docentes, facultativos o de cualquier otro orden, así como la correspondencia, documentos de identidad u otros análogos o utilizarlos a sabiendas de que son falsos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse del hecho;
d) dañar o destruir intencionalmente los bienes del Estado u otros no propios tanto en las áreas docentes como en la Residencia Estudiantil o en el área donde se realice su práctica pre-profesional sin perjuicio de la responsabilidad penal que derive del hecho.
e) realizar algún hecho denigrante que afecte el prestigio y la moral del estudiante y aconseje su no permanencia en la Educación Superior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse del hecho;
f) cometer dentro y fuera del centro de estudio robo con violencia e intimidación en las personas sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir;
g) maltratar físicamente o mentalmente a las compañeras de estudio, a las que se le debe tratar con respeto y consideración;
h) portar o tener arma de cualquier clase u otro medio destinado a los mismos efectos;
i) bañarse en cualquier área del litoral que rodea la escuela, incluyendo el canal;
j) subir a la azotea de cualquier área de la escuela;
k) efectuar compra o venta ilícita u otro tipo de actividad económica ilegal dentro del centro;
l) Ingerir bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente en las áreas del Centro de Educación Superior, así como introducirlas en el centro.

Artículo 8: Las autoridades académicas o administrativas que, por razón de sus funciones, conozcan un hecho delictivo, están obligadas a ponerlo en conocimiento de los órganos competentes, para que se depure la responsabilidad penal que se considere pertinente.

Artículo 9: Constituyen faltas Graves:

a) ser cómplice o encubrir faltas Muy Graves o Graves cometidas por otros estudiantes cuando se pruebe que tenía conocimiento del hecho y no lo denunció;
b) mantener una conducta violatoria de las normas morales o de convivencia social establecidas en nuestra sociedad socialista;
c) cometer dentro y fuera del centro de estudio un hecho que pueda ser constitutivo del delito de Robo con Fuerza en las Cosas sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir;
d) efectuar compra o venta ilícita u otro tipo de actividad económica ilegal dentro del centro;
e) maltratar de palabra a profesores, personal dirigente, funcionarios, trabajadores,
compañeros de estudio o a cualquier persona en el centro donde se realice su práctica pre-profesional o en cualquier otra área que forme parte de proceso docente educativo;
f) facilitar los servicios que sean exclusivos de alumnos becarios a personas que no tengan derechos a los mismos;
g) crear alteraciones del orden en las áreas del centro, así como en otras que estén relacionadas con el mismo;
h) andar sin ropas por áreas exteriores o comunes de la Residencia Estudiantil donde esté prohibido.

Artículo 10: Constituyen faltas Menos Graves:

a) incurrir en actos de complicidad o encubrimiento de faltas de carácter Menos Graves;
b) cometer actos contrarios a la disciplina de los Centros de Educación Superior infringiendo las reglamentaciones establecidas al respecto;
c) faltar el respeto debido, de palabras, por gestos o impresos, a profesores, trabajadores o estudiantes en el centro de estudio, la Residencia Estudiantil o donde se realice la práctica pre-profesional;
d) cometer dentro o fuera del Centro de Estudio, robo o hurto de bienes de escaso valor sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda incurrir;
e) dañar o destruir no intencionalmente los bienes del Estado u otros en las áreas docentes de estudio y en la Residencia Estudiantil donde se realice la práctica pre-profesional, sin perjuicio de la responsabilidad penal;
f) transgredir las normas o disposiciones internas dictadas por las autoridades docentes o las órdenes y reglas que establezcan los responsables del Centro en que se realice la práctica pre-profesional, siempre que los daños causados con estas transgresiones no requieran una mayor calificación;
g) infringir las normas previamente establecidas para la educación formal;
h) introducir en la Residencia Estudiantil a personas ajenas a la misma sin que lleguen a disfrutar de sus servicios no estando autorizadas;
i) cocinar en las habitaciones de la Residencia Estudiantil, así como instalar equipos eléctricos tales como, calentadores o motores que puedan afectar el sistema eléctrico sin que exista una autorización previa para hacerlo;
j) permanecer en ropa interior por áreas exteriores o comunes a la Residencia Estudiantil donde esto esté prohibido;
k) haber sido sancionado por cometer más de tres faltas Leves en un mismo curso académico.

Artículo 11: Constituyen faltas Leves:

a) ensuciar pisos, paredes y otras áreas así como causar daños en jardines y zonas ornamentales del Centro de Educación Superior en general y de la Residencia Estudiantil en particular;
b) producir ruidos en las áreas docentes o de estudio, en las habitaciones, pasillos y otras dependencias de la Residencia Estudiantil siempre que causen molestias a los demás;
c) traslado dentro de las áreas docentes o de estudio o de la Residencia Estudiantil, sin la correspondiente autorización de medios incluidos en el inventario de un local determinado o cambiar la ubicación que le ha sido dada en el mismo;
d) no realizar la limpieza que le corresponda en la Residencia Estudiantil o realizarla incorrectamente;
e) sentarse en el piso, en lugares y posturas inadecuadas o en las áreas verdes de la escuela;
f) cometer otras irregularidades en la Residencia Estudiantil, infringiendo los deberes establecidos por esta dirección.

Artículo 12: En caso de incurrir en falta en cuanto a las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente Reglamento podrán tener cualquier tipo de calificación por parte de las comisiones, aprobado por la autoridad competente, cuando los perjuicios ocasionados y la trascendencia de los mismos así lo aconsejan.

Del Proceso Disciplinario

Artículo 13: Las Comisiones Disciplinarias y las Facultades autorizadas cumplirán lo establecido en la Resolución 200/84 Reglamento Docente Disciplinario para los Estudiantes del Ministerio de Educación Superior para proceder con la tramitación de las denuncias y las actuaciones pertinentes así como el procedimiento para sancionar.
Título III
Del Procedimiento para la Aplicación de las Medidas Disciplinarias y las autoridades facultadas
Artículo 14: Son competentes para sancionar las faltas disciplinarias:

a) El Rector cuando se trate de faltas calificadas de Muy Graves.
b) La Vicerrectora Docente para las calificadas de Graves y Menos Graves.
c) Directores de Unidades Docentes para las faltas calificadas de Menos Grave y Leve, siempre que no sea separación de los estudios;
d) El Director de Residencia Estudiantil y Jefes de Colectivo de la Residencia para las faltas calificadas de Leves en este Reglamento.
Título IV

Disposición Transitoria

ÚNICA: Las Comisiones Disciplinarias designadas para conocer de indisciplinas estudiantiles al amparo de la Resolución 200/84 del MES, continuarán la tramitación de dichos expedientes de acuerdo con lo regulado en esa disposición hasta la terminación de los mismos.

Disposición Final

ÚNICA: Se deja sin efecto la Resolución No. 64 del 1999, dictada por el que resuelve, así como las demás disposiciones de igual o inferior nivel que se opongan al cumplimiento de lo que en el presente Reglamento se establece, el que comenzará a regir a los siete días de la fecha de publicación de la Resolución que lo promulga.

DADA en ELAM, en Ciudad de la Habana a los diecinueve días del mes de Marzo del dos mil siete “Año 49 de la Revolución”.
Dr. Juan D. Carrizo Estévez
Rector

Certifico: Que la presente es copia fiel de la original que obra en los archivos del Departamento Jurídico del Centro. Ciudad de La Habana 23 de Abril de 2007.

 

Lic. Raúl Govea Arias
J’ Dpto. Jurídico.

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RESOLUCIÓN No. 240 /07
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Educación Superior mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de junio del 2006.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4001 de 24 de abril del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, numeral 1 establece que el Ministerio de Educación Superior es el organismo encargado con la dirección metodológica de la formación integral de los estudiantes del país, dirigido a garantizar una sólida cultura política ideológica, y social humanística, con una elevada competencia profesional.
POR CUANTO: La creación de nuevos centros y tipos de cursos con un incremento sustancial de la matrícula en la educación superior, nunca antes visto, acorde con las nuevas transformaciones surgidas al calor del proceso de Universalización de la Educación Superior; así como la experiencia recogida en estos años, aconsejan dictar nuevas regulaciones de la disciplina estudiantil acorde con estos cambios.
POR CUANTO: El nuevo reglamento disciplinario estudiantil que se aprueba por la presente resolución, es el resultado de consultas, opiniones y análisis aportados por la Federación Estudiantil Universitaria y las instituciones e instancias vinculadas al quehacer universitario, y aprobado finalmente en Consejo de Dirección ampliado de este Ministerio.
POR CUANTO: El numeral 4 del Apartado TERCERO del Acuerdo No. 2817 de 21 de abril de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al que resuelve para dictar en el límite de su competencia, reglamentos y otras disposiciones jurídicas de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para otros organismos de la Administración Central del Estado.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:

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