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Ministerio de Salud Pública
Resolución Ministerial No. 157
POR CUANTO: La Ley No. 1323 de 30 de noviembre de 1976 denominada Ley de Organización de la Administración Central del Estado, estableció en su artículo 86, inciso a) como atribuciones y funciones principales del Ministerio de Salud Pública la de: “Planificar y ejecutar las acciones de fomento, protección y recuperación de la Salud”
POR CUANTO: La Ley 959 del 1º de agosto de 1961, denominada Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública y vigente de conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley No. 1323 de 1976, en su artículo segundo, epígrafes 12 y 13, establece entre las funciones básicas del Ministerio de Salud Pública las de: “Dictar normas que aseguren el desarrollo continuo del nivel de servicio de salud pública, incorporando las conquistas más avanzadas de la ciencia médica” y la de promover investigaciones científicas”.
POR CUANTO: El Ministerio de Salud Pública para el logro de los objetivos antes expuestos, ha contribuido directamente a promover la creación de Sociedades Científicas y ha colaborado estrechamente con ellas en la realización de sus fines, que contribuyen directamente a la actualización y superación de los profesionales de la medicina, a través de los distintos métodos y formas de desarrollo científico.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en estos años de trabajo científico por las distintas sociedades que se ocupan del saber del conocimiento médico, nos indica la necesidad de establecer normas y métodos que coadyuven de una forma estructural más adecuada a las nuevas metas que debemos alcanzar en el desarrollo de la salud de nuestro pueblo.
POR CUANTO: La Ley No. 1320 de 27 de noviembre de 1976, publicada en la Gaceta Oficial de la República el 29 de noviembre del propio año, denominada “Ley de Asociaciones” estableció en su Capítulo VI, las normas que han de regir las relaciones de las Asociaciones existentes en el país con los organismos de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer un órgano que cumpla por mandato del que resuelve las funciones asignadas por la Ley y contribuya además a coordinar y asesorar a las Sociedades Científicas relacionadas con las actividades de la salud pública.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas como Ministro de Salud Pública:
RESUELVO
PRIMERO: Crear un Consejo de Sociedades Científicas en el Organismo Central denominado “Consejo Nacional de Sociedades Científicas” que tendrá entre sus funciones principales la de coordinar y asesorar las Actividades de las Sociedades Científicas relacionadas con el Sector de la Salud, que será atendido directamente por un viceministro.
SEGUNDO: Proponer la creación de un Consejo de Sociedades Científicas en las direcciones sectoriales provinciales de Salud Pública que se denominará Consejo Provincial de Sociedades Científicas y de igual manera en la Dirección del Municipio Especial de la Isla de la Juventud que se denominará Consejo Municipal de Sociedades Científicas. El Consejo que se establezca será atendido directamente, a esa instancia, por el Director Sectorial.
TERCERO: La estructura y funciones del Consejo Nacional de Sociedades Científicas y la de los Consejos Provinciales y el del Municipio Especial de la Isla de la Juventud se regirán por su Reglamento, que será elevado al que resuelve para su aprobación por el viceministro designado para atender esta actividad, en un término de 30 días a partir de la fecha de la presente Resolución.
CUARTO: El Viceministro que atiende al Consejo Nacional de Sociedades Científicas queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Comuníquese a los viceministros, a los Presidentes de los Comités Ejecutivos de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea del Poder Popular del Municipio Especial de la Isla de la Juventud, a los directores sectoriales provinciales de Salud y a cuantos demás dirigentes y funcionarios corresponda conocer la misma
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 1980.
Dr. Sergio del Valle Jiménez
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA