Estatutos

REPÚBLICA DE CUBA
SOCIEDAD CIENTÍFICA CUBANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 2018

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Estatuto General de la Sociedad Cubana de Obstetricia y Ginecología tiene como fin asesorar y organizar las actividades de la sociedad científica y de los profesionales de la salud, vinculadas estrechamente a los planes relacionados con la atención médica, la epidemiología, la docencia, la investigación y otras áreas de trabajo del Ministerio de Salud Pública. Se encuentran en estrecha relación con los estatutos del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

CAPÍTULO II. DEL NOMBRE, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Artículo 2. La Sociedad se denomina “Sociedad Cubana de Obstetricia y Ginecología”.

Artículo 3. Serán objetivos de la Sociedad:

a) Promover el desarrollo de la Ginecología y la Obstetricia, su enseñanza y sus aplicaciones, para contribuir a la salud reproductiva de la mujer cubana.
b) Divulgar los métodos profilácticos, terapéuticos y de rehabilitación de la especialidad, así como los avances científico-técnicos y tecnologías de avanzada; mediante el intercambio y la discusión frecuente de experiencias individuales y colectivas.
c) Propiciar la realización de eventos científicos, tanto nacionales como internacionales en los que participen el mayor número de sus asociados.
d) Ayudar en la profundización y aplicación de conocimientos metodológicos, éticos y filosóficos en el trabajo científico e investigativo; promoviendo el desarrollo del pensamiento científico de los miembros.
e) Vincular entre sí y con la Sociedad a otros profesionales y sociedades científicas nacionales e internacionales relacionados con la promoción de la salud reproductiva de la mujer.

Artículo 4. Son funciones de la Sociedad Cubana de Obstetricia y Ginecología:

a) Organizar congresos, conferencias, jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, paneles y simposios, relacionados con las materias de su especialidad, conforme a sus objetivos.
b) Colaborar con la Dirección de Salud, a todos los niveles, en el desarrollo exitoso de los programas y en la introducción a la práctica de los más actuales logros de la ciencia y la técnica.
c) Establecer vínculos con las sociedades análogas extranjeras y con aquellas nacionales que tengan nexo con ella, favoreciendo el intercambio científico-técnico y cultural de la especialidad.
d) Contribuir con el Ministerio de Salud Pública en los planes de estudios e investigaciones de la especialidad.
e) Apoyar e intervenir activamente en la elaboración y ejecución de programas para la obtención de grados científicos, superación profesional y educación permanente en salud.
f) Participar, tanto en Cuba como en el extranjero, en eventos científicos, políticos, sociales y culturales a los que fuera invitado.
g) Auspiciar la revista científica de la especialidad u otros documentos científicos, como el anuario de la sociedad, boletines y páginas web, procurando su inserción en la red telemática de la salud de Cuba.
h) Participar activamente en las etapas del Concurso del Premio Anual de la Salud y del Premio al Mérito Científico, organizados y convocados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.
i) Promover y auspiciar premios y concursos de carácter nacional o internacional relacionados con el quehacer de su especialidad o rama científica.

Artículo 5. La Sociedad Cubana de Obstetricia y Ginecología tendrá como sede el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, perteneciente al Ministerio de Salud Pública que atenderá directamente sus actividades.

CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS MIEMBROS ASOCIADOS

Artículo 6. La sociedad científica comprende las siguientes categorías de asociados para sus afiliados nacionales cubanos y para extranjeros residentes permanentes en el país:

a) Miembros de Honor
b) Miembros Fundadores
c) Miembros Titulares
d) Miembros Numerarios
e) Miembros Asociados
f) Miembros Correspondientes

MIEMBROS DE HONOR

Artículo 7. Son miembros de honor de la sociedad aquellas personalidades científicas nacionales y extranjeras que por sus altos méritos científicos así lo merezcan.

Artículo 8. La junta de gobierno ampliada de la sociedad considera en sesión ordinaria la proposición de miembro de honor suscrito por no menos de cinco (5) miembros titulares. La proposición debe recoger la trayectoria del candidato, así como la influencia de su actividad política, administrativa o científica haya ejercido en el progreso de la especialidad y la ciencia en Cuba e internacionalmente. Es imprescindible que la proposición se acompañe del currículum vitae del propuesto.

Artículo 9. De ser aprobada la proposición, la junta de gobierno la eleva al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, que es el órgano que dictamina sobre su aprobación definitiva y se procede a inscribir en el libro de miembros de honor que radica en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

MIEMBROS FUNDADORES

Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Asociaciones se consideran miembros fundadores o iniciadores de una sociedad las personas que propongan constituirla, promoviendo ante las autoridades su reconocimiento jurídico.

Artículo 11. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, en representación del órgano de relación, es el que otorga esta categoría y se inscribe en el libro de miembros fundadores o iniciadores, que radica en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

MIEMBROS TITULARES

Artículo 12. Para obtener la condición de miembro titular es necesario que el aspirante directamente o través de su capítulo provincial solicite por escrito a la junta de gobierno de la sociedad el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañado de los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

a) Poseer al menos dos de las categorías o experiencias que a continuación se relacionan:

• Doctor en Ciencias.
• Doctor en Ciencias ramales o particulares.
• Máster en Ciencias
• Profesor auxiliar o titular.
• Investigador auxiliar o titular.
• Diez años o más como especialista de segundo grado en la especialidad médica.

b) Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, no menos de diez (10) trabajos o artículos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tienen idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos, nacionales o extranjeros, aunque no se hubieran publicado.
c) Demostrar una trayectoria de participación activa en todas las actividades científicas convocadas por la Sociedad en los últimos 10 años.
d) El currículum vitae.

Artículo 13. La junta de gobierno de la sociedad analiza en sesión ordinaria la solicitud del aspirante, y la aprueba con la mitad más uno de sus miembros, lo cual debe constar en el libro de actas de la sociedad y en el libro de registro de asociados.

MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 14. Se considerarán Miembros Numerarios a todos los médicos cubanos graduados como Especialistas en Ginecología y Obstetricia, que soliciten su ingreso a la Sociedad y demuestren su participación activa dentro de la misma. Para obtener la condición de miembro numerario es necesario que el aspirante solicite por escrito a la junta de gobierno de la sociedad o a la junta de gobierno de su capítulo provincial el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañado de los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

a) Poseer alguna de las categorías o experiencias que a continuación se relacionan:

• Especialista de primer o segundo grado en la especialidad.
• Máster en ciencias en una maestría relacionada con la especialidad de la sociedad.
• Título de profesional de la salud y demostrar estrecha relación con la especialidad por seis años o más.
• Profesor asistente o instructor.
• Investigador agregado.
• Diez años o más en el ejercicio de su profesión relacionada con la especialidad.
• Técnicos con estrecha relación con la especialidad médica por 10 años o más.

b) Tener publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, cinco (5) o más artículos o trabajos correspondientes a la especialidad médica o que se relacionen con la misma. Tienen idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos provinciales, nacionales o extranjeros.
c) Un trabajo de ingreso que corresponda a la especialidad médica y que por su calidad obtenga la aprobación de la junta de gobierno de la sociedad. Este requisito puede sustituirse por el trabajo de terminación de la especialidad médica, por la tesis de trabajo o proyecto de diploma o maestrías que se relacione con la especialidad, o por haber presentado en algún evento de la sociedad un trabajo que por su relevancia merezca esa consideración.
d) El currículum vitae.

Artículo 15. La junta de gobierno de la sociedad o del capítulo correspondiente analiza en sesión ordinaria la solicitud del aspirante, y la aprueba con la mitad más uno de sus miembros, lo cual debe constar en el libro de actas de la sociedad y en el libro de registro de asociados.

MIEMBROS ASOCIADOS

Artículo 16. Pueden ser miembros asociados de una sociedad los profesionales, técnicos y trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser miembros numerarios o titulares, tanto los incorporados a los estudios de posgrado del régimen de especialización vigente, como otros profesionales que por su dedicación realicen sus funciones dentro de la especialidad correspondiente. Los aspirantes a esta categoría presentan por escrito la solicitud a la junta de gobierno de la sociedad o a la junta de gobierno de los capítulos provinciales, acompañado del currículum vitae.

Artículo 17. La junta de gobierno de la sociedad o del capítulo correspondiente analiza en sesión ordinaria la solicitud del aspirante, y la aprueba con la mitad más uno de sus miembros, lo cual debe constar en el libro de actas de la sociedad y en el libro de registro de asociados.

MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Artículo 18. Se les otorga esta condición a los profesionales extranjeros que hayan dado muestras de amistad con Cuba y que se hagan acreedores a ello por sus méritos en el campo de especialidad, así como por haber demostrado interés en el desenvolvimiento de la sociedad científica y por colaborar desinteresadamente con la misma.

Artículo 19. Las proposiciones para miembros correspondientes se formulan por nomenos de tres miembros que integren la junta de gobierno de la sociedad, mediante escrito debidamente fundamentado. De ser aceptada la propuesta, es elevada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, que es el órgano que dictamina su aprobación definitiva y se inscribe en el libro de miembros correspondientes, que radica en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

DE LOS DIPLOMAS A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 20. A los miembros de honor y correspondientes se les expide y entrega por la sociedad científica, en la oportunidad que acuerde la junta de gobierno de la sociedad, el diploma acreditativo de su condición, suscrito por su presidente y secretario. En todos los casos, el diploma debe tener el tomo y folio del libro de registro del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud y estar acuñado por esta institución.

Artículo 21. A los miembros titulares se les expide y entrega por la sociedad científica y en la oportunidad que acuerde la junta de gobierno de la sociedad, el diploma acreditativo de su condición, suscrito por su presidente y secretario. El diploma debe contener el tomo y folio del libro de registro de la sociedad correspondiente y deberá estar acuñado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

Artículo 22. A los miembros numerarios y asociados se les expide y entrega por la junta de gobierno de la sociedad científica o del capítulo provincial, en la oportunidad que acuerde su junta de gobierno según corresponda, el diploma acreditativo de su condición, suscrito por su presidente y secretario. En todos los casos, el diploma debe contener el tomo y folio del libro de registro de la sociedad y deberá estar acuñado por una de estas posibilidades: la sociedad, el consejo provincial de sociedades científicas o por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

DE LA MEMBRESÍA EN LAS SOCIEDADES CIENTÍFICAS

Artículo 23. Todos los profesionales, técnicos, trabajadores, profesores e investigadores de la salud cubanos o extranjeros con residencia permanente en Cuba pueden pertenecer a una o a varias sociedades científicas que estén relacionadas con su perfil profesional, técnico, docente o investigativo, y obtienen la categoría que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para esa condición y sean aprobados por las instancias correspondientes. No podrán ser miembros de una sociedad científica cubana los estudiantes de pregrado cubanos ni extranjeros, ni los residentes de posgrado o recién graduados extranjeros que no tengan residencia permanente en el país.

Artículo 24. La persona que es miembro de varias asociaciones científicas sólo puede ser elegida para ocupar una responsabilidad en la junta de gobierno de una de las sociedades científicas a las que pertenece.

CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 25. Serán deberes de todos los miembros:

a) Estimular y contribuir al desarrollo de la Ginecología y Obstetricia en todos sus aspectos, así como velar por la calidad científica de toda actividad o publicación que se realice.
b) Cumplir con todo lo establecido en el presente Reglamento. Participar en las reuniones y actividades que como afiliado le corresponden.
c) Cumplir con todos los acuerdos que emanen de los órganos de administración y gobierno de la Sociedad.
d) Evaluar y dar criterios científicos de toda publicación afín a su especialización que se le solicite, respetando siempre principios éticos y morales correctos.
e) Estimular el ingreso de nuevos miembros a la Sociedad.
f) Cotizar su cuota de ingreso y de afiliado. Artículo 26.- Será derecho de todos los miembros la participación en eventos nacionales e internacionales de la especialidad durante el cumplimiento de misión y/o colaboración médica en otros países. La Sociedad Cubana de Obstetricia y Ginecología no se hace responsable de los gastos y/o afectaciones que ello traiga consigo a no ser que sea de interés de la sociedad.

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 27. Todos los miembros titulares tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se señalan en este Estatuto, teniendo voz y voto en todas las juntas
generales de asociados que se celebren.

Artículo 28. Todo miembro titular está obligado a cumplir y acatar los preceptos de sus estatutos y los acuerdos y resoluciones adoptados por la junta de gobierno y por la junta general de asociados, además ser atendido en sus propuestas.

Artículo 29. Los miembros titulares deben publicar un trabajo o artículo científico cada año, como mínimo, o presentarlo en evento científico internacional, nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de su especialidad.

Artículo 30. Los miembros titulares deben asistir a no menos del 50% de las sesiones científicas de la sociedad que se realicen en la provincia de sus respectivos domicilios.

Artículo 31. Cuando lo solicite la junta de gobierno de la sociedad, los miembros titulares deben informar o relacionar las actividades científicas en las que hayan participado.

DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 32. Serán derechos de los miembros numerarios:

a) Participación en la elección de la Junta Directiva de la Sociedad.
b) Elegir o ser elegido como miembro de la Junta Directiva.
c) Tener acceso a toda publicación que edite la Sociedad.
d) Expresar libremente su opinión sobre cualquier aspecto o tema que sea discutido en el seno de la Sociedad o cualquier actividad que ésta desarrolle, tanto de índole científica como docente u organizativa.
e) Publicar en todas las revistas o folletos de carácter periódico que la Sociedad edite, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
f) Formar parte de consejos editoriales de revistas, tanto nacionales como extranjeras, previa aprobación y apoyo de la Sociedad y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Artículo 33. Los miembros asociados tienen derecho a participar en las actividades científicas y sociales de la sociedad, pero no en el gobierno, dirección y administración de la misma, teniendo voz y voto, en las asambleas generales de asociados a las que asistan. Están obligados a cumplir las disposiciones de este Estatuto. Los miembros asociados pueden formular peticiones a la junta de gobierno de la sociedad, presentar trabajos en las sesiones científicas y que se les comunique los acuerdos de la junta de gobierno que sobre ellos recaiga.

DE LOS MIEMBROS DE HONOR

Artículo 34. Por el carácter honorario de esta categoría, al obtener el más alto honor dentro de la misma, están exentos de elegir o ser elegidos para la junta de gobierno de la sociedad y no están obligados a participar en las asambleas generales de asociados, donde sólo tienen derecho a voz, pero no a voto.

DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Artículo 35. Esta es una categoría especial para profesionales extranjeros que han colaborado desinteresadamente con la sociedad, sin derechos o deberes para con la misma.

DE LA CUOTA DE LOS AFILIADOS

Artículo 36. El monto de la cuota de los miembros titulares, numerarios y asociados es decidido por las juntas de gobierno de cada sociedad y debe estar reflejado en sus actas y libros contables. Se abona de una sola vez, dentro del año que corresponda, lo que le confiere el carácter de miembro activo. El monto de la cuota de afiliados asciende a 20.00 CUP.

Artículo 37. El pago de esta cuota le da derecho al asociado a tener voz y voto en las reuniones de los asociados, ser propuesto y/o participar en las elecciones de la junta de gobierno, a recibir avales, participar en todas las actividades científicas de la sociedad, congresos de su especialidad o en otro tipo de eventos. Están exentos de pago los miembros de honor y correspondientes.

Artículo 38. Los afiliados tienen la opción de liquidar los adeudos, para mantener la condición de miembro activo con plenitud de derechos, siempre que el atraso no rebase los tres (3) años. Si la morosidad se extendiera por más de tres (3) años, la junta de gobierno de la sociedad o del capítulo analiza la situación creada con el interesado personalmente, procurando en todos los casos su persuasión. De mantener su actitud de no pago, causa baja de la sociedad. Su reincorporación se realiza mediante una nueva solicitud dirigida a la junta de gobierno de la sociedad, que analiza el caso y actúa en consecuencia.

Artículo 39. Cualquier miembro de la sociedad puede realizar aportación o donación voluntaria, si así lo considera.

DE LA CONDUCTA ÉTICA DE LOS MIEMBROS

Artículo 40. Los miembros de la sociedad mantendrán una conducta acorde a las normas morales de la medicina socialista refrendadas en el código de la ética médica y de acuerdo a los Estatutos de la sociedad.

Artículo 41. La junta de gobierno de la sociedad, una vez conocida cualquier indisciplina o violación de la ética médica por sus asociados, designará una comisión o grupo de trabajo para analizar la conducta violatoria y para proponer las medidas disciplinarias correspondientes. Las medidas disciplinarias dependiendo de su magnitud, podrán ser amonestación pública ante los asociados, limitación de sus derechos por un tiempo determinado no mayor de un año, separación y expulsión de la sociedad.

Artículo 42. Cuando la violación del código de ética médica socialista, verificada y fallada al nivel correspondiente, motive la separación o expulsión del asociado, será analizada, dictaminada y ratificada por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

CAPÍTULO V. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Artículo 43. La dirección, administración y gobierno de la sociedad está a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea General de Asociados
b) Junta de Gobierno Ampliada
c) Junta de Gobierno

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 44. La asamblea general de asociados es el órgano superior de la sociedad, sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros de la sociedad después que sean firmes. Los acuerdos no son objetados después de ser avalados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud dentro del término de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación que es la de la recepción de la copia del acta de la asamblea general de asociados.

Artículo 45. Constituyen la asamblea general de asociados los miembros titulares, numerarios y asociados de la sociedad que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, con voz y voto.

Artículo 46. Serán funciones de la asamblea general de asociados las siguientes:

a) Conocer para su aprobación del plan de trabajo anual de la sociedad, balance anual de actividades y de tesorería.
b) Proponer a los miembros que conforman la boleta electoral de los cargos de la junta de gobierno de la sociedad.
d) Conocer y resolver sobre las renuncias de los miembros de la junta de gobierno.
e) Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la sociedad.
f) Extender acta de sus reuniones y sesiones, elevando una copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud. Una relación de acuerdos adoptados se remite a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
f) Conocer sobre las solicitudes de altas y bajas de asociados y exigir la constante actualización del registro de asociados.

Artículo 47. La asamblea general de asociados se realiza sin periodicidad fija, por convocatoria de la junta de gobierno cuando lo estime conveniente o por la petición expresa formulada por escrito por no menos de cinco (5) miembros titulares. La convocatoria se efectúa mediante citación escrita, ya sea directa o utilizando la página web de la sociedad, que debe circular con no menos de quince (15) días de antelación entre todos los miembros de la sociedad, consignándose lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Artículo 48. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, para establecer el quorum necesario a los efectos de las sesiones de la asamblea general de asociados, designa la cuota de participación de los delegados de cada capítulo provincial, teniendo en cuenta el total de los miembros en activo que posee; y para efectuarla debe existir un quorum del 50 % más uno de los participantes.

Artículo 49. Actúan como presidente y secretario de la asamblea general de asociados, los que lo sean de la junta de gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por causa justificada no pudieran actuar aquellos.

Artículo 50. Los acuerdos de la asamblea de general de asociados se adoptan por el voto de los miembros presentes, por simple mayoría y en caso de empate el presidente o quien en sus funciones lo sustituya, ejerce el voto de calidad. Los acuerdos adoptados son notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de sesión.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO AMPLIADA

Artículo 51. La junta de gobierno ampliada está constituida por los miembros de la junta de gobierno, a la que se incorporan los presidentes de los capítulos provinciales, jefes de grupos de trabajo, el director de la revista científica de la sociedad y el editor de la página Web. Son invitados permanentes el Jefe del Grupo nacional de la especialidad, el Director del instituto de investigación correspondiente y el Jefe de la dirección o departamento del Ministerio de Salud Pública que esté relacionado con la especialidad.

Artículo 52. Se reúne de forma ordinaria una vez al año para realizar el balance de trabajo de la sociedad o puede convocarse con carácter extraordinario para tratar asuntos urgentes e importantes de la sociedad, cuando no proceda convocar una reunión extraordinaria de la asamblea general de asociados.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 53. La junta de gobierno de la sociedad se compone de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero, un vicetesorero y un número de tres (3) a cinco (5) vocales que son electos mediante el voto secreto y directo de los miembros de la sociedad. En carácter de invitado permanente se cita al pasado presidente de la sociedad, que tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 54. Cuando un miembro de la junta de gobierno se encuentre fuera del país, esté padeciendo enfermedad, movilizado militarmente, en otras obligaciones de trabajo, se haya acogido a la jubilación u otra causa que implique su ausencia de sus funciones con la sociedad, por un período mayor de seis meses, cesa en el cargo y otro miembro de la junta de gobierno o de entre sus vocales lo sustituye según establece el presente estatuto. La vacante ocasionada por el sustituto es analizada por la junta de gobierno. De ser necesario cubrirse, es ocupada por un vocal o por un candidato no electo del proceso electoral que eligió a la junta de gobierno actual. Esta sustitución es analizada y aprobada por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud y debe ser comunicada a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

Artículo 55. Son funciones de la junta de gobierno las siguientes:

a) Cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea general de asociados.
b) Orientar las políticas de la sociedad mediante la programación y planificación de su desenvolvimiento, para el mejor logro de los objetivos.
c) Dirigir el gobierno de la sociedad, dictando al efecto cuanto acuerdo estime conveniente para su mejor funcionamiento.
d) Cumplir y hacer cumplir íntegramente los estatutos de la sociedad, así como los acuerdos de sus organismos de gobierno por los asociados.
e) Elaborar el plan anual de actividades científicas conforme a los objetivos y fines formulados en los artículos 3 y 4 de este Estatuto.
f) Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan, acorde con las directivas económicas vigentes y de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud para su asesoría.
g) Controlar estrictamente, de acuerdo a las normas vigentes, los recursos financieros, materiales y patrimoniales de la sociedad y colaborar con las auditorías de los organismos que correspondan.
h) Aprobar al comité organizador de los congresos nacionales e internacionales de la especialidad.
i) Convocar a las sesiones de la asamblea general de asociados, según dispone el Artículo 42 de este Estatuto.
j) Designar, modificar o suprimir las comisiones temporales de trabajo que estimen convenientes de acuerdo al plan de trabajo de la sociedad.
k) Fijar el número de miembros, facultades y funciones que correspondan a las comisiones temporales de trabajo.
l) Proponer la creación, organización y constitución de los capítulos territoriales como dispone el Capítulo VIII de este Estatuto. A falta de capítulos podrá designar activistas provinciales, siempre y cuando cuenten con la anuencia de los consejos provinciales de sociedades científicas de la salud.
m) Conocer de las renuncias individuales de los miembros integrantes de la propia junta de gobierno y cubrir las vacantes que ocurran como se establece en el artículo 54, que desempeñarán los cargos por el resto del periodo de los sustitutos.
n) Conocer de las renuncias individuales de los demás miembros de la sociedad, y en su caso hacer definitivas las bajas que procedan.
o) Acordar, modificar o anular cuantos acuerdos estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en este Estatuto y a los acuerdos de la asamblea general de asociados.
p) Aprobar la admisión de nuevos miembros de la sociedad en las categorías de titulares, numerarios y asociados y proponer los miembros de honor y correspondientes.
q) Registrar las altas y bajas que se produzcan, manteniendo actualizado el libro de asociados.
r) Recoger todas las actuaciones importantes de la sociedad, y en particular las sesiones de la propia junta de gobierno, en relaciones, informes y actas.
s) Otorgar avales a los profesionales que lo requieran.
t) Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la sociedad, conforme a los objetivos formulados en el artículo 3, remitiendo el informe correspondiente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.
u) Proponer la creación de grupos de trabajo para su aprobación por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud y el Ministerio de Salud Pública. Observar y evaluar su funcionamiento.
v) Designar al director de la revista médica de la especialidad, al editor principal de la página web de la sociedad y al administrador de las listas de discusión que se generen.
w) Asesorar a organismos e instituciones científicas, productivas, docentes o de otro tipo cuando estas lo soliciten.

Artículo 56. La junta de gobierno de la sociedad es elegida conforme se establece en el Capítulo VI de este Estatuto. El desempeño de los cargos es por el período de cinco (5) años.

Artículo 57. Los acuerdos de la junta de gobierno se adoptan por mayoría de los votos emitidos por los miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decide el voto del presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya.

Artículo 58. La junta de gobierno celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tienen la periodicidad que acuerde la propia junta. Las sesiones extraordinarias se convocan por el presidente o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres (3) de sus integrantes.

Artículo 59. Las citaciones para las sesiones ordinarias de la junta de gobierno se hacen con 15 días de anticipación como mínimo y para la extraordinaria, de tener carácter urgente, con siete días de anticipación. El secretario asegura la mejor vía de citación. No obstante, pueden celebrarse una u otra sin llenar los requisitos anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los miembros de la junta de gobierno.

Artículo 60. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta de gobierno se integra por la presencia de las dos terceras partes de sus miembros.

DEL PRESIDENTE

Artículo 61. El presidente tiene las facultades, funciones y deberes siguientes:

a) Dirigir y conducir a la sociedad científica que preside.
b) Representar a la sociedad en toda clase de asuntos nacionales e internacionales, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y en los actos de otorgamiento de reconocimientos a nombre de la sociedad.
c) Tener igual representación con respecto a la junta de gobierno en todos los casos en que ésta no pueda actuar colectivamente.
d) Disponer las convocatorias a las sesiones de la junta de gobierno, presidir las mismas, dirigir las discusiones, resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presenten y suscribir las actas de las sesiones junto con el secretario.
e) Firmar las certificaciones que se expidan y suscribir toda clase de documentos en representación de la sociedad.
f) Resolver con el vicepresidente y el secretario cualquier cuestión urgente que se presente, dando posteriormente cuenta a la junta de gobierno.
g) Presidir las sesiones científicas de la sociedad.
h) Aplicar y controlar las políticas económicas del país y de autogestión respecto a las finanzas de la sociedad y representar a la misma en su cuenta bancaria.
i) Verificar que el contenido de las actividades científicas, revistas, páginas web y listas de discusión de la sociedad se correspondan con los objetivos que aparecen en el artículo 6 de este Estatuto.
j) Supervisar con el secretario y el vicesecretario el orden del día de las sesiones de la junta de gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 62. El vicepresidente asume las funciones y responsabilidades que el presidente le delegare en el cumplimiento de las tareas y actividades de la sociedad científica.

DEL SECRETARIO Y VICESECRETARIO

Artículo 63. El secretario y vicesecretario tienen las facultades, funciones y deberes siguientes:

a) Redactar con el presidente el orden del día de las sesiones de la junta de gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia. Elaborar el acta de las sesiones.
b) Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la junta de gobierno.
c) Redactar el informe de balance anual que debe circularse a todos los miembros de la sociedad o presentarse en una asamblea general de asociados convocada a este efecto. En todos los casos, el informe se eleva al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.
d) Ordenar y custodiar el libro de actas, el libro de registro de asociados, los archivos de la secretaría y de la junta de gobierno.
e) Llevar y mantener al día, en colaboración con el tesorero, el libro de registro de asociados, en el que se anotan las altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros. La relación nominal de altas
y bajas ocurridas en cada trimestre será remitida al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley de Asociaciones.
f) Garantizar la ejecución de los acuerdos de la junta de gobierno, junta de gobierno ampliada y asamblea general de asociados.

DEL TESORERO Y VICETESORERO

Artículo 64. El tesorero y vicetesorero tienen las funciones y deberes siguientes:

a) Colaborar con el secretario y vicesecretario en la actualización del libro de registro de asociados.
b) Informar y someter a la aprobación de la junta de gobierno el proyecto de presupuesto anual, informe de gastos y el balance anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los eleva al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud. El original de estos documentos es remitido al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
c) Custodiar los fondos económicos de la sociedad y representarla en su cuenta bancaria.
d) Cobrar la cuota periódica anual de los asociados.
e) Llevar el libro de registro de ingresos y gastos, así como el libro de inventario de la sociedad.
f) Controlar las operaciones económicas de los capítulos provinciales.
g) Cumplir con las Normas Económicas y Financieras del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.
h) Brindar apoyo y colaboración a la realización de auditorías, tanto internas como externas, que fueran necesarias.

DE LOS VOCALES

Artículo 65. Los vocales tienen las funciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la junta de gobierno y a todo acto oficial de la sociedad o en que la sociedad sea representada.
b) Dirigir comisiones temporales de trabajo que se estimen convenientes de acuerdo al plan de trabajo de la sociedad.
c) Cumplir con las tareas que se les encomienden dentro del término que les señale la junta de gobierno.
d) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, los reglamentos internos de la sociedad y los acuerdos de la junta de gobierno y la asamblea general de asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la sociedad, proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estimaren oportunas.

DEL EX PRESIDENTE O PASADO PRESIDENTE

Artículo 66. El presidente que culmine su mandato, permanece como invitado permanente de la junta de gobierno en su carácter de ex presidente o pasado presidente durante el siguiente mandato. Puede ser propuesto por los asociados para elecciones
sucesivas. El Expresidente tiene las siguientes funciones y deberes:

a) Trasmitir a la junta de gobierno todas las experiencias de su mandato.
b) Proporcionar los contactos con otras sociedades científicas nacionales y extranjeras.
c) Apoyar directamente el trabajo del presidente sucesor.
d) Coadyuvar a la continuidad y perfeccionamiento del trabajo de la sociedad.

El Ex presidente tiene los siguientes derechos:

a) Participar en la junta de gobierno de la sociedad como invitado permanente con voz, pero sin voto.
b) Ser nominado en futuras elecciones de la sociedad.
c) Integrar o presidir los comités organizadores de los eventos de la sociedad o participar en los mismos en carácter de invitado.

CAPÍTULO VI. DE LAS ELECCIONES

Artículo 67. El proceso eleccionario de las sociedades científicas constituye el mecanismo apropiado para la renovación o ratificación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual está revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos.

Artículo 68. El proceso eleccionario debe concluir e informar los resultados en el congreso nacional de la sociedad y en caso de que no coincida con este último, es divulgado por la página web del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud y de la sociedad, las listas de discusión y a través de los consejos provinciales de sociedades científicas de la salud.

Artículo 69. Al arribar al momento de renovar la presidencia y junta de gobierno de la sociedad, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud designa una comisión electoral nacional que tiene la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período. La comisión tiene tres (3) miembros y es presidida por el de mayor rango profesional y académico.

Artículo 70. A tales efectos la comisión electoral inicia con un período de tres a seis meses de antelación a la fecha final de elecciones, el proceso de nominación de candidatos que cuenta con los siguientes pasos:

a) La comisión electoral nacional elabora una lista compuesta por todos los miembros titulares y numerarios que se encuentren en activo y que cumplan con los siguientes requisitos:

• No hayan sido sancionados o no hayan incumplido con la cuota de pago de la sociedad.
• No hayan cumplido dos (2) períodos consecutivos de mandato como presidente de la sociedad o hayan estado diez (10) o más años presidiéndola, si por cualquier motivo no se efectuaron las elecciones correspondientes.
• No ocupe responsabilidad en la junta de gobierno de otra sociedad científica de o la salud.
• No se encuentre jubilado y desvinculado laboralmente del sector.
• Los numerarios que tengan más de cinco (5) años en esta categoría.
• Que sean merecedores de reconocido prestigio científico, político o administrativo en el ámbito de la especialidad.
• Que hayan contribuido al desarrollo de la sociedad científica.
• Que hayan demostrado una desinteresada contribución al auge de la salud pública cubana.
• Que no hayan sido objeto de cuestionamientos éticos o profesionales, con la consecuente pérdida de requisitos.
• Que no estén en ese momento cumpliendo misión o por otros motivos fuera del país que no le permita estar activamente en la junta.
• Que tengan dos o más de las siguientes categorías científicas, docentes y profesionales:

− Especialista de segundo grado.
− Profesor Auxiliar o titular
− Master o doctor en ciencias.
− Investigador agregado, auxiliar o titular

b) La lista es publicada en las páginas web y enviada por las listas de discusión de la sociedad.
c) Cada asociado en activo tiene el derecho de proponer sus precandidatos de la lista publicada, a través del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud y de los consejos provinciales de sociedades científicas, sin que esto signifique que esté
obligado a hacerlo.
d) Para realizar las propuestas de precandidatos se puede utilizar el correo electrónico por una dirección electrónica habilitada al efecto.
e) La comisión electoral entrevista a los precandidatos, de los cuales obtiene su consentimiento por escrito, en el que se compromete a participar en las elecciones y posteriormente a trabajar por el desarrollo de la sociedad científica.

Artículo 71. La comisión electoral nacional y el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud a partir de las propuestas realizadas confeccionan la candidatura que está compuesta por no menos de quince y no más de veinte miembros.

Artículo 72. La candidatura se plasma en una boleta electoral confeccionada por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, en la cual se ordenan los candidatos por el orden alfabético de sus apellidos. Las boletas electorales se acompañan una ficha curricular de todos los candidatos.

Artículo 73. Los consejos provinciales convocan al capítulo de la sociedad en la que se efectúan las elecciones a una junta de asociados para realizar la votación correspondiente. En esta reunión del capítulo se debe realizar también el proceso de renovación y/o ratificación de mandatos de la junta de gobierno del capítulo, de manera similar al procedimiento establecido. Los electores que no concurran a la actividad pueden ejercer su voto con posterioridad a la misma en la sede del consejo provincial y/o nacional dentro del periodo habilitado para ello. Son anuladas las boletas que se reciban por otras vías diferentes a las que aquí se señalan. Los electores que no hayan ejercido el voto pueden hacerlo en el marco del congreso nacional de la sociedad, en caso de que coincida.

Artículo 74. Los consejos provinciales realizan el escrutinio provincial y son los máximos responsables de la legalidad de este proceso. Los resultados finales y el padrón electoral son enviados de manera inmediata por correo electrónico al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud y en un segundo momento se envían por correo ordinario estos documentos más las boletas electorales.

Artículo 75. El escrutinio final por la comisión electoral nacional se realiza en el plazo fijado de acuerdo al cronograma establecido y está supervisado por la dirección del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

Artículo 76. Los electores emiten su voto simple, secreto y directo, para elegir a los miembros de la junta de gobierno en la cantidad que establece la boleta electoral.

Artículo 77. La elección del presidente se realiza mediante el voto de calidad marcando con dos cruces (XX) de forma secreta y directa, y es elegido para esta responsabilidad el que mayor cantidad de votos de calidad obtenga. Una misma persona puede ser seleccionada como presidente en dos mandatos consecutivos.

Artículo 78. Una vez elegido el presidente, se suman todos los votos, los simples y los de calidad y resultan electos para la junta de gobierno los que obtengan mayor votación en orden decreciente hasta completar la cifra numérica prevista de miembros que compongan la junta de gobierno. El vicepresidente es el que obtenga más votos en este escrutinio.

Artículo 79. Los demás cargos son designados de entre el resto de los elegidos, por acuerdos del presidente y vicepresidente, independientemente del número de votos obtenidos.

Artículo 80. La estructura final de la junta de gobierno debe ser publicada en el curso de los siguientes diez días.

Artículo 81. En caso de empate es elegido el candidato de mayor nivel científico, profesional y académico y con mayor número de años de experiencia en el trabajo activo de la sociedad o del ejercicio de la profesión.

Artículo 82. Durante el tiempo establecido para efectuar la votación, la junta de gobierno cesará sus funciones y toma la dirección de la sociedad la comisión electoral, que solamente se reunirá para ejecutar y controlar el proceso eleccionario.

Artículo 83. Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la junta de gobierno saliente, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud debe realizar la convocatoria a elecciones en el término que se establece en el Estatuto y no es nominado ningún miembro de la junta de gobierno anterior en la nueva candidatura.

Artículo 84. Luego de haber sido elegida la junta directiva de la sociedad todos sus miembros realizaran un juramento que se diseñara con el objetivo de permanecer y cumplir durante el periodo de mandato con:

a) Todo lo establecido en estos estatutos.
b) Contribuir al desarrollo de la especialidad.
c) Contribuir a la mejora de los indicadores de la salud reproductiva y sexual.
d) Contribuir al desarrollo científico y profesional.

CAPÍTULO VII. DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS Y EL TRABAJO DE LA SOCIEDAD

Artículo 85. Las sesiones científicas constituirán un medio para cumplir con los objetivos de la Sociedad y se celebrarán periódicamente, en diferentes sedes, según el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades científicas.

Artículo 86. Las sesiones científicas podrán ser de cinco tipos:

a) Sesiones especializadas por ramas de la Ginecología y Obstetricia.
b) Sesiones de conferencia de carácter general.
c) Jornadas Nacionales
d) Jornadas Territoriales y Provinciales
e) Conferencias científicas internacionales.
f) Talleres y Sesiones de divulgación científica.

Artículo 87. Es también labor de la Sociedad organizar Congresos Nacionales, previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Este evento pudiera o no estar vinculado a alguna Asociación Internacional cuya celebración le fuere otorgada a Cuba.

Artículo 88. Como parte de la Sociedad pueden formarse grupos de trabajo, los cuales deben ser aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas, teniendo en cuenta:

a) La individualización y desarrollo de una parte de la especialidad que indique la dedicación fundamental de los miembros de la sociedad en número tal que permita el desarrollo de sus actividades.
b) La posibilidad de facilitar la unión o confluencia de otros especialistas que trabajen en especialidades afines a esa parte de la especialidad, así como promover su desarrollo.

Artículo 89. Se establecerán como grupos de trabajo permanente de la Sociedad los siguientes:

a) Ginecología Oncológica y Preventiva.
b) Medicina Materno Fetal.
c) Prevención de la Morbilidad Materna Extremadamente Grave y la Mortalidad Materna.
d) Salud Sexual y Reproductiva.

Se crearán comités de trabajo permanentes a propuesta de la dirección de los grupos de trabajo que abarquen aspectos específicos dentro los mismos, y deberán ser aprobados por la junta de dirección.

Artículo 90. La junta de gobierno de la Sociedad designa, de entre sus afiliados, a un Jefe y un Secretario por cada grupo, a partir de la propuesta de sus miembros, excluyendo a los miembros activos de la Junta directiva.

Artículo 91. Desde el punto de vista internacional los grupos de trabajo de la sociedad pueden acreditarse como representante de la sociedad cubana correspondiente en su especialidad.

Artículo 92. Los grupos de trabajo pueden tener sus reglamentos internos que no contradigan a los estatutos de la Sociedad, ni tampoco la pertenencia de sus miembros a más de un grupo. Estos reglamentos internos serán aprobados por la Junta Directiva y su modificación no constituye un cambio de los presentes estatutos. Se designará un miembro de la junta de Gobierno para que de forma permanente supervise el trabajo y funcionamiento de cada uno de los grupos.

Artículo 93. La Junta Directiva queda facultada para variar el nombre y número de los grupos de Trabajo de la Sociedad, siempre que no cambien los objetivos generales y cuando entienda que el desarrollo de una determinada rama requiera la creación de un
nuevo grupo o comité.

CAPÍTULO VIII. DE LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES

Artículo 94. La Ley 54 faculta a las Sociedades Científicas del Consejo Nacional para la creación de las filiales en las Provincias de acuerdo con las normas y requisito que establece el Capítulo VI del Reglamento de dicha Ley. Los Capítulos Provinciales de las Sociedades Científicas se identificarán con el mismo nombre de la Sociedad, señalando su condición de Capítulo y la Provincia sede.

Artículo 95. Los capítulos pueden constituirse con carácter provincial o en el municipio especial de la Isla de la Juventud, de acuerdo a las características de cada sociedad, estando siempre guiados por el principio de que la estructura que adopte sea la que mejor facilite el cumplimiento de las tareas y funciones para el logro de sus objetivos.

Artículo 96. Los Capítulos se regirán por los Estatutos de la Sociedad, adecuados a las características y peculiaridades de cada capítulo. La composición de las Juntas de Gobierno de los Capítulos será análoga a la de la Junta de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 97. Los Capítulos Provinciales podrán renovar su Junta de Gobierno mediante un proceso eleccionario que deberá efectuarse con una periodicidad de cinco años. Este proceso tendrá similares características que el concebido para la Sociedad, tanto en los aspectos metodológicos como de rigor, podrá efectuarse en el transcurso de un evento de la Sociedad Nacional celebrado en la provincia sede o de un evento provincial.

Artículo 98. La Sociedad Cubana de Obstetricia y Ginecología cuenta con los siguientes Capítulos Provinciales:

a) Pinar del Río
b) Artemisa
c) La Habana
d) Mayabeque
e) Matanzas
f) Villa Clara
g) Cienfuegos
h) Sancti Spíritus
i) Ciego de Ávila
j) Camagüey
k) Las Tunas
l) Holguín
m) Granma
n) Santiago de Cuba
o) Guantánamo
p) Isla de la Juventud

Artículo 99. Las juntas de gobierno de los capítulos envían copia de sus planes de trabajo y de las actas de sus sesiones al consejo provincial de sociedades científicas de la salud y a la junta de gobierno de la sociedad correspondiente, para su conocimiento y
aprobación.

Artículo 100. Los capítulos pueden ser supervisados en su funcionamiento por la instancia de la sociedad, por los consejos provinciales y el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud y los resultados se comunican a todas las instancias. Las supervisiones a que se refiere este artículo son sin perjuicio de las inspecciones que se realicen por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud o la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.

CAPÍTULO IX. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 101. Todo miembro de la junta que deje de cumplir los requisitos por los cuales fue elegido o pierda el prestigio, moral y el ejemplo o por sanciones admirativas a propuesta de los miembros titulares y de honor con la aprobación del consejo nacional de sociedades de la salud.

Artículo 102. Realizar grupos de trabajos con los residentes que ayuden al desarrollo en la formación científica de los especialistas.

CAPÍTULO X. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 103. La Junta General de Asociados será el órgano facultado para proponer a la instancia que establece la legislación, los anteproyectos de modificación del presente Reglamento. A estos efectos será convocada especialmente como Junta General Extraordinaria de Asociados.

Artículo 104. La Junta Directiva de la Sociedad puede sugerir la modificación del presente estatuto, siempre y cuando no contradiga el Reglamento del Consejo Nacional de Sociedades Científicas, y someter la propuesta a la Junta General de Asociados. Comisión de trabajo para la modificación de los estatutos aprobada por la junta directiva actual:

MSc. Dr. Rabiel Cárdenas Peña
Dra. Ariana González Balmaseda.

Aprobada por:

Presidente Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud: _________________
Director Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud: ___________________
Presidente actual de la Sociedad Científica de Obstetricia y Ginecología: ________________

Modificado en: La Ciudad de la Habana el 26 de marzo de 2018.
“Año 60 de la Revolución”