CAPÍTULO VI

Sobre la calidad del posgrado

Artículo 85.  La calidad de la educación posgraduada en Cuba se concibe como la integración de la pertinencia social y la excelencia académica.

Artículo 86.  La gestión de la calidad esta dirigida al logro de los objetivos, estrategias y metas de la educación de posgrado en el país, por lo que esta orientada a:

a)     Elevar la calidad del posgrado en la consecución de altos niveles de pertinencia social y excelencia académica.b)     Aunar, potenciar y movilizar la capacidad de gestión de todos los actores del posgrado (profesores, tutores, directivos, órganos colectivos, entre otros).c)     Desarrollar y consolidar una cultura de calidad del posgrado entre sus diversos actores.

Artículo 87. Para viabilizar una eficaz estrategia de mejoramiento continuo de la calidad, se definen los respectivos patrones de calidad en los sistemas de evaluación y acreditación correspondientes a las diversas formas organizativas de la educación de posgrado. Los estándares y criterios de evaluación se expresan mediante variables e indicadores que se establecen en esos sistemas.

Artículo 88. Son objetivos de la evaluación de la calidad:

a)     Diagnosticar  posibilidades y proponer vías para el continuo mejoramiento cualitativo de programas.

b)     Certificar públicamente el nivel de calidad de un programa, y proporcionar información pertinente a la sociedad sobre la calidad de los posgrados que ofrece la institución.

c)     Lograr el reconocimiento nacional e internacional del posgrado cubano.

Artículo 89.  La calidad alcanzada por un programa de posgrado, así como las medidas y acciones de perfeccionamiento y mejora continua, se evidencian al someterse a procesos de autoevaluación o evaluación externa. Los procesos de autoevaluación y evaluación externa son realizados de manera periódica.

Artículo 90. Se define como autoevaluación el proceso a través del cual un programa es sometido al criterio valorativo de los directivos de la institución que lo ofrece y de los propios ejecutores. La autoevaluación se realiza tomando en consideración las variables e indicadores declarados en el patrón de calidad, y tiene como objetivos:

  • Identificar fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas.
  • Proponer acciones que propicien el permanente mejoramiento cualitativo del programa.

Artículo 91. Se define como evaluación externa el proceso a través del cual un programa se somete al examen y opinión de  expertos (pares académicos), que toma como referencia la información derivada de los procesos de autoevaluación y se complementa con la observación directa del programa en ejecución.

Artículo 92. La evaluación externa se realiza tomando en consideración las variables e indicadores declarados en el patrón de calidad. La conjunción de estos elementos constituye el fundamento en el que se apoya el órgano de acreditación para dictaminar con respecto al nivel de calidad del programa y del avance alcanzado entre una evaluación y otra.

Artículo 93. La certificación del nivel de calidad alcanzado se deriva del resultado que se obtenga en procesos de evaluación externa organizados por la Junta de Acreditación Nacional, a solicitud del rector o director del CES o UCT donde se desarrolla el programa. Los sistemas de evaluación y acreditación para los programas de posgrado establecen los niveles de acreditación.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA.– Los programas de educación de posgrado que actualmente se están ejecutando y no cumplen todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, podrán ser concluidos tal como fueron aprobados.

 

DISPOSICIONES  FINALES

PRIMERA.- El Ministerio de Educación Superior, a través de la dirección de Educación de Posgrado, establecerá las normas, procedimientos y regulaciones para la planificación, desarrollo y control de lo que en la presente se dispone.

SEGUNDA.- Se deroga la Resolución Ministerial 6/96 del que resuelve y cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo que en la presente se establece.

 

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