CAPITULO V

DEL SISTEMA DE TRABAJO PEDAGOGICO

ARTICULO 54: El sistema de trabajo pedagógico para la especialidad se realiza en los CEMS, durante el proceso de formación del residente. Comprende el conjunto multifacético de actividades que realizan los docentes, residentes y el resto del colectivo laboral que de alguna forma inciden directa o  indirectamente en  el proceso docente, de atención médica e investigativo, con el objetivo de transformar y desarrollar la personalidad del especialista de Primer Grado que el país necesita, según las exigencias de la sociedad,  del  Sistema  Nacional  de Salud  y  de  la propia especialidad.

ARTICULO 55: El sistema de trabajo pedagógico en el Régimen de Residencia tiene carácter integral, en él se vincula lo táctico‑operativo con lo estratégico perspectivo y requiere  de  un contínuo perfeccionamiento para lograr la formación de  un especialista con un alto nivel científico, profesional,  ético‑moral y profunda sensibilidad humana.

ARTICULO 56: El sistema de trabajo pedagógico está constituído por cinco componentes: trabajo de dirección, trabajo educativo, trabajo docente  o didáctico, trabajo  investigativo y trabajo metodológico, los cuales no pueden considerarse de forma aislada y están determinado por las regulaciones vigentes para el pregrado en los CEMS del SNS.

ARTICULO   57: El proceso educativo en el Régimen de Residencia en la mayoría de las especialidades se desarrolla esencialmente en la actividad laboral en condiciones reales y con una alta independiencia del residente, por lo que se requiere de la participación de especialistas, profesores y tutores, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos en la formación del especialista.

ARTICULO  58: Se denomina Tutor al profesor que se  responsabiliza con la formación integral del residente, de acuerdo a lo establecido en el programa de formación de la especialidad. La tutoría es una forma de asesoría individual, en la que se desarrolla un proceso pedagógico en el que se producen y consolidan conocimientos, habilidades y valores, mediante la actividd del profesor en la explicación y orientación de las tareas que debe realizar el residente en su quehacer como elemento activo del proceso de aprendizaje, y una sistemática actividad de observación y control. Este proceso se desarrolla con amplia responsabilidad de ambos en el aprendizaje y en la atención de salud que se ofrece a la población.

El residente en el transcurso de sus estudios puede tener uno o dos tutores, ya que en algunos casos un tutor puede realizar las dos funciones, ellos son:

–      Tutor Principal: Docente de la especialidad, responsable máximo de la formación integral del especialista, quien además de brindarle asesoría directa durante la mayor parte del tiempo definido por el plan de estudios, coordina todo lo relacionado con las estancias, rotaciones y el Trabajo de Terminación de la Especialidad (TTE); controla el desarrollo de su aprendizaje y las evaluaciones recibidas; así como define y programa medidas para la superación de las deficiencias detectadas.

–      Tutor del Trabajo de Terminación de la Especialidad: docente, especialista o investigador que con experiencia en ese campo del conocimiento orienta y controla el desarrollo del Trabajo de Terminación de la Especialidad.

ARTICULO 59: Los tutores y profesores del sistema de residencia deben participar en todas las actividades de sus colectivos y departamentos docentes y cumplir con las direcciones dadas para el trabajo pedagógico en los CEMS.

ARTICULO  60: Entre las características fundamentales que debe poseer el tutor se encuentran: la ejemplaridad como profesional del Sistema, su capacidad como especialista y profesor y la autoevaluación crítica del trabajo realizado, que garantiza el perfeccionamiento contínuo de su maestría pedagógica y la calidad de la formación del especialista.

ARTICULO 61: La forma fundamental de organización de la enseñanza en el Régimen de Residencia es la Educación en el Trabajo. Se denomina Educación en el Trabajo al conjunto de  actividades que realiza el residente en el servicio de salud, con la asesoría directa del profesor o tutor, con el propósito de adquirir las habilidades, hábitos de trabajo y búsqueda de información que le permitan la solución efectiva de los diferentes  problemas de  salud y el logro de los objetivos del programa de formación en el desarrollo de la práctica profesional.

ARTICULO 62:  La Educación en el Trabajo se  pone  de manifiesto cuando los profesores aplican en su método de trabajo profesional, las categorías pedagógicas fundamentales de: objetivo, contenido, método y evaluación, durante el desarrollo de las actividades docente asistenciales, docente‑educativas, investigativas y administrativas adquiriendo éstas la  connotación de proceso enseñanza-aprendizaje, las que requieren tres fases o momentos:

  1. La preparación de la actividad docente,
  2. La realización de la actividad y
  3. La autoevaluación del trabajo realizado.

ARTICULO  63: La Educación en el Trabajo requiere tener en  cuenta los  programas de trabajo y de formación de la  especialidad, los reglamentos de las distintas instituciones en las que se forma y labora el residente, así como otros documentos de carácter normativo, metodológico y docente del Sistema Nacional de Salud vigente.

ARTICULO  64: En la Educación en el Trabajo el  profesor  orienta, supervisa y controla el trabajo de acuerdo con lo establecido en los programas de trabajo y de estudio de la especialidad, en correspondencia con el año en que el residente se encuentra y el propio residente tiene la responsabilidad de planificar, organizar, ejecutar y controlar su trabajo sistemático,  el estudio independiente, autoevaluar sus  resultados, así como el estado de cumplimiento del programa de formación correspondiente al año, se desarrolla así la independencia cognoscitiva y la creatividad en la solución de los problemas que enfrenta luego en la profesión.

 ARTICULO  65: En el sistema de funciones que conforman  el  perfil profesional  de un especialista, generalmente se define   una de  ellas como rectora y en el desarrollo de las actividades que  permiten cumplirla están inmersas las inherentes a  las demás funciones.  En la mayoría de las especialidades en Ciencias de la Salud la función rectora es la “Atención”. En  el transcurso de sus actividades, el residente  recibe  e imparte docencia, de acuerdo con su posición en la estructura de la pirámide docente‑atención médica‑investigación; identifica los problemas de salud motivo de investigación,  proyecta, ejecuta y pone en práctica los resultados de la  investigación  y, además, se entrena en la planificación,  organización  y control del trabajo, con el objetivo de contribuir  a mejorar el estado de salud de la población.

ARTICULO  66:  Los componentes principales de la educación en  el trabajo que permiten cumplir las diferentes funciones correspondientes al perfil profesional se clasifican en:

–      Actividades docentes asistenciales: consulta médica  en el consultorio y en el hogar; interconsulta; guardia médica; pase de visita a pacientes ingresados en el hogar,  centros educacionales o en centros hospitalarios; intercambio  semanal  en la comunidad; visita al hogar; actividades  educativas;  discusión  de casos, análisis de problemas de  salud, clínico‑radiológicas,  clínico‑patológicas, análisis de  la situación de salud, revisión higiénico‑epidemiológica de  la comunidad  y sus centros, la visita conjunta de enfermería, la reunión de alta, de entrega y recibo del servicio (sala) y la atención de enfermería; interrelación con los  equipos  de salud del nivel primario, secundario o terciario y participación en el diagnóstico, tratamiento especializado, de los individuos en los diferentes servicios e instituciones  del Sistema Nacional de Salud.

–      Actividades docente‑educativas: participar en la preparación o preparar y ejecutar actividades docentes para contribuir a la formación de recursos humanos de la salud.

–      Actividades docente‑investigativas: realizar de acuerdo con las líneas de investigaciones definidas, el proyecto y desarrollo del Trabajo de Terminación de la Especialidad; realizar o colaborar en investigaciones programadas dentro de los tres niveles de atención del Sistema Nacional de Salud; participar en eventos científicos; elaborar artículos científicos; etc.

–      Actividades docente‑administrativas: organización y  control del programa de trabajo y sus recursos; programación de consultas y visita al hogar, organización del consultorio, sala hospitalaria, laboratorio, y otros locales de trabajo y de los documentos normativos vigentes.

ARTICULO 67: Además de la Educación en el Trabajo como forma  fundamental  de la organización de la enseñanza en la que están implícitas el trabajo y el estudio independiente, se aplicarán otras formas clásicas de organización de la enseñanza que en este reglamento se agrupan bajo la denominación de actividades académicas tales como:  conferencias, seminarios, revisiones bibliográficas, clases  prácticas, y otras.

ARTICULO 68: Todos los profesionales en Régimen de Residencia  están en la obligación de realizar durante la  misma, un  trabajo de investigación en la especialidad que cursa  al que se le denomina Trabajo de Terminación de la Especialidad. El tema de la investigación a desarrollar deberá estar vinculado, fundamentalmente, con las líneas de investigación de la  institución  y caracterizarse por su valor  científico  y sentido práctico.

ARTICULO  69: La designación como Tutor o Asesor del Trabajo de Terminación de  la Especialidad representa un mérito y el  reconocimiento de su calidad científica. Esta responsabilidad  implica  una obligación  que debe cumplir con el mayor celo y dedicación. El resultado final de su trabajo como Tutor o Asesor se tendrá en cuenta en su evaluación anual como profesor o investigador universitario.

ARTICULO 70: El protocolo del Trabajo de Terminación de la Especialidad se ajustará a las normas establecidas, será evaluado por el departamento docente y aprobado por el o los  Consejos Científicos que corresponda, todos los cuales velarán por su vinculación con el plan de investigaciones del centro.

ARTICULO 71: El residente deberá recibir de su tutor y asesores la atención necesaria para desarrollar el Trabajo de Terminación de  la Especialidad y podrá plantear las dificultades que  se presenten  al jefe del grupo básico, al tutor  principal,  al vicedirector docente de la unidad, al jefe del departamento o vice‑decano de investigación y postgrado según corresponda.

 

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