CONVOCATORIA PARA CURSOS


 Programación de Cursos Segurmática para el 2019

Programación de Eventos y talleres Año 2019 Segurmática


Protección con Sustancias Peligrosas

Las sustancias peligrosas todo líquido, gas o sólido que supone un riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores se pueden encontrar en casi todos los lugares de trabajo.

De las especialidades que integran actualmente la Dirección de Protección, la de Sustancias Peligrosas es la más antigua con respaldo legal. Este se remonta a agosto del año 1928 con la promulgación del Decreto Presidencial No.1313. En el período de la pseudo República, el control de dicha actividad fue ejercida, al igual que la de Protección Física por el Cuerpo de Guarda Jurados, subordinado al Ministerio de Gobernación. También existió personal que ejecutaban la protección física, mediante la contratación privada, que custodiaba repartos e instalaciones. En la década de los años 50 dieron inicios los servicios de una Empresa o Agencia Privada de Protección y Traslado de Valores denominada “Pan American Protective Service, S. A”.

A partir de los inicios del año 1959 y durante los primeros años después del Triunfo de la Revolución, la Protección Física de los bienes y recursos del Estado, fueron pasando paulatinamente bajo la responsabilidad del Ejército Rebelde y, posteriormente, de las Milicias Nacionales Revolucionarias y de las Fuerzas Auxiliares de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), proceso que se profundizó a partir de la etapa de nacionalizaciones de instalaciones productivas y de servicios; como objetivos industriales, de comercio, bancarios, entre otros La especialidad de Sustancias Peligrosas, desde el primer año del proceso revolucionario fue integrada a la PNR. Atendiendo a la situación operativa de aquel entonces y teniendo en cuenta el enfrentamiento al sabotaje y a la posible actividad de espionaje, el Ministro determina que estas actividades fueran organizadas y atendidas por los Órganos de la Seguridad del Estado. El Jefe del Frente de la Seguridad del Estado en aquel entonces, Capitán José Abrantes Fernández, decidió que dichas especialidades se mantuvieran en la Dirección X, que atendía la Contrainteligencia dentro de la Economía del país. En la Dirección X, cuyo jefe en ese momento, era el 1er. Tte. José Veiga (Morán) y su 2do. el Tte. Fabián Escalante Font (Roberto), deciden asignar esta responsabilidad a los combatientes Marcial Ortega Toledo (Milton) y Eduardo Berriz Pérez (Eliseo) que laboraban en el Buró X-7 (que se ocupaba del Sector de la Construcción) para iniciar la organización de la tarea y su enfrentamiento. En el año 1988, con fecha 23 de septiembre se aprobó el Decreto Ley 107 “Del Control de Explosivos Industriales, Municiones y Sustancias Químicas Explosivas o Tóxicas”, que derogó el Decreto 1313 del año 1928. En el año 1989, el 16 de octubre, se promulgó el Decreto 154 “Reglamento para el Control de Explosivos Industriales, Municiones, y Sustancias Químicas Explosivas o Tóxicas y sus contravenciones”. Se creó la Sección Nacional de Explosivos, subordinada al Viceministro y presidente de la Comisión Nacional de Explosivos, entre su ámbito de competencia tenía la atención directa a Ciudad de la Habana, como Presidente de la Comisión Nacional de Explosivos fue designado el General de División Pascual Rodríguez Braza. El Departamento XII y la Sección XXIX en el año 1989 dejaron de pertenecer a la Contrainteligencia y se fusionaron en un órgano independiente que se denominó Régimen Especial de Seguridad (RES) en el MININT. También en este año la actividad de Protección Física pasó a subordinarse a la DGPNR. En el año 1990 se creó el Departamento de Control de Armas y Explosivos del MININT, perteneciente a la Dirección de Orden Publico (en 15 y K) y el Departamento de Control de Armas y Explosivos Provincial de Orden Interior en Ciudad Habana (en Lombillo y Boyeros). Este último radicó como órgano independiente dentro de la Dirección de la PNR con oficiales que atendían municipios hasta el año 1992 en que se convierte en Sección de Explosivos Ciudad Habana. En el año 1991, la Sección XXVI de la Contrainteligencia (Protección Nuclear), dirigida por el entonces TC Joaquín Espín Santana se integró al Departamento de Secreto Estatal y RES. En el año 1992, el 8 de diciembre por decisión del Ministro del Interior, fue aprobada una nueva estructura de la cual se desprendió el RES del MININT como órgano independiente A la vez se integran en un mismo Departamento: Secreto Estatal, Protección Nuclear, Protección Física (Nacional y Ciudad de La Habana) y Explosivos y Sustancias Nocivas (Nacional y Ciudad de La Habana). En el año 1993, la Sección de Explosivos Ciudad Habana se integró a la Sección de Protección Técnica Ciudad Habana, y en 1994 se une al Departamento de Protección del MININT. En el año 1995, en el mes de junio, por disposición del Gral. Brig. José Milián Pino, Viceministro del Interior, se realizó el traspaso al Departamento de Protección con fuerzas y medios, la cátedra de la actividad que radicaba en el Centro de Instrucción No. 4 (Punto Cero), la cual impartía preparación a los custodios del Cuerpo de Vigilancia y Protección (CVP) de los OACE. El 13 de octubre de 1995 fue aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el Decreto 202 sobre las contravenciones personales de la Protección Física, Secreto Estatal y Sustancias Peligrosas. Todas las especialidades mantuvieron sus esfuerzos en la actualización de las respectivas bases legales; así como algunos OACE comenzaron las gestiones para la formación de empresas de nuevo tipo en esta actividad. En el año 1996, el 25 de enero mediante la Directiva Orgánica 002 del Viceministro Primero del Interior se creó la Dirección de Protección con fecha 1ro de ese mismo mes y año, integrada por 4 Departamentos: Secreto Estatal y Seguridad Informática, Protección Física, Sustancias Peligrosas y Dirección; así como las especialidades de Finanzas, Logística y Cuadros, Personal e Instrucción. Se aprueba la Instrucción 4 del Presidente de la Comisión Nacional de Explosivos que autoriza los puertos en territorio nacional por los que podrán importar o exportar productos explosivos industriales, municiones y sustancias químicas explosivas o tóxicas. Se aprueba la Instrucción 2 del Presidente de la Comisión Nacional de Explosivos que Establece el Procedimiento para el Control del Uso de Explosivos Industriales. Se pone en vigor la Orden 12 del Viceministro Primero del Interior que Establece la Organización de las Actividades con Explosivos y las Tareas de los Órganos que Conforman el Sistema de Vigilancia y Control. Se aprueba la Orden 13 del Viceministro Primero del Interior que pone en vigor los Requerimientos para la Elaboración del Plan de Protección para la Transportación de Explosivos y Artificios Pirotécnicos.

Se aprueba la Resolución Conjunta No. 1 de los Ministros de Transporte y del Interior sobre las Reglamentaciones Técnicas Aplicables a la Transportación de Explosivos Industriales, Municiones y Sustancias Químicas Explosivas o Tóxicas, así las condiciones técnicas de seguridad y medidas de transportación que deberán reunir los medios que se utilicen. Además en el transcurso de este año se participó en los eventos siguientes: IV Congreso Internacional sobre Desastres Naturales Taller sobre la Convención de Armas Químicas, II Taller de Seguridad Nuclear y Radiológica. Taller Internacional de Protección Radiológica. Seminario Nacional de Protección a las Sustancias Peligrosas en Villa Clara, Lanzamiento de Artificios Pirotécnicos por 15 días en el Spot Publicitario con la Compañía inglesa “The Peater Kei” en el Municipio Habana Vieja y Se efectuó un Seminario Nacional de Protección a las Sustancias Peligrosas en la provincia Villa Clara. En este año el Jefe de la Dirección era el Coronel Joaquín Espín Santana, el 2do. Jefe el TC Remberto Morales Zamora y los Jefes de Departamentos TC Víctor Medina Cordero (Protección a la Información), Cap. Juan Sosa Marín (Sustancia Peligrosas), TC Luís Díaz Pérez (Protección Física) y Coronel Moisés Díaz Vázquez (Dirección). Los Recontroles Gubernamentales comenzaron a realizarse en este año y se modifica la Instrucción No. 4/96 del Presidente de la Comisión Nacional de Explosivos. Se aprobaron las Instrucciones 2 y 3 del Presidente de la Comisión Nacional de Explosivos que regulan las actividades con artificios pirotécnicos y sobre el control de los cartuchos para escopetas de caza, respectivamente. Se realizó el levantamiento de sustancias químicas incluidas en la Convención de Armas Químicas de Ginebra que poseen las dependencias del MININT. Así mismo participamos en el seminario sobre la Convención de Basilea. Además se trabajó en conjunto con los órganos de enfrentamiento en la Comisión creada para la organización del Sistema de Prevención contra las Acciones del Enemigo con Explosivos y la elaboración del proyecto de Orden “Para la Organización del Enfrentamiento a los Actos Terroristas y Acción del Enemigo Vinculadas con el Empleo de Artefactos y Sustancias Explosivas e Incendiarias”. Fue acometido el levantamiento de los organismos civiles que importan, comercializan, almacenan, fabrican, transportan y exportan explosivos industriales. En el año 1999 Se continuó con el control de voladuras en: Las Canteras de Guanabacoa, ; Pabellón 4 del SIME en EXPOCUBA; Tanque Elevado de Santa María; Cable Coaxial en Cojímar, Almacenes Universales en el Wajay. Así como en las Inmobiliarias: Roma Palace, Pilar, Habana Palace, de la Isla, Edificio Sevilla, Balcón de Santa María, Hoteles Miramar y Panorama, Emisario Reparto Flores. Fueron realizadas visitas de inspección a las entidades del Polo Científico por parte de todas las especialidades de la Dirección; así mismo se participó en una Comisión de Auditoria para el traspaso de los polvorines del Ministerio de la Industria de Materiales de la Construcción (MIMC) al MINBAS.

En este mismo año los oficiales del Departamento de Sustancias Peligrosas, dirigido por el TC Juan B. Sosa Marín, participan en la demolición del antiguo edificio del CECE, sito en Ave. Rancho Boyeros y 19 de mayo, Plaza de la Revolución. En el año 2000 fue elaborada la proposición acerca de la actualización del Decreto 202/95, sobre el Régimen de Contravenciones. En el mes de marzo los TC Juan B. Sosa Marín y Narciso Navarro Guillén, ambos del Dpto. de Sustancias Peligrosas, participaron en Argentina en Taller Regional sobre Protección de Sustancias Radioactivas

Fue aprobada el 4 de julio la Orden 19 del VMP que establece las medidas para el control de las actividades con explosivos industriales, medios de iniciación y artificios pirotécnicos que cumplen los órganos que conforman el sistema ministerial de inspección, vigilancia y control. Fueron designados oficiales de la Dirección para participar de forma activa en la Operación “Coraza Popular”, obteniendo resultados positivos en las diferentes acciones realizadas en el trabajo encomendado. Se aprobó la Instrucción No. 6 del 25 de junio del Presidente de la Comisión Nacional de Explosivos, VM José Milián Pino, sobre el control de los plaguicidas y fue demolido con participación de especialista de la Dirección el Anfiteatro del Parque Maceo. El 7 de noviembre fue aprobado el Decreto Ley No. 225 “Sobre Los Explosivos Industriales, Medios De Iniciación, Precursores Químicos Y Productos Químicos Tóxicos”.En el año 2002, junto con el EMNDC la Dirección participó en un control sorpresivo a la Base de Amoniaco del Central “España Republicana”. Fue concluido el Proyecto de Reglamento del Decreto Ley 225/01 de los Explosivos Industriales, Medios de Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos y se envió a los OACE para que emitieran sus consideraciones. Se participó en la creación del Comité de Expertos del Registro Central de Fertilizantes. También se profundizó en este sentido en las inspecciones a puertos, marinas, bases de pesca profesional y deportiva, en cumplimiento de la Orden 11/94 del VMP. Fue aprobada la Instrucción 3 del día 3 de noviembre del Presidente de la Comisión Nacional de Explosivos sobre los puertos y aeropuertos en el territorio nacional por los que se autoriza a importar o exportar explosivos industriales, medios de iniciación y sustancias químicas explosivas o tóxicas.

 

Las sustancias peligrosas son elementos químicos y compuestos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente.

Las sustancias químicas pueden ser absorbidas por la piel y entrar al torrente sanguíneo y luego ser transportadas a otros órganos. También pueden ser absorbidas en el torrente sanguíneo luego de uno respirar o tragar.

Existen tres modos para que un químico penetre en su cuerpo. Estos son:

(1) Respirando el aire que contiene al químico

(2) Comiendo o bebiendo algo que contenga al químico

(3) Tocando algo que tiene adherido al químico en la superficie o que lo contiene.

Los factores que determinan si usted se enfermará como resultado de la exposición a químicos incluyen:

  • El tipo de químico

  • La cantidad (a cuánta de la sustancia fue expuesta la persona)

  • La duración (por cuánto tiempo ocurrió la exposición)

  • La frecuencia (cuántas veces fue expuesta la persona)

Clasificación

La clasificación se realiza en función de sus características físico-químicas y de toxicidad. Las definiciones que da la Directiva (Art. 2) son las siguientes.

  • Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.

  • Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.

  • Extremadamente inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.

  • Fácilmente inflamable Las sustancias y preparados: a) Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía, o b) Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente tras un breve contacto con una fuente de inflamación y que sigan quemándose o consumiéndose una vez retirada dicha fuente, o c) Los líquidos cuyo punto de ignición sea muy bajo, o d) Que, en contacto con el agua o con el aire húmedo, desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades peligrosas.

  • Inflamable Las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de ignición sea bajo.

  • Muy tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

  • Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

  • Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.

  • Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.

  • Irritante Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan provocar una reacción inflamatoria.

  • Sensibilizante Las sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, puedan ocasionar una reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos negativos característicos.

  • Carcinogénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

  • Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.

  • Tóxico para la reproducción Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora.

  • Peligroso para el medio ambiente Las sustancias y preparados que presenten o puedan presentar un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

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