Los éxitos alcanzados en el área de control y prevención de infecciones, condicionan que la Epidemiología Hospitalaria llegue a un momento decisivo, ampliar su radio de acción a otras áreas de la epidemiología en las instituciones de salud: la bioseguridad, definida, como el conjunto de medidas científico –organizativas y técnico-ingenieras, destinadas a proteger al trabajador de la instalación, a la comunidad y al medio ambiente, de los riesgos que entraña el trabajo con agentes biológicos o su liberación al entorno ambiental.
Se reconoce que el hospital es un medio laboral donde los trabajadores están expuestos a riesgos, debido al diseño de las instalaciones, los microorganismos que se manipulan, por la atención al paciente y el manejo de los desechos que se generan en la institución.
La bioseguridad se considera como una doctrina de comportamiento, encaminada a lograr actitudes y conductas que disminuyan el riesgo del trabajador de la salud de adquirir infecciones en el medio laboral. Compromete también a todas aquellas otras personas que se encuentran en el ambiente asistencial, el cual debe estar diseñado en el marco de una estrategia de disminución de riesgos.
El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad biológica se relaciona con la prevención de las Infecciones Asociadas a la Asistencia Sanitaria (IASS).
En el contexto de la Ley 41, el Decreto Ley No 100 y el Decreto Ley 54, el Ministro de Salud Pública dictó la Resolución Ministerial 215 que define que la Inspección Sanitaria Estatal (ISE), es el conjunto de actividades de prevención, tratamiento y control sanitario epidemiológico que realiza como función exclusiva el área de Higiene y Epidemiología y que tiene como objetivo exigir el cumplimiento de las disposiciones jurídico sanitarias.
Se entiende por contravención “la infracción de las normas o disposiciones legales, que carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados y que las mismas serán definidas en decretos que dictará el Consejo de Ministros. Las personas naturales responderán por las contravenciones que cometan, en la forma regulada en el Decreto-Ley y los responsables de éstas, serán sancionados con las multas establecidas en los decretos dictados al efecto por el Consejo de Ministro”.
Violaciones que frecuentemente se observan en las instituciones:
- Guardar alimentos, objetos de uso personal y otros enseres ajenos en las áreas de trabajo.
- Comer, fumar, beber o aplicarse cosméticos en áreas de trabajo con riesgo biológico.
- Uso de joyas y pinturas de uñas en áreas de trabajo de riesgo biológico.
- Entregar al personal de mantenimiento y reparación, equipos para reparar sin previa descontaminación.
- Permanencia de personas en áreas donde se prohíbe estrictamente el acceso de personal ajeno.
- Uso de ropa verde fuera de las áreas restringidas o uso incorrecto dentro de éstas.
- Incorrectas prácticas en el lavado de manos.
- Incorrectos procesos de limpieza y desinfección.
- Deficiente clasificación y manejo de objetos cortopunzantes y desechos infecciosos.
- Deficiente manejo de los desechos.
En las instalaciones sanitarias, durante la prestación de la asistencia y los servicios, se violan procedimientos establecidos en las normas higiénico-epidemiológicas y de bioseguridad, que afectan la calidad de las prestaciones. Muchas de las violaciones cometidas no se legislan como contravenciones.
Referencia Bibliográfica
Betancourt Doimeadios JE, Lores Hernández LE, Calzadilla Castillo W, Cruz Ávila G, Marrero Pastor A. Necesidad de legislar como contravenciones, las violaciones de normas de bioseguridad e higiene y epidemiología hospitalaria. CCM [Internet]. Mar 2014 [citado 19Ene 2018]; 18(1): [aprox. 8 p.]. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1560-43812014000100010&lng=es.
*Lic. Maritza Fuentes Pérez
Esp. de Primer Grado en Higiene y Epidemiología.
MSc. Atención Integral a la Mujer