Reglamento

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REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 84

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 157 del 10 de septiembre de 1980 del Ministro de Salud Pública creó el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud en el Ministerio de Salud Pública, órgano que ha coordinado y asesorado las actividades y el desarrollo de las sociedades científicas vinculadas al sector en el período.

POR CUANTO: El Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud ha funcionado desde su creación por medio de su Reglamento, que fuera puesto en vigor por la Resolución Ministerial No. 190 del 27 de octubre de 1980 del Ministro de Salud Pública, y en virtud de los procesos de reorganización y actualización del Sistema Nacional de Salud y de las legislaciones vigentes en el país, es necesario emitir una disposición jurídica que establezca nuevos principios y mecanismos de funcionamiento que permitan al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, atender sus actividades con mayor rigor y atemperadas a las objetivos científicos y de investigación, así como sociales y económicos, nacionales e internacionales.

POR CUANTO: Se hace necesario dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 214 de 20 de diciembre de 2000, que crea el Grupo de trabajo de coordinación de eventos del Ministerio de Salud Pública, pues las funciones que este grupo realizaba, hoy son asumidas por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el:

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE LA SALUD

Artículo 1. Se rigen por el presente Reglamento, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud establecido a Nivel Central, los Consejos Provinciales y el Consejo Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud.

Artículo 2. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas es el órgano encargado de coordinar y asesorar las actividades de las sociedades científicas relacionadas con el Sector de la Salud y vinculadas estrechamente a los planes relacionados con la atención médica, la epidemiologia, docencia y la investigación entre otras áreas de trabajo del Ministerio de Salud Pública, así como con otras actividades económicas, jurídicas, sociales y políticas que se deriven de su actuación en la sociedad cubana.

De la organización y estructura del Consejo Nacional de Sociedades Científicas

Artículo 3. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas está constituido por los siguientes órganos:

1. El Presidente

2. El Director

3. El Pleno del Consejo de Sociedades Científicas

Artículo 4. El Presidente del Consejo Nacional de Sociedades

Científicas es designado por el Ministro de Salud Pública.

Artículo 5. El Director del Consejo Nacional de Sociedades Científicas es designado por el Ministro de Salud Pública.

Artículo 6. El Pleno del Consejo de Sociedades Científicas está integrado por el Presidente, el Director, los Directores de los Consejos Provinciales y del Municipio Especial Isla de La Juventud y los Presidentes de las Sociedades Científicas. El Pleno se reúne como mínimo una vez al año.

Artículo 7. Las funciones del Consejo Nacional de Sociedades Científicas son las siguientes:

a) Garantizarla calidad y el rigor de la actividad científica que realizan las sociedades científicas.
b) Proponer las prioridades de investigación sobre la base del desarrollo económico, social, ambiental, científico y tecnológico del país y las directivas y normas trazadas por diferentes instituciones.
c) Recibir y evaluar el plan anual de actividades de las sociedades científicas y de sus capítulos provinciales, controlando su ejecución y realizando su posterior evaluación.
d) Supervisar y velar porque se cumplan estrictamente los reglamentos que rigen las sociedades, de acuerdo con las legislaciones vigentes.
e) Garantizar el desarrollo adecuado de los eventos de carácter nacional e internacional a celebrar en el país organizado por las diferentes sociedades científicas.
f) Apoyar y supervisar las actividades científicas que se deriven de las relaciones de las sociedades cubanas con organismos afines de carácter internacional a los que se encuentran afiliadas.
g) Ejercer control y fiscalización de las actividades y fondos económicos de las sociedades, de acuerdo con las normas que sean aprobadas.
h) Apoyar y participar en cualquier actividad de carácter científico programada por el Ministerio de Salud Pública con otros organismos, siempre que haya sido solicitada y aprobada previamente.
i) Garantizar el ordenamiento, actualización y resguardo de los archivos de las sociedades.
j) Apoyar y participar en el cumplimiento de los planes de trabajo del organismo, a través de las actividades de las sociedades científicas y en coordinación con las Áreas del Ministerio de Salud Pública.
k) Velar porque las direcciones de las sociedades se encuentren en manos de personas de reconocido prestigio científico y revolucionario y que cumplan las funciones para las que fueron creadas.
l) Realizar por encargo del Ministro todas las funciones que le están asignadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Asociaciones.

Artículo 8: El Consejo Nacional de Sociedades Científicas es representado en eventos nacionales o internacionales por el Presidente, quien tiene las siguientes funciones:

a) Preside las sesiones del Premio Anual de Salud y del Premio al Mérito Científico.
b) Suscribe los diplomas acreditativos de Miembros de Honor y Correspondientes de las sociedades científicas.
c) Otorga su visto bueno a la creación de secciones, capítulos y sociedades científicas.
d) Preside las sesiones que celebren los Presidentes de Sociedades Científicas, los Directores de los Consejos Provinciales y el Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
e) Vela por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas para la creación y el funcionamiento de las sociedades en la Ley No. 54 ¨Ley de Asociaciones¨.

Artículo 9: El Director coordina los intereses de las Sociedades Científicas y dirige los asuntos correspondientes al Consejo Nacional siendo su representante legal, tiene además las siguientes funciones:

a) Dicta las instrucciones pertinentes sobre el sistema de elaboración y control de los planes de trabajo del Consejo Nacional.
b) Dicta las normas y disposiciones necesarias para el ejercicio de las funciones del Consejo Nacional.
c) Convoca y dirige las sesiones que celebren los Presidentes de Sociedades Científicas, los Directores de los Consejos Provinciales y del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
d) Controla el cumplimiento de los acuerdos que tomen los órganos de gobierno del Consejo Nacional.
e) Custodia el libro de actas y los demás documentos legales del Consejo Nacional, así como los que por acuerdo del Pleno se soliciten.
f) Expide certificaciones relacionadas con los libros de acta y demás documentos del Consejo Nacional.
g) Sustituye al Presidente en su ausencia y realiza otras funciones que le asigne el Viceministro que atiene el área para la Docencia y las Investigaciones.
h) Vela por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas para la creación y el funcionamiento de las sociedades de los Consejos Provinciales de Sociedades Científicas.

Artículo 11: Los Consejos Provinciales de Sociedades Científicas funcionan en todas las provincias del país, incluido el municipio especial de Isla de la Juventud, los que se subordinan al Director Provincial de Salud correspondiente y tienen como funciones las de coordinación y asesoramiento de dicha actividad en el territorio.

Artículo 12: Los órganos de dirección de los Consejos Provinciales tienen las mismas atribuciones y funciones de los órganos nacionales en el ámbito de su competencia territorial cumpliendo las normas y orientaciones del Consejo Nacional.

Artículo 13: Los Consejos Provinciales de Sociedades Científicas tienen la siguiente estructura:

1. Un Director

2. Un Secretario

3. El Pleno de los Capítulos de las Sociedades Científicas

Artículo 14: El Director del Consejo Provincial de Sociedades Científicas es designado por el Director Provincial de Salud.

Artículo 15: El Pleno del Consejo Provincial de Sociedades Científicas está integrado por el director, el secretario y los presidentes de los capítulos de las sociedades científicas existentes en la provincia.

Artículo 16: La plantilla para el funcionamiento del Consejo Provincial está compuesta por un Director, un secretario, un técnico informático, y un técnico en economía para el control de las actividades económicas de los capítulos de las sociedades.

Artículo 17: Todo miembro del Consejo Nacional y Provincial tiene el deber de participar en la actividad científica desarrollada por las instituciones encargadas del país; de trabajar activamente por incrementar la calidad de la atención médica, la docencia o la investigación, de publicar artículos científicos y rendir informes sobre las materias que le consulten.

SEGUNDO: El Viceministro que atiende el área para la Docencia y las Investigaciones queda encargado del cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución.

TERCERO: Derogar la Resolución Ministerial No. 190 del 27 de octubre del año 1980 y la Resolución No. 214 de 20 de diciembre de 2000, ambas del Ministro de Salud Pública.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública.

DADA en el Ministerio de Salud Pública, La Habana a los 19 días del mes de febrero del año 2015.

Dr. Roberto T. Morales Ojeda
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Lic. Irina Rodríguez Caballero
Asesora Jurídica

RP: 40138

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel del original, que obra en los

Archivos de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública.