La Constitución de una Sociedad Científica reviste un carácter netamente Jurídico y debido a ello toda gestión que con este objetivo se promueva o realice debe estar orientada conforme a las disposiciones vigentes. La Ley No. 54 (Ley de Asociaciones) refrenda el derecho de asociación reconociendo constitucionalmente a todos los ciudadanos y en su Artículo 2 autoriza expresamente, entre otras, la constitución de ¨Asociaciones Científicas o Técnicas que persigan con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica¨.
Las Sociedades Médicas constituyen agrupaciones de carácter exclusivamente científico integradas por los profesionales de este perfil y otros vinculados a las ciencias médicas, incorporadas y dependientes del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.
Este Reglamento se confecciona con el propósito de estructurar en un cuerpo único todos los elementos necesarios para orientar la creación, organización y funcionamiento de las sociedades científicas médicas en correspondencia con la legislación vigente.