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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CUBANA DE NUTRICION CLINICA Y METABOLISMO

DE LA VIDA INTERNA DE LA SOCIEDAD

CAPITULO XXIII. DE LAS ELECCIONES.

Artículo 69. El proceso eleccionario de las sociedades científicas constituye el mecanismo apropiado para la renovación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual estará revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos.

Artículo 70. Cuando sea el momento de renovar la Junta de Gobierno de la Sociedad, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud designará una Comisión que tendrá la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período. De igual manera se procederá para las Sociedades de nueva creación.

Artículo 71. A tales efectos, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud iniciará el proceso de nominación de candidatos. Con estos fines, el Consejo elaborará un listado compuesto por todos los Socios en activo de la Sociedad que lleven no menos de 5 años de membresía, que no hayan sido sancionados por la Asamblea General de la Sociedad, la Comisión de Ética Médica, o los Tribunales Populares, que no hayan sido expulsados de la Sociedad en momento alguno, que sean merecedores de reconocido prestigio científico, político o administrativo, en el ámbito de su especialidad, que hayan demostrado una desinteresada contribución al auge de la salud pública cubana, así como el cumplimiento de los objetivos de trabajo de la Sociedad.

Artículo 72. El listado, después de revisado y aprobado por el Consejo Nacional, será remitido a cada Socio en activo de la Sociedad, acompañado de las correspondientes instrucciones respecto al proceso eleccionario. La Junta de Gobierno de la Sociedad diseñará e implementará las vías necesarias para hacerle llegar a cada uno de los Socios en activo los documentos que se requieren para el ejercicio del voto en las elecciones.

Artículo 73. Cada afiliado de la Sociedad tiene el derecho a confeccionar una candidatura, sin que esto signifique que está obligado a hacerlo. Si decide hacerlo, deberá seleccionar sus candidatos de entre los que aparecen en el listado referido en el Artículo 72 precedente.

Artículo 74. Las candidaturas confeccionadas por los afiliados se remitirán por las vías creadas a tal efecto al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de confección del listado. Este plazo deberá aparecer aclarado en el texto enviado a cada afiliado, ubicado en lugar visible, fácilmente legible y subrayado. Serán aceptados los envíos que hayan sido impuestos en las oficinas de correos hasta la fecha tope, y que podrán ser comprobados en el matasellos.

Artículo 75. Después de recibidas las candidaturas enviadas, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud procederá a confeccionar una boleta electoral en la que aparezcan los candidatos propuestos que cumplan con los requisitos relacionados en el Artículo 71 de estos Estatutos.

Artículo 76. Se nominarán tantos candidatos como proposiciones se efectúen, consignando las propuestas para Presidentes.

Artículo 77. Las boletas se acompañarán de una síntesis biográfica de cada candidato nominado, que contenga los aspectos más relevantes de su trayectoria científico, técnica, política o administrativa.

Artículo 78. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud supervisará este procedimiento y dará su visto bueno.

Artículo 79. La votaci6n será secreta mediante la boleta mencionada en el Artículo 75 de estos Estatutos.

Artículo 80. Las regulaciones de las elecciones se ajustarán a las instructivas que ha dictado el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

Artículo 81. Las elecciones podrán coincidir con un evento científico nacional y celebrarse en e1 transcurso del mismo. En este caso, toda la organización y preparación del proceso eleccionario se realizará previamente, mientras que la votación se hará coincidiendo con la organización del evento. El escrutinio correspondiente de los votos se efectuará en el seno de la Sociedad, bajo control y supervisión de los funcionarios del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud designados al efecto.

Artículo 82. Cuando el término de mandato de la Junta de Gobierno no coincida con evento alguno dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha tope, el Presidente de la Sociedad coordinará con el Consejo Nacional para librar la convocatoria a elecciones en un término que no deberá exceder de 5 meses.

Artículo 83. La convocatoria a elecciones se hará por correo, redactada con claridad y exactitud; se enviará con tres meses de antelación como mínimo, para el adecuado conocimiento de todos los Socios en activo, debiendo expresar inobjetablemente el lugar, la fecha y hora del acto eleccionario. En la estación se consignará que tendrán derecho al voto solamente los Socios en activo. En los casos de coincidencia con eventos científicos, la convocatoria podrá enviarse conjuntamente con el anuncio del mismo.

Artículo 84. En el caso del Artículo 82, los Socios en activo de la Sociedad que radiquen en provincias efectuarán el acto de votación en los Consejos Provinciales. El Presidente del Consejo Provincial, o la persona que lo represente, se encargará de supervisar el proceso, de mantener el carácter secreto del voto y la relación de votantes, los que deberá enviar al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud en sobre sellado en el curso de las 72 horas de expirado el plazo que se haya establecido para la votación.

Artículo 85. Los afiliados que residen en la capital efectuarán personalmente el acto de votar en el lugar previamente indicado y preparado al efecto.

Artículo 86. Serán anuladas las boletas que se reciban por otras vías diferentes a las señaladas.

Artículo 87. Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales rellenadas por los votantes, así como los sobres sellados enviados por los Consejos Provinciales con los votos y relaciones de votantes, se conservarán bajo custodia en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud hasta el momento de realizar el escrutinio, en el que participará uno de sus funcionarios, junto a dos (2) miembros de la Junta de Gobierno saliente.

Artículo 88. Los resultados serán informados a todos los afiliados inmediatamente después del escrutinio en el caso de elecciones celebradas durante eventos nacionales.

Artículo 89. En los casos previstos en el Artículo 82, se concederá un plazo máximo de 48 horas para informar los resultados a todos los asociados. Un informe sobre los afiliados elegidos para integrar la Junta entrante de Gobierno será remitido al Registro de Asociaciones en el término establecido por la Ley 54.

Artículo 90. Se elegirá un número de candidatos que permita confeccionar una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un Vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) vocales.

Artículo 91. La elección del Presidente y Vicepresidente se efectuará mediante voto de calidad. El Presidente será el candidato que más votos de calidad haya obtenido, mientras que será electo como Vicepresidente el que le sigue en número.

Artículo 92. Los demás cargos serán designados, de entre el resto de los elegidos, por el Presidente y Vicepresidente, independientemente del número de votos obtenidos. La estructura final de la Junta de Gobierno deberá ser comunicada por escrito al resto de los afiliados en el curso de los siguientes diez (10) días.

Artículo 93. En caso de empate entre los candidatos al mismo cargo, será elegido el candidato con mayor número de años de experiencia en el trabajo activo de la Sociedad, o en su defecto, el de mayor tiempo de ejercicio de la profesión.

Artículo 94. Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la Junta saliente de Gobierno, entonces el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud deberá librar la convocatoria a elecciones en el término que establece el Artículo 82, y solicitar una sanción para dicha Junta de Gobierno, que puede llegar incluso a la prohibición de reelecci6n para todos los miembros, o parte de los mismos, de acuerdo con las responsabilidades particulares.

CAPITULO XXIV. DE LAS SESIONES CIENTIFICAS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 95. La Sociedad celebrará periódicamente sesiones de carácter científico de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3 – 4 de estos Estatutos. Estas sesiones podrán ser tanto ordinarias como extraordinarias.

Artículo 96. Se denominarán sesiones ordinarias las que aparecen en el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud, mientras que serán extraordinarias las que se celebren fuera del Plan.

Artículo 97. Cuando por cualquier motivo la Sociedad no celebre una sesión científica programada, deberá comunicarle al Consejo Nacional los motivos que expliquen el incumplimiento en una comunicación hecha por escrito al final del mes que corresponda.

Artículo 98. Es también labor de la Sociedad organizar un Congreso Nacional cada cuatro años, previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud. Este evento pudiera o no estar vinculado a alguna Asociaci6n Internacional cuya celebración le fuere otorgada a Cuba.

CAPITULO XXV. DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD.

Artículo 99. Como parte de la Sociedad, podrán formarse Secciones, teniendo en cuenta:

• La individualización y el desarrollo de una parte de la especialidad que implique la dedicación fundamental de los miembros de la Sociedad en número tal que permita el desarrollo de sus actividades.
• La posibilidad de facilitar la unión o confluencia de otros especialistas que trabajen en actividades afines a esa parte de la especialidad, así como promover su desarrollo.
• Facilitar las relaciones entre grupos de diferentes especializaciones, y por ende de trabajos cooperativos.
• La existencia de Sociedades Internacionales con esa denominación.
• Reconocer una sola Sección como representante de una disciplina, área o elemento básico de determinado trabajo. No serán admitidas Secciones con igual denominaci6n en distintas Sociedades.
• No reconocer ninguna Sección que se identifique en sus objetivos, fines, denominación, etc., con una sola de las Sociedades Científicas oficialmente establecidas.

Artículo 100. La propuesta de formación de una Sección dentro de la Sociedad será presentada a la Junta de Gobierno por no menos de tres (3) Socios en activo, fundamentando los puntos mencionados en el Artículo 99 anteriormente expuesto. La Junta de Gobierno citará a sesión extraordinaria de la Sociedad, previo dictamen sobre la proposición. Si la propuesta fuera aprobada por más de las dos terceras partes de los asistentes, se elevará con toda la documentación del caso al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

Artículo 101. El Presidente de la Sociedad será el Presidente de las Secciones de la Sociedad que se organicen.

Artículo 102. La Junta de Gobierno nombrará de entre los afiliados un Vicepresidente y un Secretario por cada Sección que se constituya. Los miembros de cada Sección elegirán un Vicesecretario y hasta cinco (5) Vocales dentro de los asociados de cada Sección, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

Artículo 103. A los fines de representación internacional, las Secciones de la Sociedad podrán acreditarse como la representación de la Sociedad Cubana correspondiente, aunque mantenga desde el punto de vista nacional su categoría de Sección.