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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CUBANA DE NUTRICION CLINICA Y METABOLISMO
DECLARACIONES GENERALES
CAPITULO I. DECLARACION GENERAL
Artículo 1. Los Estatutos de la Sociedad Cubana de Nutrición Clínica y Metabolismo están orientados a regular la vida interna de la Sociedad.
CAPITULO II. INTRODUCCION.
Artículo 2. La Sociedad Cubana de Nutrición Clínica es una organización profesional, pública y sin fines de lucro, creada y mantenida por la asociación voluntaria de sus miembros, y orientada a promover el avance de las Ciencias de la Nutrición en Cuba.
Artículo 3. La Sociedad se propone como objetivos de su actuación:
• Contribuir, a través de la creación y acumulación de conocimientos en las Ciencias de la Alimentación y la Nutrición, a elevar el estado de salud y la calidad de vida de la población.
• Contribuir al permanente y continuo perfeccionamiento del Sistema Nacional de Salud.
• Colaborar en la divulgación de los principales logros científico-técnicos en las Ciencias de la Alimentación y la Nutrición, y la introducción de tecnologías avanzadas y nuevos métodos profilácticos y terapéuticos, mediante el intercambio científico y la discusión frecuente de sus experiencias individuales y colectivas, mediante las distintas formas de la actividad y comunicación científicas.
• Coadyuvar en la profundizaci6n y aplicación de los conocimientos filosóficos, metodológicos y éticos del trabajo científico-médico, procurando así el desarrollo del pensamiento científico de nuestros profesionales.
Artículo 4. Para cumplir los objetivos antes mencionados, la Sociedad conducirá las acciones siguientes:
• Organizar congresos, conferencias, jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, paneles y simposios orientados a diseminar los recientes conocimiento y avances en las Ciencias de la Alimentación y la Nutrición.
• Colaborar con los niveles nacionales, provinciales y territoriales de la Dirección de Salud, en el desarrollo exitoso de los programas relacionados con la introducción, diseminación y monitoreo de los recientes avances tecnológicos en las Ciencias de la Alimentación y la Nutrición, y de nuevas formas de actuación en estas ciencias.
• Asesorar en el diseño de los planes de las especialidades médicas cuando le fuere demandado por las entidades correspondientes, entre ellas, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación Superior.
• Participar en cualquier evento científico que se celebre en la República que se proponga divulgar los avances recientes en las Ciencias de la Alimentación y la Nutrición, y al cual fuere invitada.
• Establecer vínculos con las sociedades nacionales interesadas en colaborar en la diseminación de los conocimientos creados por la actividad científica de los miembros de la Sociedad.
• Establecer vínculos con las sociedades homólogas latinoamericanas y de otras regiones geográficas, favoreciendo siempre el intercambio científico-técnico y cultural.
CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION DE LA SOCIEDAD.
Artículo 5. La Sociedad Cubana de Nutrición Clínica se compone de la Membresía, la Junta Directiva, y los Capítulos Provinciales.