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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CUBANA DE NUTRICION CLINICA Y METABOLISMO

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

CAPITULO XXVI. DE LA EXTINCION O DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

Artículo 104. Una Sociedad podrá extinguirse por alguna de las causas les siguientes:

• Por acuerdo de sus asociados adoptado en Asamblea General por la mitad más uno de los Socios en activo.
• Cuando resultara imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución. En este caso la decisión deberá ser adoptada por acuerdo de la Junta Directiva, y ratificada por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.
• Por cualquier otra causa válida que no constituya motivo de disolución.

Artículo 105. Una Sociedad podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes:

• Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución.
• Cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social.
• Por haber violado las leyes vigentes, el Reglamento correspondiente a la Ley 54, o sus disposiciones complementarias.
• Como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional.
• Por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, avalada por el Ministro de Salud Pública.

Artículo 106. El proceso de extinción o de disolución de la Sociedad se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley 54 de Asociaciones.

CAPITULO XXVII. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 107. La Asamblea General de la Sociedad será el órgano facultado para proponer a la instancia que establece la legislación, los anteproyectos de modificación del presente Reglamento. A estos efectos será convocada especialmente como Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad.

Artículo 108. Se deberá consignar en la convocatoria el(los) Artículo(s) que se pretende(n) modificar, y la forma final en que quedará redactado el anteproyecto. La Asamblea General, al considerar la proposición de modificación, podrá, a su vez, aprobarla tal como ha sido redactada o en forma diferente.

Artículo 109. Para la aprobación del anteproyecto será necesario la votación de la mitad más uno de los Socios en activo inscriptos en la Sociedad. El Proyecto de modificaci6n así logrado será elevado al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, el que determinará lo procedente conforme a la legislación vigente.

Artículo 110. Los cambios o modificaciones de los Estatutos y reglamentos internos de la Sociedad requerirán siempre de la autorización del Ministerio de Justicia de la República de Cuba.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA: Las Sociedades Científicas se regirán por las disposiciones de la Ley 54. Ley de Asociaciones, de fecha 27 de diciembre de 1985.

SEGUNDA: Los Registros de Asociaciones ejercerán las funciones de control, supervisión e inspección de las Sociedades Científicas que se regulan en este Reglamento General, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y su Reglamento.