Inicio > De la Sociedad > Estatutos de la Sociedad > Del gobierno de la Sociedad
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CUBANA DE NUTRICION CLINICA Y METABOLISMO
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
CAPITULO XV. DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.
Artículo 43. La dirección, administración y gobierno de la Sociedad estará a cargo de la Asamblea General de la Sociedad y de la Junta de Gobierno.
CAPITULO XVI. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SOCIEDAD.
Artículo 44. La Asamblea General de la Sociedad es el órgano superior de la Sociedad, y sus acuerdos y decisiones serán de obligatorio cumplimiento después que sean firmes.
Artículo 45. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de la Sociedad serán firmes de no ser objetados o avalados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud dentro del término de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de los mismos, la cual será la propia de la recepción de la copia del acta de la Asamblea General de la Sociedad en la sede del Consejo.
Artículo 46. La Asamblea General de la Sociedad estará constituida por los Miembros Numerarios de la Sociedad que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, con voz y voto.
Artículo 47. Los Miembros de la Sociedad incluidos en las otras categorías (Asociados, Correspondientes, de Honor) podrán asistir a la Asamblea General de la Sociedad en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 48. La Asamblea General de la Sociedad tendrá entre sus funciones las siguientes:
• Elegir a los Miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno de la Sociedad.
• Conocer del Informe de Balance Anual para su aprobación.
• Conocer igualmente de los Informes de Balances de la Tesorería para su aprobación.
• Conocer y resolver sobre las renuncias de los Miembros de la Junta de Gobierno.
• Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad.
• Extender acta de sus reuniones o sesiones elevando una copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Una relación de acuerdos adoptados se remitirá al Registro Nacional de Asociaciones en el término establecido.
• Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y bajas de asociados.
Articulo 49. La Asamblea General de la Sociedad se reunirá sin periodicidad fija, por convocatoria que hará la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente, o a petición formulada por escrito por no menos de cinco (5) Miembros Numerarios. La convocatoria se hará mediante citación escrita, que circulará con no menos de 15 días de antelación entre todos los afiliados de la Sociedad, y donde se consignará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se podrán señalar dos horarios distintos para los casos de primera y segunda convocatorias.
Artículo 50. El quórum necesario para la celebración en primera convocatoria de las sesiones de la Asamblea General de la Sociedad quedará integrado con la asistencia de la mitad más uno de los Socios activos. La celebración en segunda convocatoria de las sesiones de la Asamblea General de la Sociedad requerirá de un quórum integrado con cualquiera que sea el número de los Socios activos, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias de segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni la estructura organizativa de la Sociedad, ni de este Reglamento.
Artículo 51. Como Presidente y Secretario de la Asamblea General de la Sociedad actuarán los que ocupan cargos homónimos en la Junta de Gobierno, o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier causa no pudieran actuar aquellos.
Artículo 52. La Asamblea General de la Sociedad adoptará acuerdos por simple mayoría de votos de los Socios en activo presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien en sus funciones lo sustituya, ejercerá el voto de calidad.
Artículo 53. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Sociedad serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sesión.
CAPITULO XVII. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 54. La Junta de Gobierno de la Sociedad se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y un Vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco.
Artículo 55. La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada Provincia a un Miembro Numerario residente en la misma, a fin de organizar y dirigir la vida de la Sociedad a nivel territorial.
Artículo 56. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honorarios.
Artículo 57. Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
• Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Sociedad.
• Orientar la política de la Sociedad mediante la programación y planificación de su desenvolvimiento, para la mejor concreción de los objetivos.
• Dirigir el gobierno de la Sociedad, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para su mejor funcionamiento.
• Cumplir y hacer cumplir íntegramente el Reglamento de la Sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando igualmente que sean cumplidos por los afiliados.
• Elaborar el plan anual de actividades científicas conforme a los objetivos formulados en el Artículo 3 de estos Estatutos.
• Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan, acorde con las directivas de autofinanciamiento, siempre con el conocimiento y el consntimiento del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.
• Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud los Delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales o internacionales.
• Convocar a las sesiones de la Asamblea General de la Sociedad, según dispone el Artículo 49 de estos Estatutos.
• Designar las Comisiones de Trabajo que se estimen conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les correspondan.
• Conocer de las renuncias individuales de los Miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno, y cubrir las vacantes que ocurran con vocales que desempeñarán los cargos por el resto del período, hasta la celebración de elecciones.
• Conocer igualmente de las renuncias individuales de los demás Miembros de la Sociedad, y hacer definitivas las que procedan.
• Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en estos Estatutos, y en los acuerdos de la Asamblea General de la Sociedad.
• Aprobar la admisión de nuevos Miembros de la Sociedad en las categorías de Numerarios y Asociados.
• Proponer las candidaturas a Miembros de Honor y Correspondientes.
• Registrar las altas y bajas que se produzcan, de conformidad con lo que disponen los Artículos 23 – 24 de estos Estatutos.
• Mantener actualizado el listado de afiliados de la Sociedad.
• Recoger todas las actuaciones importantes de la Sociedad, y en particular, las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas.
• Resolver las dudas e interpretaciones de estos Estatutos, así como las situaciones no previstas.
• Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presentan en las sesiones científicas, según lo que el Reglamento de las mismas establezca.
• Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la Sociedad, conforme a los objetivos formulados en el Artículo 3, y remitir el informe correspondiente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
• Aprobar la creación de secciones provinciales y territoriales.
Artículo 58. La Junta de Gobierno de la Sociedad será elegida conforme se establece en el Capítulo XXIII. DE LAS ELECCIONES, de estos Estatutos. El desempeño de los cargos será por cuatro años. La renovación total o parcial de sus integrantes se hará al vencer este término, mediante un nuevo proceso eleccionario.
Artículo 59. Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Sociedad se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario. En caso de empate, lo decidirá el voto de calidad del Presidente, o de quien reglamentariamente lo sustituya.
Artículo 60. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán la periodicidad que acuerde la propia Junta, y podrán ser bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales.
Artículo 61. Las sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno de la Sociedad se convocarán por el Presidente, o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres (3) de sus integrantes.
Artículo 62. Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con cuarenta y ocho horas (48) de anticipación como mínimo, mientras que en el caso de las extraordinarias, de tener carácter urgente, se harán con veinticuatro (24) horas de anticipación. El Secretario de la Junta de Gobierno asegurará la mejor vía de citación. No obstante, podrán celebrarse uno u otro tipo de sesión sin llenar los requisitos anteriores, siempre que existe un quórum mínimo de los integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo 63. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno de la Sociedad se integrará por la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario, o sus Vices o sustitutos reglamentarios.
CAPITULO XVIII. DEL PRESIDENTE.
Artículo 64. El Presidente de la Junta de Gobierno de la Sociedad tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:
• Representar a la Sociedad en toda clase de asuntos y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y en los actos de otorgamiento a nombre de la Sociedad, sin más autorización ni requisitos que éste que se le confiere.
• Obtener igual representación con respecto a la Junta de Gobierno en todos los casos en que ésta no pueda actuar colectivamente.
• Disponer las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno, presidir las mismas, dirigir las discusiones, resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presenten y suscribir las actas de las sesiones con el Secretario.
• Visar las certificaciones que se expidan y suscribir toda clase de documentos en representación de la Sociedad, con excepción de la correspondencia ordinaria.
• Resolver con el Secretario de la Junta de Gobierno cualquier cuestión urgente que se presente, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno.
• Delegar sus funciones en el Vicepresidente, y cuando éste no pudiera aceptar la designación por causa justificada, en el Miembro de la Junta de Gobierno que tuviera a bien designar.
• Presidir las sesiones científicas de la Sociedad y firmar los créditos de participación por presentación de trabajos científicos.
• Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
• Controlar la aplicación de la política de autogesti6n respecto a las finanzas de la Sociedad y representar a la misma en su cuenta bancaria.
• Verificar que el contenido de las actividades científicas de la Sociedad se avengan con los objetivos que aparecen en el Artículo 3 de estos Estatutos.
CAPITULO XIX. DEL SECRETARIO.
Artículo 65. El Secretario de la Junta de Gobierno tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:
• Redactar, de conjunto con el Presidente de la Junta de Gobierno de la Sociedad, el Orden del Día de las Sesiones de la Junta, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia.
• Elaborar el Acta de las Sesiones de la Junta de Gobierno de la Sociedad.
• Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno.
• Redactar el Informe de Balance Anual que debe circularse a todos los afiliados de la Sociedad, o presentarse en una Junta General de la Sociedad convocada a este efecto. En todo caso, el informe se elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
• Ordenar y custodiar los archivos de la Secretaría y de la Junta de Gobierno de la Sociedad.
• Llevar y mantener al día, en colaboración con el Tesorero, el Libro Registro de los Afiliados, en el que se anotarán las altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros. La relación nominal de altas y bajas ocurridas en cada trimestre será remitida al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.
• Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO XX. DEL TESORERO.
Artículo 66. El Tesorero tendrá las funciones y deberes siguientes:
• Colaborar con el Secretario en la actualizacióu del Libro de Registro de Afiliados.
• Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y representarla en su Cuenta Bancaria.
• Someter a la Junta de Gobierno el Proyecto Anual de Presupuesto y el Informe de Gastos, así como el Balance Anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud. El original de estos documentos será remitido al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.
CAPITULO XXI. DE LOS VOCALES.
Artículo 67. Los Vocales tendrán las funciones siguientes:
• Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y a todo acto oficial de la Sociedad.
• Desempeñar fielmente las comisiones y cumplir y hacer cumplir las tareas que se les encomienden, cumpliéndolas dentro del término que les señale la Junta de Gobierno de la Sociedad.
• Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, de las disposiciones interiores, y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Sociedad, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la Sociedad. proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estimen sean oportunas.
CAPITULO XXII. DE LOS VICEPRESIDENTES, VICESECRETARIOS Y VICETESOREROS.
Artículo 68. Los Vice tendrán por funciones y deberes los siguientes:
• Los mismos que para los Vocales se señalan en el Artículo 67 anteriormente expuesto.
• Cuando sustituyan al Presidente, Secretario o Tesorero, respectivamente, asumirán las atribuciones y funciones de éstos, sin que en ningún caso se requiera justificar el motivo de la sustitución.