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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CUBANA DE NUTRICION CLINICA Y METABOLISMO

SOBRE LA MEMBRESÍA DE LA SOCIEDAD

CAPITULO IV. DE LA MEMBRESIA.

Artículo 6. La Sociedad comprenderá las siguientes categorías de asociados:

• Miembros Fundadores.
• Miembros Numerarios.
• Miembros Asociados.
• Miembros Correspondientes.
• Miembros de Honor.

CAPITULO V. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Número 54 de Asociaciones, se considerarán Miembros Fundadores (Iniciadores) de una sociedad aquellas personas que se propongan constituirla promoviendo ante las autoridades correspondientes su reconocimiento jurídico, y su condición como tal será acreditada adecuadamente .

CAPITULO VI. DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS.

Artículo 8. La Sociedad admite en su seno como Miembros Numerarios a médicos generales y especialistas, enfermeras y enfermeros, farmacéuticos, biólogos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras y otros profesionales de la Salud y las Ciencias Biológicas que estén interesados en el avance de las Ciencias de la Alimentación y la Nutrición en Cuba.

Artículo 9. Podrá solicitar su ingreso en la Sociedad Cubana de Nutrición Clínica como Miembro Numerario todo nacional que muestre un título de Técnico Medio, Universitario o superior en alguna de las disciplinas relacionadas con la Nutrición en particular, y la Medicina en general, y muestre su interés en promover el avance de las Ciencias de la Nutrición en Cuba.

Artículo 10. La Sociedad promoverá e incentivará la continua superación científica y educativa de los Miembros Numerarios.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS.

Artículo 11. Serán admitidos como Miembros Asociados aquellos Miembros Numerarios de otras Sociedades nacionales que mantengan estrechos nexos interdisciplinarios con la Sociedad en el orden científico o profesional tales que justifiquen la admisión.

Artículo 12. Aquel interesado en acceder a la condición de Miembro Asociado remitirá una solicitud escrita a la Junta de Gobierno de la Sociedad, que estará acompañada de su curriculum vitae.

Artículo 13. La Junta de Gobierno acogerá la solicitud del interesado y la documentación acompañante, y procederá a su examen y dictamen final en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

Artículo 14. Según el caso, la Junta de Gobierno le pedirá al aspirante a la condición de Miembro Asociado la presentación de un trabajo contentivo de los resultados del desempeño científico ante la Asamblea General de la Sociedad, o su publicación en la Revista Cubana de Alimentación y Nutrición.

CAPITULO VIII. DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES.

Artículo 15. Serán admitidos como Miembros Correspondientes de la Sociedad aquellos profesionales latinoamericanos y de otras regiones geográficas, miembros numerarios o no de sociedades homólogas, que se hagan acreedores a tal condición por los méritos alcanzados en las Ciencias de la Alimentación y la Nutrición, y que se interesen en el desarrollo de tales ciencias en Cuba.

Artículo 16. Las propuestas de Miembros Correspondientes se formularán por no menos de dos (2) integrantes de la Junta de Gobierno de la Sociedad, mediante escrito debidamente fundamentado.

Artículo 17. La Junta de Gobierno presentará el expediente correspondiente ante el Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

CAPITULO IX. DE LOS MIEMBROS DE HONOR.

Artículo 18. Serán considerados como Miembros de Honor de la Sociedad aquellas personalidades científicas, tanto nacionales como extranjeras, que la merezcan por sus altos méritos científicos.

Artículo 19. La propuesta de Miembro de Honor será fundamentada y suscrita por no menos de cinco (5) Miembros Numerarios de la Sociedad. La propuesta debe recoger la trayectoria del candidato a la condición de Miembro de Honor, así como la influencia que su actividad política, administrativa o científica, ha ejercido en el avance de las Ciencias de la Alimentación y la Nutrición. Será imprescindible que el expediente de propuesta de Miembro de Honor sea acompañada del correspondiente curriculum vital.

Artículo 20. La Junta de Gobierno de la Sociedad considerará en sesión ordinaria la propuesta de Miembro de Honor, y en caso de aprobarla, recomendarla al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para la decisión definitiva.

CAPITULO X. DE LOS DIPLOMAS A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 21. Cada miembro de la Sociedad recibirá, y se le entregará, en la oportunidad que acuerde la Junta de Gobierno, el diploma acreditativo de su condición de Miembro de la Sociedad en la categoría que corresponda, suscrito por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO XI. DE LA CUOTA DE AFILIACION DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 22. Los Miembros Numerarios pagarán la cuota de afiliación de la Sociedad para convertirse en Socios activos de la misma.

Artículo 23. La cuota de afiliación de la Sociedad será de diez (10.00) pesos anuales, que se abonará de una sola vez, dentro del año que corresponda, ante el Tesorero.

Artículo 24. Como Socio activo de la Sociedad, todo Miembro Numerario tiene derecho a tener voz y voto en la Asamblea General de la Sociedad, y a elegir y ser elegido para ocupar los diferentes cargos en la Junta de Gobierno de la Sociedad, tal y como se explica más adelante en el Capítulo XII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS DE LA SOCIEDAD, de estos Estatutos.

Artículo 25. El pago de la cuota de afiliación de la Sociedad le dará derecho al Socio a descuentos en la suscripción de la Revista Cubana de Alimentación y Nutrición, y sobre los pagos establecidos para la inscripción tanto en Congresos como en otros eventos auspiciados por la Sociedad.

Artículo 26. La morosidad en el pago de la cuota de afiliación a la Sociedad implicará para el Socio la pérdida de los derechos como tal, incluidos los descuentos sobre la suscripción de la Revista, y la inscripción en Congresos y otros eventos que se han señalado en los Artículos 24 – 25 de estos Estatutos.

Artículo 27. Los afiliados tendrán la opción de liquidar los adeudos con la Sociedad para mantener la condición de Socio, con plenitud de derechos, siempre que el atraso no rebase los tres (3) años.

Artículo 28. Si la morosidad en el pago de la cuota de afiliación se extendiera más allá de tres (3) años, la Junta de Gobierno analizará la situación creada con el interesado mediante una entrevista, en la que se procurará la liquidación de los adeudos y la reincorporación como Socio mediante métodos persuasivos.

Artículo 29. El Socio causará baja de la Sociedad en caso de mantener su actitud de no pago.

Artículo 30. La reincorporación del Socio que haya causado baja por morosidad de pago de la cuota de afiliación se realizará mediante una nueva solicitud por escrito, dirigida a la Junta de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 31. Estarán exentos del pago de la cuota de afiliación a la Sociedad los Miembros de Honor, los Miembros Correspondientes y los Miembros Asociados.

Artículo 32. Los Miembros Asociados cotizarán en la sociedad matriz, y por lo tanto, no tendrán que abonar la cuota de afiliación para convertirse en Socios activos de la Sociedad Cubana de Nutrición Clínica y Metabolismo.

CAPITULO XII. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS DE LA SOCIEDAD.

Artículo 33. Todo Miembro Numerario en su condición de Socio activo tiene voz y voto en las Asambleas Generales de la Sociedad que se celebren.

Artículo 34. Todo Miembro Numerario en su condición de Socio activo tiene el derecho de elegir y ser elegido para ocupar los diferentes cargos en la Junta de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 35. Todo Miembro Numerario en su condición de Socio activo tiene el derecho de exigir estricto cumplimiento de ente Reglamento, así como de los acuerdos que dimanen de las Asambleas Generales de la Sociedad.

Artículo 36. Todo Miembro Numerario en su condición de Socio activo tiene el derecho de formular peticiones a la Junta de Gobierno de la Sociedad, y que se le comunique los acuerdos que sobre él recaiga, y de ser oído en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de este Reglamento, o de acuerdos de los organismos de gobierno de la Sociedad.

Artículo 37. Todo Miembro Numerario en su condición de Socio activo está obligado a cumplir y acatar los preceptos de este Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General de la Sociedad.

Artículo 38. A solicitud de la Junta de Gobierno de la Sociedad, todo Miembro Numerario en su condición de Socio activo deberá informar o relacionar las actividades científicas en las que haya participado.

CAPITULO XIII. DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD INCLUIDOS EN OTRAS CATEGORIAS.

Artículo 39. Por el carácter honorario de las restantes categorías (Miembros Asociados, de Honor y Correspondiente), los derechos y deberes de tales Miembros se establecerán de conformidad con lo que la práctica recomiende.

CAPITULO XIV. DE LA CONDUCTA ETICA DE LOS MIEMBROS.

Artículo 40. Los Miembros Numerarios de la Sociedad en su condición de Socios activos ajustarán su conducta a las normas morales de la práctica médica, tal y como están refrendadas en el Código de Ética Médica.

Artículo 41. Cualquier violación del Código de Etica Médica, verificada y fallada al nivel correspondiente, motivará la separación del miembro de la Sociedad, cualquiera que fuese la categoría a que pertenezca, previo dictamen de la Comisión de Ética Médica.

Artículo 42. Las apelaciones ante esta decisión seguirán el curso habitual.