¿Cómo funcionarán en Cuba las oficinas para registrar recién nacidos en los hospitales?

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El Ministerio de Justicia en Cuba divulgó este lunes la resolución que norma el procedimiento para la inscripción de los recién nacidos en las oficinas registrales de los hospitales con servicios de obstetricia. Este servicio fue aprobado por el Consejo de de Ministros a mediados de 2019, y tendrá carácter experimental por el término de un año, contado a partir de su entrada en vigor, según refiere la Resolución no. 119/2020, contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 de fecha 9 de marzo de 2020.

El objetivo de la nueva medida es garantizar la calidad y agilidad requerida de los procesos de inscripción de nacimiento de los recién nacidos, así como la entrega de oficio de las certificaciones y el acercamiento de este servicio a los lugares donde ocurren los partos.

De acuerdo con la Gaceta, el horario de trabajo en estas oficinas es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y los sábados, días feriados y festivos de 8:00 am a 1:00 pm. La inscripción de los nacidos el domingo se realiza los lunes. El término establecido para realizar la inscripción del nacimiento es de 48 horas a partir de que ocurra.

Dada la atipicidad de estas oficinas, los registradores y su personal auxiliar deben brindar diariamente, a las 24 horas de realizada la inscripción, los datos referentes a los nacidos vivos inscritos al Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud. En situaciones excepcionales de desastres naturales, casos de fuerza mayor u otra causa que impida el uso de la conectividad electrónica, la inscripción y entrega de la certificación de nacimiento se produce de forma manual, y restablecida la normalidad se actualiza con inmediatez la base de datos.

Descargue aquí la Gaceta

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