Que es la ANIR pag.9

DE LA CONFERENCIA NACIONAL

 Artículo 35: La Conferencia Nacional es el órgano supremo de la Asociación de los Innovadores y Racionalizadores. Examina toda su actividad desde el proceso anterior; traza las orientaciones y determina la política para el próximo período; conoce, discute y analiza  los problemas que se someten a su consideración;  elige al Comité Nacional y todos sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento por los asociados y sus organismos, a los distintos niveles.

Artículo 36: La conferencia se convocará y reunirá ordinariamente cada cinco años y extraordinariamente cuando se estime necesario por acuerdo del comité nacional de la ANIR, previa aprobación del  Secretariado Nacional de la CTC o a propuesta de este.

Artículo 37: La convocatoria a la conferencia, previamente aprobada por el comité nacional de la ANIR y por el Secretariado Nacional de la CTC deberá hacerse con no menos de 90 días de antelación a la fecha fijada para su realización, será anunciada públicamente y comunicada a todos los organismos y organizaciones de base de la Asociación

DE LAS FINANZAS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38: Los fondos de la Asociación se crean por:

  1. Cuota que abona el asociado.
  2. Ingresos por parte de las entidades de acuerdo con el efecto económico obtenido de las innovaciones y racionalizaciones puestas en práctica, acorde con lo que se establece en la Ley No. 38 y su Reglamento, al respecto.
  3. Otros ingresos que apruebe el Buró Nacional.

Artículo 39: Los fondos de la Organización se usarán para sufragar los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Asociación y en la estimulación de sus asociados.

Artículo 40: La cuota que abonará el asociado será por valor de $2.00 al año y la misma se depositará en una cuenta bancaria creada por la Sección de Contabilidad del Buró Ejecutivo Provincial de la ANIR y transferida a la Dirección Nacional para engrosar los fondos de la organización.

 DE LAS REVOCACIONES DE MANDATOS Y DE LAS SANCIONES

Artículo 41: Todo lo relacionado a las revocaciones de mandatos y las sanciones se analizarán según lo establecido por los Estatutos de la CTC y el Reglamento para la aplicación de sanciones disciplinarias en el movimiento sindical.

DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 42: Los Comités de Innovadores y Racionalizadores, los Burós Ejecutivos Municipales y  Provinciales y  el  Comité  Nacional de la Asociación tienen personalidad jurídica, cuentan con el logotipo para su identificación y sello de acuerdo con lo normado por el Comité Nacional al respecto.

 DE LOS INSPECTORES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 43: Los organismos de dirección de la ANIR en municipios y provincias, actualizarán periódicamente los integrantes del grupo de inspección de cada territorio.

Artículo 44: Los organismos de dirección de la ANIR en municipios y provincias, planifican y organizan el programa de inspecciones a realizar, en estrecha coordinación con los sindicatos y la CTC.

Artículo 45: La dirección de la ANIR a todos los niveles, efectuará el análisis del resultado de las inspecciones realizadas, trasladando a los sindicatos implicados y CTC las deficiencias detectadas.

Artículo 46: Las inspecciones realizadas por los inspectores estarán amparadas por la Resolución 237/88 de la Academia de Ciencias de Cuba, la Resolución 25 del MFP, de  2013 y la Ley 38. El sindicato exigirá a la administración que presente todos los documentos que se soliciten.

DE LA EFEMÉRIDE DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47: Como digno homenaje a nuestros asociados, a propuesta del XIV Congreso de la CTC, se conmemora el 7 de octubre el “Día del Innovador”, debiendo efectuarse en esta fecha, actividades de recuento y estímulo a la labor realizada por estos trabajadores en beneficio de la economía y la defensa del país.

DEL SISTEMA DE ESTIMULACIÓN

Artículo 48: La Dirección Nacional desarrollará el ¨ Movimiento 8 de Octubre ¨ y cada dirección provincial desplegará el suyo con su conveniente identificación y será responsable del reconocimiento y la estimulación individual y colectiva cumpliendo con los requisitos establecidos.

Artículo 49: En los CIR serán reconocidos y estimulados los innovadores destacados en el cumplimiento de las tareas del plan temático, de generalización, el técnico – económico, el ahorro y la participación en los eventos relacionados con la actividad innovadora.

Artículo 50: En los colectivos laborales se estimulará a los innovadores por su destacada participación en el cumplimiento de las acciones de la ANIR en función del ahorro, con el RECONOCIMIENTO que otorga el Buró Nacional.

Artículo 51: Anualmente el Buró Nacional a propuesta de las organizaciones de base, municipales y provinciales de la ANIR, previo acuerdo con los sindicatos correspondientes, otorgará el “Sello 8 de octubre” a los innovadores que como estímulo se hagan acreedores de este, por la trayectoria, méritos alcanzados y su actitud ejemplar con los principios de la Revolución. ¿ y la Condición Nacional ?

Artículo 52: Anualmente el Buró de la ANIR otorgará el Premio al Innovador por sus resultados de mayor Impacto Económico y/o Social, a propuesta de los Sindicatos y la ANIR, de conjunto con los organismos administrativos a los diferentes niveles.

Artículo 53: Cada Buró Provincial de conjunto con los sindicatos, seleccionarán anualmente la propuesta de Inspector Destacado por el trabajo desarrollado en el control y chequeo de los objetivos de la asociación.

Artículo 54: Los reconocimientos que entrega la ANIR como parte del sistema de estimulación, se entregarán de forma solemne en actividades realizadas con este fin, priorizando el marco de la jornada por el Día del Innovador.

 

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