Que es la ANIR pag.8

LAS ORGANIZACIONES DE BASE

 

Artículo 12: Las organizaciones de base de la Asociación, son los CIR.

 

Artículo 13: Los CIR, se subordinan en primera instancia a las organizaciones sindicales de base y al Buró Ejecutivo Municipal de la ANIR, donde proceda; en su defecto al Buró Ejecutivo Provincial de la ANIR. Los CIR realizarán el proceso de renovación y ratificación de mandatos mediante convocatoria que libre el Buró Nacional a tales efectos. La elección del ejecutivo del CIR será por votación abierta, a mano alzada.

 

DEL COMITÉ DE INNOVADORES Y RACIONALIZADORES (CIR)

 

Artículo 14: En los centros de trabajo donde existan cinco o más innovadores o racionalizadores y no esté constituido el CIR, el Buró Ejecutivo Municipal de la ANIR y de no existir este, el Buró Ejecutivo Provincial de la ANIR, previa coordinación con el  organismo inmediato superior del sindicato o a propuesta de este, analizará y concretará todo lo concerniente a su creación, de conjunto con la organización sindical de base.

 

Artículo 15: Una vez aprobada la constitución del CIR, se elegirá su dirección de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, teniendo siempre un presidente. La dirección electa será presentada a todos los trabajadores del centro y renovada según el proceso de mandatos. El ejecutivo del CIR efectuará sus reuniones previo a la realización de la asamblea con los asociados y a  las de afiliados donde se analicen asuntos relacionados con los innovadores.

 

                  DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS

 

Artículo 16: El órgano superior del CIR es la Asamblea de Asociados.

 

Artículo 17: Como regla estas asambleas se realizarán al cierre de cada trimestre (Abril, Julio, Octubre y Enero). Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, el Buró Provincial de la ANIR, podrá autorizar otra frecuencia, en dependencia de la complejidad del funcionamiento del CIR. En tal caso deberán efectuarse como mínimo dos veces al año. Siempre serán válidas si están presentes como mínimo el 75 % del total de sus miembros.

 

Artículo 18: La planificación de estas asambleas deberá formar parte del Convenio Colectivo de Trabajo, consignando las posibilidades del ejecutivo del CIR para realizar las coordinaciones necesarias con los innovadores o grupos de innovadores, en dependencia de las exigencias de las tareas temáticas. Las asambleas de asociados podrán ser convocadas de forma ordinaria o extraordinaria, a solicitud del ejecutivo o del 25 % como mínimo de sus miembros.

Artículo 19: En dependencia de las características de cada CIR y de la complejidad de las tareas temáticas, se podrá coordinar con el ejecutivo de la sección sindical la discusión de los asuntos que impliquen a los innovadores, directamente en la asamblea de afiliados y trabajadores.

         DEL BURÓ EJECUTIVO MUNICIPAL (BEM)

Artículo 20: Al Buró Ejecutivo Municipal se subordinan los CIR del territorio. El número de integrantes entre cinco y nueve será aprobado por el Buró Provincial de la ANIR, previa consulta con el secretariado municipal de la CTC.

El BEM se podrá integrar por presidentes de CIR, innovadores (as) destacados (as) con cualidades personales y perspectivas para cuadros de la Asociación; teniendo en cuenta un presidente, un vicepresidente y demás miembros del Buró. Para su trabajo será auxiliado además por el equipo de activistas integrado por los representantes de los sindicatos más importantes del territorio.

Artículo 21: El BEM se subordina directamente al BEP de la ANIR y a la CTC en el territorio, excepto el de la Isla de la Juventud, que se subordina directamente al Buró Ejecutivo Nacional de la ANIR y a la CTC Municipal.

Artículo 22: El presidente del BEM tendrá la responsabilidad de efectuar los activos de presidentes de CIR como regla, el último mes del cierre de cada trimestre (Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre) previo al ciclo de asamblea de asociados y en su defecto, según la excepcionalidad aprobada en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 23: La Conferencia se desarrollará cuando sea convocada por acuerdo del Buró Nacional de la ANIR, previa coordinación con la CTC. La Conferencia Municipal elegirá el BEM. Para resultar electo miembro del BEM es necesario obtener como mínimo la mitad más uno de los votos.

Artículo 24: El BEM se reunirá de manera ordinaria mensualmente y extraordinariamente cuando lo cite su presidente, a solicitud de la mayoría de sus integrantes o convocado por los organismos superiores

Artículo 25: En los municipios donde no esté aprobado el cuadro profesional, no existirá la estructura de Buró Ejecutivo Municipal y la atención a los organismos de base será por el Buró provincial de la ANIR a través de la estructura sindical.

                              DEL BURÓ EJECUTIVO PROVINCIAL (BEP)

Artículo 26: El BEP se constituye en una Conferencia convocada al efecto por el Buró Ejecutivo Nacional de la ANIR, la cual estará integrada por los delegados elegidos en las Conferencias Municipales u otras formas de elección que se establezcan.  Los miembros se  elegirán por el voto directo y secreto por un período de cinco años, cuya cuantía será determinada previamente por el Buró Ejecutivo Nacional de la ANIR. Para resultar electo es necesario obtener como mínimo la mitad más uno de los votos. El BEP en su primera reunión elegirá a su Presidente y demás miembros profesionales.

Artículo 27: En la conformación de la candidatura del Buró Ejecutivo Provincial se puede valorar la inclusión de compañeros con resultados en el trabajo, cualidades personales y perspectivas como cuadros de la Asociación, entre los que se encuentren: Los miembros actuales del Buró Ejecutivo Provincial, La representación de los sindicatos de mayor actividad innovadora del territorio, Los presidentes de los BEM, Presidentes de organizaciones de base representativas e Innovadores y racionalizadores destacados y otros miembros que lo merezcan por sus méritos y trayectoria dentro de la organización, responsabilidad, calificación técnica y profesional como parte del fortalecimiento del activismo sindical.

Artículo 28: El Buró Ejecutivo Provincial estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y demás miembros que atenderán las actividades correspondientes según lo regulado por el Buró Ejecutivo Nacional.

Artículo 29: El Buró Ejecutivo Provincial celebrará su reunión ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, lo solicite la mitad más uno de sus miembros o por solicitud de los organismos superiores.

Artículo 30: La Conferencia Provincial es el órgano superior de la ANIR a esa instancia, se integra de la forma que sea normada por el Buró Ejecutivo Nacional. Su convocatoria se librará con 45 días de antelación como mínimo.

DEL COMITÉ NACIONAL

Artículo 31: El Comité Nacional lo elige la conferencia, la que determina el número de sus miembros, los que serán electos con el voto positivo de la mitad más uno de los delegados. El Comité Nacional es elegido por un período de cinco  años y dirige, entre una y otra conferencia, todas las actividades de la ANIR. Este organismo de dirección se reúne dos veces en el año con carácter ordinario y de manera extraordinaria, a propuesta del Buró Ejecutivo Nacional, de la mitad más uno de sus miembros o de los organismos superiores.

Artículo 32: En la conformación de la candidatura del Comité Nacional se puede valorar la inclusión de compañeros con resultados en el trabajo, cualidades personales y perspectivas como cuadros de la asociación, entre los que se encuentren: Los posibles miembros del Buró Nacional, Los Presidentes de los Comités Provinciales y el Buró  Ejecutivo del Municipio Especial Isla de la Juventud, Presidentes de los BEM, Representantes de la ANIR de los sindicatos a diferentes instancias, Cuadros, dirigentes de base y especialistas de toda la estructura de dirección de la ANIR y Otros asociados que por sus méritos y trayectoria dentro de la organización, por su responsabilidad y calificación técnica y profesional lo merezcan.

DEL BURÓ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 33: El BEN lo elige el Comité Nacional y como organismo de dirección de la Asociación, dirige toda la labor de esta entre una y otra reunión del Comité Nacional. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y asociados.

Artículo 34: El BEN contará con la cantidad de miembros que acuerde el organismo superior, integrado por: un Presidente, un Vicepresidente y demás miembros. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes con todos sus integrantes y extraordinario cuando lo convoque su presidente, la mitad más uno de sus miembros o a solicitud del organismo superior.

 

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