Que es la ANIR pag.5

Sobre la creación de la cuenta bancaria del 30% y su utilización:

De acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 120 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros , como reglamento de la Ley 38 de Innovaciones y Racionalizaciones , en sus articulos 53 ,54, y 55, hace mención a los gastos de la entidad por concepto de las innovaciones y racionalizaciones y plantea que estos se amortizarán con los medios previstos en su presupuesto o fondos decentralizados.
En el articulo 53 se define que las entidades entregarán a la ANIR el 2 % del valor del resultado económico favorable de la innovación o racionalización aplicada , de acuerdo a las instrucciones que al efecto dicte el Comité Estatal de finanzas , hoy MFP .
En el artículo 55 se refiere hacia qué partidas son dirigidos estos gastos , las daremos a conocer más adelante .
El Comité Estatal de Finanzas , mediante la resolución No. 49/88, resolvio:

Primero disponer que las empresas y unidades presupuestadas que obtengan resultados económicos favorables por la aplicación de innovaciones y racionalizacones , creen el fondo de innovación y racionalización con el importe del veinte por ciento (20%) de dicho resultado económicó favorable realmente obtenido calculado de acuerdo a la metodología establecida por la Resolución No. 30 del 15 Febrero de 1984 de la Academia de Ciencias .

Segundo : con cargo al antes citado fondo , se financiará cualquiera de los gastos que se mencionan en los artículos 53 y 55 del Decreto No. 120 de fecha 26 de marzo de 1984 y lo acordado por el Buró Nacional de la ANIR en su reunión efectuada el 11/10/01 sobre este asunto.

Tercero : El fondo se creará dentro de los días siguientes del primer año de aplicación . En las empresas con cargo a sus costos y en las unidades presupuestadas con cargo al epígrafe 19 , de Gastos Varios

Cuarto : Estos se depositarán donde existan los fondos de Ciecia y Técnica en esa cuenta cuando ésta no exista en una cuenta específica que le será habilitada por el Banco Nacional de Cuba .
En las unidades presupuestadas en una cuenta específica de operaciones , que le será habilitada .
Los saldos de estas cuentas no se cancelarán al cierre del año .
Del destino del fondo
Primero : Los fondos de las cuentas por concepto del 20% de la efectividad económica de las innovaciones o racionalizaciones , son patrimonio de las empresas o unidades presupuestadas y el máximo resposable de aprobar su utilización es de el Director de la entidad . El Departamento Económico es el custodio de los mismos y sus gastos , de acuerdo a las regulaciones vigentes en uso y destino de los recursos estatales .
Los gastos en que se puede incurrir , según lo dispuesto en el artículo 53 y 55 del Decreto 120 del Reglamento de la Ley No. 38 y lo acordado por el Buró Nacional con fecha 11/10/01 sobre este asunto .
• Pago de remuneración a los autores de innovaciones y racionalizaciones
• Traspaso a la ANIR Nacional del 2 % del valor del resultado económico favorable de las Innovaciones y Racionalizaciones aplicadas .
• La compra de Certificados de Autor para la estimulación moral .
• Adquisición de equipos y medios para la realización de pruebas o ensayo de propuestas , pruebas experimentales a su introducción .
• Dietas , pasajes y recursos para cursos de capacitación , pruebas experimentales , análisis de innovaciones en otras entidades y para la implantación de innovaciones en la propia entidad o en otros gastos de proyectos vinculados a la innovación tecnológica por parte de la entidad .
• Salarios relacionados con las pruebas experimentales o su introducción , así como el pago de salario al personal de otras entidades para la introducción de innovaciones .
• Dietas , pasajes o inscripción al personal que participe en exposiciones, concursos , competencias y otros eventos de innovaciones o Científico – Ténicos que desarrolen la actividad creadora o posibiliten el intrcambio de iniciativas creadoras .
• Realización de actos , chequeos , balances anuales de la actividad de innovaciones y racionalizaciones o Científico – Técnicos y el pago de servicios gastronómicos en la realización de cualquier tipo de actividades descritas anteriomente .
• Pagos de estímulos que se entregan en las actividades organizadas por las entidades , con el fin de resaltar la labor realizada por innovadores , inventores y destacados en la actividad creadora y Cientifico – Técnica .
Tomando en consideración lo que representan estos fondos que se crean a partir de la actividad innovadora y su incidencia en el desarrollo del trabajo y los objetivos de la ANIR , vinculados a la aplicación y desarrollo de la ciencia y la tecnologia y la estimulación de todo el que participa en ella .
El Buró Nacional de la ANIR acuerda las acciones siguientes :

1- Dejar claro que el fondo de las cuentas del 20 % de la efectifidad económica, no es de la ANIR , sino patrimonio de cada empresa .
2- Que el hecho de no ser patrimonio de la ANIR no nos libera la responsabilidad de exigir por su correcta utilización , chequeo y control , como representante de los innovadores según lo establecido en la Ley 38 y su Decreto 120 .
3- Que en todos los BIR donde existan las cuentas del 20 % , la dirección de los BIR , en coordinación con las BTJ , la comisión del Fórum de Ciencia y Técnica y el responsable de la actividad innovadora por la administración , confeccionen el posible presupuesto de gastos y estos sean previamente consultados a los organismos sindicales y aprobados por la administración , previo a la asamblea de asociados , donde se dará a conocer .
4- Que las direcciones administrativas en las asambleas trimestrales de asociados informe de los gastos incurridos , su destino y efectivo en cuenta , según las operaciones de gastos o incremento por nuevas innovaciones .
5- Que nuestros Buroes Municipales y Provinciales contemplen en su agenda en las visitas a las empresas , el chequeo referente a la cuenta del 20 % y si ésta se utiliza según lo normado en el articulo 53 y 55 del Decreto 120 de innovación y Racionalización
6- Que en todas nuestras escuelas elementales , minicipales y Provinciales , seminario y reuniones de Presidentes , se aborde este tema y el uso más adecuado de la misma .
7- Que nuestros organismos intermedios en municipios , cada 4 meses y en provincia cada seis meses y anualmente en la dirección nacional , en su reunión cuando valoren el aporte del 2% , la remuneración al innovador , analice lo referente a los fondos del 20 % , a partir de un levantamiento previo a un número determinado de empresas o unidades presupuestadas de su utilización según lo legislado .
8- Que los Representantes de la ANIR , discutan con sus organismos para que incluyan en las agendas de inspección , lo referente a las cuentas del 20 % , de igual forma en los que efectuén sus organismos sindicales .
9- Coordinar con los compañeros del Ministerio de Finanzas y Precios y el de Audtoria y control a todos los niveles , que se incluya en su agenda el chequeo a la utilización y control de las cuentas del 20 % en cada empresa auditada .

BURÓ NACIONAL DE LA ANIR

 

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