Que es la ANIR pag.3

Porque antes del XVIII congreso de la CTC se protegían legalmente los trabajos solamente, pero en este Congreso se aprobó con la presencia de nuestro Comandante en Jefe que nuestras innovaciones y

racionalizaciones constituyen Patrimonios de nuestro País y por lo tanto su protección es un problema político, pues estamos protegiendo nuestra identidad, nuestra cubanía y nuestro Territorio Nacional con todas sus conquistas que significan dignidad, consagración y sacrificio de un pueblo bloqueado por el Imperialismo donde la respuesta de los cubanos fue, es y será  Innovar, Crear, Recuperar y desarrollarnos científica y técnicamente.

El presidente del CIR debe ser miembro del secretariado de la sección sindical de la  entidad e invitado a sus reuniones y llevar a la misma las incidencias en el   trabajo del CIR.

El autor presenta su trabajo mediante el Expediente Único al responsable del libro de registro.

Se mejora la calidad de la clase con una nueva tecnología que incorpora novedosos sistemas de participación.

PROCEDIMIENTO  PARA LA VERIFICACIÓN  PRESUPUESTARIA”

               Resol No.25/2013  del Ministerio de Finanzas y Precios                                                    

ARTÍCULO 2.- Verificación presupuestaria = las acciones de control, a todas las actividades vinculadas con el Presupuesto del Estado y contribuye a prever y limitar los riesgos internos y externos, seguridad para el logro de los objetivos institucionales y adecuada rendición de cuentas del uso y destino de los recursos asignados.                                                       

ARTÍCULO  29.1.-  Para  la  revisión  de  Otros Gastos, deben tomarse en cuenta las Innovaciones y Racionalizaciones, la Compensación de Vehículos Vinculados y el gasto por pagos de Derechos de Autor.

29.2.-… tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Comprobar si la entidad cuenta con el Acta de Constitución del Comité de la ANIR.

b) Comprobar si la CETE se encuentra aprobada por Resolución del Director de la Entidad.

c) Solicitar y comprobar mediante prueba documental si existe el Libro Registro de Innovaciones y Racionalizaciones y si se encuentra debidamente resguardado.

 e) Comprobar si la persona encargada del Libro Registro de Innovaciones y Racionalizaciones se encuentra  aprobada  mediante Resolución expresa del Director de la entidad.

f) Chequear y revisar la existencia de los expedientes únicos de cada innovación los que deberán contener en su confección los siguientes requisitos:

1) Si  aparecen  las  firmas  de  los  autores  de  los trabajos, como conformidad de que estos están de acuerdo con  los volúmenes de participación monetaria que le fueron determinados.

2)  Comprobar si las páginas del Libro de Registro están debidamente foliadas y registrada por el asesor jurídico de la entidad.

3) Si aparece la declaración expresa de los jefes inmediatos  de  los  autores, certificando que estos elaboraron los trabajos objeto de las propuestas como innovación o racionalización, adicionalmente a las funciones laborales (sin que afecte el contenido laboral para realizar la innovación o racionalización).

4) Resolución del Director de la entidad aprobando la propuesta de I o R.

5) Comprobar si se aplicaron correctamente las metodologías para la determinación de los cálculos para cuantificar la efectividad económica o social de las innovaciones, así como la  metodología para la tramitación y examen de las propuestas de innovaciones y racionalizaciones,  como  lo establece  la legislación vigente del CITMA.

6) Comprobar y verificar si los trabajos presentados aportan o no algún elemento novedoso, (donde se registran, debe resultar novedosa y útil la innovación o racionalización).

g) Verificar y comprobar que los cálculos empleados para la determinación del efecto económico o social de la  innovación o  racionalización  son los correctos.

h) Comprobar si la entidad ha creado el Fondo de la ANIR a partir del treinta por ciento (30%) autorizado sobre la base del valor de la innovación. Verificar la base de cálculo de las mismas.

i) Comprobar mediante prueba documental si la entidad tiene cuenta bancaria para el Fondo de la ANIR. Verificar y chequear los movimientos que ha tenido esta cuenta y mediante qué documentos amparan dichas operaciones, así como las firmas autorizadas que aparecen reflejadas aprobando las mismas. CUENTA INDEPENDIENTE Y ESPECÍFICA)

j) Comprobar y verificar si se transfiere el dos por ciento (2%) establecido por cada  innovación o racionalización para la cuenta de la ANIR Provincial. Importe de  la  transferencia y fecha de las mismas.

k) Revisar y chequear la nómina de pago a los innovadores y racionalizadores, si están correctamente confeccionadas, con las firmas autorizadas, con el número del cheque correspondiente y si cuentan o no con autorizo de cobro debidamente confeccionado.

l) Revisar los instrumentos de pagos que corresponden a la Solicitud de Pago a cuenta de los trabajos de la ANIR, quien firma los mismos, si se hacen acompañar de los documentos justificativos por cada innovación objeto de remuneración, y si se detallan los conceptos o se relacionan las causas que provocan el pago.

m) Cuantificar los  pagos  efectuados y su correspondencia con los registrados por la entidad.

CUARTA: Los ministerios  de  las  Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuarán a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

QUINTA: Derogar  la Resolución No.  140,  de fecha 20 de mayo de 2004, de este Ministerio.

LINA OLINDA PEDRAZA RODRÍGUE

Ministra de Finanzas y Precios

 

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