REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SOBRE EL TRABAJO DE FORMACIÓN VOCACIONAL Y DE
ORIENTACIÓN PROFESIONAL A DESARROLLAR EN TODOS LOS
CENTROS DOCENTES, PALACIOS DE PIONEROS Y EN OTRAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 170/2000
31 de Agosto del 2000
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 170/2000
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 4 de marzo de 1980, aprobó el Decreto No. 63 sobre Formación Vocacional y Orientación Profesional, el que en su apartado séptimo dispone que el Ministerio de Educación como organismo rector dictará las medidas pertinentes con el propósito de orientar, controlar y velar, periódicamente, por el desarrollo de las actividades de formación vocacional y orientación profesional que ejecuten los organismos y organizaciones de masas en los centros docentes e instituciones extraescolares del país.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 18 “Reglamento sobre Formación Vocacional y Orientación Profesional”, con fecha 21 de enero de 1981, no se ajusta a las condiciones actuales para el buen funcionamiento de estas actividades en los centros docentes y demás instituciones.
POR CUANTO: La escuela constituye la célula fundamental del proceso docente educativo, donde se desarrolla la Formación Vocacional y Orientación Profesional a través de las actividades docentes, extradocentes, extraescolares, en los Palacios y Círculos de Pioneros.
POR CUANTO: Es necesario revitalizar y reorganizar el trabajo de Formación Vocacional y Orientación Profesional, ajustándolo a las condiciones actuales y definir en correspondencia, las funciones y responsabilidades asignadas a los Organismos de la administración Central del estado que participan.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
RESUELVO:
PRIMERO: En todas las escuelas y Palacios de Pioneros se instrumentarán las actividades de Formación Vocacional y Orientación Profesional, desde las clases, asignaturas, los círculos de interés y demás acciones de este tipo, relacionadas con la Educación, la Salud, la Educación Física, el Deporte y la Recreación, la Defensa, el Orden Interior, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la Agricultura, la Industria Azucarera, la Construcción, la Industria Pesquera y el Transporte. Cada provincia y municipio será la encargada de decidir la inclusión de otras ramas y especialidades que sean de importancia e interés para el territorio.
SEGUNDO: Quedan encargados los círculos infantiles, centros escolares, en todos los tipos y niveles de enseñanza, Palacios y Círculos de Pioneros, para desarrollar estas actividades de Formación Vocacional y Orientación Profesional. Estas instituciones realizarán este trabajo a través de las actividades siguientes:
a) Juegos de roles.
b) Círculos de interés científico técnico.
c) Conferencias.
d) Exposiciones.
e) Encuentros con trabajadores.
f) Divulgación profesional.
g) Visitas especializadas.
h) Fórum de Ciencia y Técnica.
i) Movimiento de pioneros creadores.
j) Sociedades científico-estudiantiles.
k) Movimiento de monitores.
l) Días de puertas abiertas.
m) Otras actividades de Formación Vocacional y Orientación Profesional.
TERCERO: En las actividades de Formación Vocacional y Orientación Profesional se promoverá el uso de la computación y la informática con los medios disponibles en las escuelas y palacios; para ello, se establecerán las coordinaciones con los Joven Club de Computación de cada territorio, con los campamentos de exploradores, campiñas pioneriles, campamentos docentes recreativos, casa de la cultura, bibliotecas, museos, instalaciones deportivas, laboratorios, centros de investigación, centros de trabajo, entidades militares, direcciones de deporte, facultades y filiales de cultura física.
CUARTO: Los programas de los círculos de interés para las ramas o especialidades mencionadas en el resuelvo PRIMERO tienen carácter nacional. Serán elaborados por los organismos que componen el grupo de trabajo a este nivel y se aprueban por ellos. En las provincias y municipios se elaboran los programas para las ramas o especialidades del interés o importancia del territorio; estos programas serán aprobados por el nivel inmediato superior.
QUINTO: Los programas nacionales para los círculos de interés, en las diferentes ramas o especialidades priorizadas, señaladas en el apartado PRIMERO, contarán con los niveles siguientes: primer ciclo y segundo ciclo de la enseñanza primaria; los tres grados de la enseñanza secundaria básica, por los cuales transitan los estudiantes en dependencia del grado en que se incorporen a la rama o especialidad.
En los institutos preuniversitarios y otros centros de la enseñanza media superior se desarrollarán, fundamentalmente actividades de Orientación Profesional y otras descritas en el apartado SEGUNDO, con énfasis en la creación de sociedades científico-estudiantiles, por ser más atractivas para los alumnos de este nivel de enseñanza.
SEXTO: Los órganos, organismos y demás entidades o instituciones elaborarán los programas de los círculos de interés de sus ramas o especialidades que funcionen en los Palacios de Pioneros, cumpliendo con las disposiciones que al resto establece el ministerio de Educación.
SÉPTIMO: Las exposiciones, de los trabajos desarrollados por los círculos de interés, mostrarán los resultados alcanzados en el trabajo de Formación Vocacional y Orientación Profesional. Ellas se realizarán según el calendario siguiente:
a) A nivel de centro mes de abril
b) A nivel de municipio y distrito mes de mayo
c) A nivel de provincia mes de junio (cada dos años)
d) A nivel nacional mes de julio (cada tres años)
OCTAVO: Para la organización y control de las actividades de Formación Vocacional y Orientación Profesional se constituirán grupos de trabajo a nivel nacional, provincial y municipal. Estos grupos estarán integrados por representantes del Ministerio de Educación, la Organización de Pioneros “José Martí”, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, el Ministerio de Salud Pública; el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio del Azúcar, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Construcción, el Ministerio de la Industria Pesquera, el Ministerio de Transporte. En las provincias y municipios, además lo integran los representantes de otras ramas o especialidades de interés o importancia del territorio. Los Directores Provinciales y Municipales designarán para la dirección y atención de estos grupos de trabajo a uno de sus subdirectores.
NOVENO: Los grupos de trabajo, a que se refiere el apartado anterior, invitarán de forma permanente a las organizaciones políticas, sociales y de masas a participar en apoyo a las actividades de Formación Vocacional y Orientación Profesional.
DÉCIMO: Quedan encargados los jefes de las enseñanzas del Ministerio de Educación, a cada nivel de dirección, con la aplicación de lo que por la presente se dispone con relación a la Formación Vocacional y Orientación Profesional. En igual medida garantizarán estas actividades en el Plan Turquino.
UNDÉCIMO: Los Institutos Superiores Pedagógicos con sus correspondientes estructuras son los responsables de la capacitación y asesoramiento de los Palacios de Pioneros.
DUODÉCIMO: Los órganos, organismos, entidades e instituciones que constituyen los grupos de trabajo a cada nivel serán los responsables de asegurar las condiciones materiales y la selección de los guías-técnicos, para dirigir con idoneidad los círculos de interés creados en los palacios de Pioneros.
DÉCIMOTERCERO: Los grupos de trabajo en los diferentes niveles tendrán las funciones siguientes:
- NACIONAL:
a) Asesorar, coordinar y evaluar el trabajo de Formación Vocacional y Orientación Profesional que realizan los territorios y las enseñanzas.
b) Aprobar los programas de círculos de interés de las ramas o especialidades priorizadas.
c) Definir los recursos materiales asignados a las provincias para el desarrollo del trabajo de Formación Vocacional y Orientación Profesional.
d) Evaluar el trabajo desarrollados por los grupos provinciales.
e) Aprobar los programas de los círculos de interés creados a nivel provincial.
f) Organizar y desarrollar las exposiciones de círculos de interés al nivel que corresponda.
g) Atender y controlar las direcciones provinciales y municipales en lo referido al trabajo con los círculos de interés de: Educación, la Salud, la Educación Física, el Deporte y la Recreación, la Defensa, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior, la Agricultura, la Industria Azucarera, la Construcción, la Industria Pesquera y el Transporte.
h) Y otras que se establezcan por el que resuelve.
- PROVINCIAL:
a) Proponer a los organismos, empresas e instituciones que correspondan la integración al grupo a este nivel.
b) Elaborar los programas de círculos de interés de las ramas o especialidades priorizadas y otras de importancia o interés del territorio.
c) Aprobar los programas de los círculos de interés elaborados a nivel municipal.
d) Coordinar y controlar la asignación de los recursos materiales y humanos para el desarrollo de las actividades de Formación Vocacional y Orientación Profesional.
e) Evaluar el trabajo de los grupos municipales e informar al director provincial de sus resultados.
f) Organizar y desarrollar las exposiciones cuando corresponda a su nivel.
g) Asesorar y evaluar el trabajo del grupo municipal encargado del proceso de continuidad de estudio de los alumnos.
h) Controlar y brindar atención al funcionamiento del grupo municipal y a los círculos de interés de las ramas o especialidades priorizadas de: Educación, la Salud, la Educación Física, el Deporte y la Recreación, la Defensa, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior, la Agricultura, la Industria Azucarera, la Construcción, la Industria Pesquera y el Transporte.
i) Y otras que se establezcan por el que resuelve.
- MUNICIPAL:
a) Proponer a los organismos, empresas e instituciones que correspondan la integración al grupo a este nivel.
b) Elaborar los programas de círculos de interés de las ramas o especialidades priorizadas y otras de importancia o interés del territorio.
c) Definir la matrícula a incorporar en los círculos de interés que se desarrollan en las escuelas y palacios de pioneros.
d) Seleccionar, ubicar los guías-técnicos o instructores que atienden los círculos de interés en los palacios de pioneros, así como, garantizar su estabilidad y superación.
e) Garantizar las condiciones materiales, controlar los recursos asignados y la utilización racional de ellos, para lograr el desarrollo de los círculos de interés y otras actividades que contribuyen a la Formación Vocacional y Orientación Profesional.
f) Organizar y desarrollar las exposiciones de círculos de interés a este nivel.
g) Asesorar y evaluar el trabajo del grupo municipal encargado del proceso de continuidad de estudio de los alumnos.
h) Orientar y controlar el desarrollo de las actividades para la continuidad de estudio de los alumnos en los centros docentes.
i) Evaluar el trabajo de las escuelas y palacios de pioneros e informar al director municipal de sus resultados.
j) Garantizar el funcionamiento de los círculos de interés de: Educación, la Salud, la Educación Física, el Deporte y la Recreación, la Defensa, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Interior, la Agricultura, la Industria Azucarera, la Construcción, la Industria Pesquera y el Transporte.
k) Y otras que se establezcan por el que resuelve.
DÉCIMOCUARTO: Las direcciones provinciales y municipales de educación, conjuntamente con los organismos, a los que se refiere el apartado PRIMERO, confeccionarán el proyecto de gastos para el desarrollo del trabajo de Formación Vocacional y Orientación Profesional y lo someterán a la aprobación del Consejo de la Administración a su nivel. Por conducto de este último, se eleva posteriormente al Ministerio de Educación como anteproyecto, para ser considerado en el presupuesto del año en cuestión.
DÉCIMOQUINTO: Los Viceministros y Directores del ministerio de Educación, Directores Provinciales y Municipales, Rectores de los Institutos Superiores Pedagógicos y representantes de los organismos de la Administración Central del Estado a los que se refiere el apartado PRIMERO, quedan encargados de aplicar y controlar lo que en la presente se establece.
DÉCIMOSEXTO: Se deroga la Resolución No. 18 “Reglamento sobre Formación Vocacional y Orientación Profesional”, con fecha 21 de enero de 1981.
DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en Ciudad de La Habana a los 30 días del mes de Agosto del 2000.
“AÑO DEL 40 ANIVERSARIO DE LA DECISIÓN DE PATRIA O MUERTE”.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
LUÍS I. GÓMEZ GUTIÉRREZ