De la nueva receta médica (Modelo 53-05-04)

  • Se mantendrá la impresión de la receta médica manteniendo los folios consecutivos.
  • La entrega a los prescriptores se realizará según la metodología establecida por el Programa Nacional de Medicamentos versión VI (según el nivel de actividad del profesional).
  • La receta médica solo tendrá validez en la red de farmacias de la provincia donde labore el prescriptor.
  • Todos los acápites deben ser llenados con letra clara y legible.

Llenado correcto de la receta médica

  • Escaque Cuño institucional: se reflejará en la parte derecha superior por lo que la entrega al médico debe ser con el cuño perteneciente a la institución donde esté vinculado el prescriptor.
  • Escaque Medicamento: se refiere al nombre genérico del medicamento.
  • Escaque Forma farmacéutica: se refiere a tabletas, cápsulas, frascos, supositorios, ampulas, bulbos, etc.
  • Escaque Presentación: se refiere a la fortaleza farmacéutica o potencia del fármaco, mg, ml, gr entre otros.
  • Escaque Cantidad: se refiere a la cantidad a dispensar del medicamento.
  • Escaque Carné de identidad: se refiere al número de Carné de identidad del paciente.
  • Escaque Impresión diagnóstica: solamente se llena si se prescribe un antimicrobiano o antiparasitario.
  • Escaque Dirección particular: solamente se llena si se prescriben medicamentos de efectos similares a las drogas.

Excepción en la atención a menores

  • En los casos en que un menor asista por urgencia médica a una institución de salud y no lleve consigo la Tarjeta del menor se reflejarán los 6 primeros dígitos de dicha identificación.

Excepción para medicamentos de tarjeta de control

  • Si un medicamento de tarjeta de control no se encuentra disponible y no tiene respuesta en la provincia, el paciente debe acudir a su médico, quien valorará el cambio de presentación del medicamento en falta o su sustitución por otro del mismo grupo farmacológico. Para ello, realizará la prescripción en una receta médica, con la dosis total para un mes de tratamiento.
  • Si al mes del nuevo tratamiento, el medicamento prescrito en el certificado de medicamentos controlados aún no está disponible, el médico deberá repetir la receta médica. Esto se hará hasta que el médico lo considere necesario o decida cambiar el medicamento y emitir un nuevo certificado, reflejando en el acápite Observaciones que anula el medicamento anterior.
  • No puede existir un paciente que tenga varios certificados con fármacos de diferente dosificación o de un mismo grupo farmacológico.
  • Se exceptúan de esta medida los medicamentos estupefacientes, psicotrópicos o de efectos similares (Trihexifenidilo, Metilfenidato, Carbamazepina) y aquellos que tienen regulaciones establecidas según diagnóstico y especialidad a prescribir.

Fuentes:

Otros documentos a consultar:

Anexos

Receta médica (Modelo 53-05-04)

Receta médica (Modelo 53-05-04)

Tipos de cuños institucionales

Tipos de cuños institucionales

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