Indicaciones para las nuevas propuestas de profesores consultantes

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA HABANA

 Ciudad de la Habana, enero 8 de 2010

“Año 52 de la Revolución”

La Resolución 153 del Ministro de Educación Superior de 16 de noviembre de 1994 estableció la Condición Especial de Profesor Consultante, con los siguientes requisitos:

  • a)    Ser Profesor Titular o Profesor Auxiliar de reconocido prestigio en el claustro profesoral del Centro de Educación Superior, avalado por una sobresaliente actividad científico-pedagógica.
  • b)    Tener una edad superior a la requerida para la jubilación.
  • c)     Ser propuesto por el Rector o el Decano y contar con la aprobación del Consejo de Dirección del Centro de Educación Superior de que se trate.

Considerando los requisitos de la mencionada Resolución 153/94 del MES se hace necesario establecer los parámetros para definir la sobresaliente actividad científico-pedagógica, buscando así una mayor uniformidad en las valoraciones de los propuestos por cada institución, las que a partir del año 2010, además de las anteriores deberán cumplir:

  1. Tener experiencia en la educación superior de 35 o más años
  2. Haber participado en 30 ó más eventos científicos, al menos 10 de ellos con carácter internacional, con presentación de trabajos al menos en el 50% de ellos.
  3. Tener 20 ó más publicaciones en revistas de reconocido prestigio e impacto o en libros, de ellas al menos 10 como autor principal y 5 con carácter internacional
  4. Tener al menos 5 contribuciones en la elaboración de programas o guías de estudio, orientaciones metodológicas a profesores, medios de enseñanza como los software educativos, teleclases, videos u otras formas de las nuevas tecnologías educativas
  5. Haber participado en 10 ó más investigaciones científicas oficialmente reconocidas, al menos en 5 de ellas como investigador principal o que hayan sido premiadas en algún nivel del sistema de forum o jornadas científicas o en eventos internacionales
  6. Haber recibido la Distinción por la Educación Cubana y la Medalla José Tey

Excepcionalmente se podrán aprobar casos que no reúnan alguno de estos requisitos, lo que tendrá que ser rigurosamente argumentado por los Decanos y Directores de Centros de Postgrado cuando sea elevada la propuesta, explicando las razones por las cuales no se logró cumplir los parámetros que aquí se establecen para intentar definir su sobresaliente actividad científico-pedagógica.

En espera del cumplimiento de lo aquí establecido, que complementa lo regulado por la Resolución153/94 del MES, con saludos,

Prof. Dr. Jorge González Pérez, Rector