Estimado visitante sepa que: Cuando usted llega a nuestra Oficina, ha llegado la persona ¨MÁS IMPORTANTE¨, usted es nuestra razón y servirle bien es nuestra voluntad. El Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba, con fecha 5 de diciembre del año 2011 “Año 53 de la Revolución” aprueba la Resolución Ministerial No. 431, en su Resuelvo Primero, Artículo 1.1 plantea lo siguiente: 1.1 La Atención a la Población es tarea de todos los cuadros y trabajadores del sector, independientemente de que para facilitar organizativamente dicha atención y para la fiscalización y control de los términos, calidad de las respuestas y otros elementos, se crea una estructura, que estará determinada por el tamaño de la unidad organizativa y/o el volumen del trabajo, aunque en la práctica todas las unidades organizativas, los dirigentes, cuadros, funcionarios y demás personal del sistema nacional de salud, QUEDAN OBLIGADOS A ATENDER A LAS PERSONAS QUE ACUDAN A NUESTRAS SEDES, REALIZAR LAS ACCIONES PERTINENTES PARA LA CORRECTA SOLUCIÓN A LO PLANTEADO, BRINDAR LA RESPUESTA A LOS INTERESADOS, ASÍ COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS PARA CORREGIR LOS ERRORES QUE DAN ORIGEN A LAS INSATISFACCIONES. ------------------------------------------------------------------------ Si lo desea puede formular :QuejaAgradecimientoObservación Nombre y Apellidos: Correo electrónico: Teléfono: Asunto: Texto: