El Consentimiento Informado en la Práctica Asistencial.
Autor: Dr. Eduardo Llanes Llanes
Especialista de segundo grado en Periodoncia
Doctor en Ciencias
Máster en Ciencias en Salud Bucal Comunitaria
Profesor titular y Consultante de la Universidad de las Ciencias Médicas de La Habana. Facultad de Estomatología La Habana.
Jefe del Grupo Nacional de Periodoncia
Secretario de la Comisión Nacional de Ética Médica del Ministerio de Salud Pública.
Los cambios en la relación médico-paciente, la mayor especialización y las nuevas posibilidades de tecnologías médicas nos llevan a reflexionar sobre las consecuencias y los efectos a largo alcance desde el punto de vista ético, económico, demográfico, psicológico y jurídico. Desde la época de Hipócrates hasta el siglo pasado, la eficacia de la medicina era bastante marginal y el médico decidía lo que era bueno para el paciente. La evolución de la sociedad ha determinado relaciones éticas diferentes que han otorgado al paciente la posibilidad de decidir lo que le conviene y lo que desea de la vida. Se han postulados principios, en la bioética, en los que pacientes y médicos se asocian en busca de la mejor decisión.
Un dilema ético se presenta cuando el paciente ignora de manera absoluta todo lo relativo al diagnóstico de su enfermedad y la terapéutica indicada, lo que lo limita seriamente para opinar al respecto. En estas situaciones la ética obligaría, a los médicos de asistencia, a informar claramente a sus enfermos los riesgos y los beneficios a que estarían sometidos, con el fin de otorgarles la posibilidad de decidir.
De manera similar ocurre con individuos sanos, sometidos a programas preventivos cuyos beneficios ignoran; tomando en consideración que, en muchos casos, estas tecnologías no están definitivamente probadas como eficaces. Los planificadores de salud y educadores sanitarios tendrían la responsabilidad de educar a la población antes de someterlas a ciertas tecnologías.
En el año 1973, la Asamblea de Representantes de la Asociación Americana de Hospitales aprobó la declaración de derechos del paciente,donde se hace referencia a los derechos de los enfermos,por ejemplo conocer todo lo relativo a su enfermedad, tratamiento riesgos potenciales y el nombre del médico tratante, con la finalidad de poseer óptima información para tomar decisiones.
En el año 1981 se adoptó por la XXXlV Asamblea Médica Mundial, la Declaración de Lisboa sobre los derechos del paciente. Esta declaración insiste en la libertad del enfermo a escoger su médico y en el ser adecuadamente informado sobre su tratamiento para tomar decisiones (consentimiento informado). Se plantean, además los derechos referidos a vivir con dignidad y a recibir o rechazar asistencia espiritual o moral.
Solicitar el Consentimiento Informado a los pacientes que van a ser sometidos a un tratamiento médico o estomatológico, es un proceso que consiste en explicarle detalladamente al enfermo, con suficiente antelación y empleando un léxico que pueda entender, todo lo relacionado con la enfermedad que lo aqueja, el diagnóstico, cuál es el tratamiento indicado y los procedimientos a que será sometido para su recuperación, el pronóstico, así como los posibles efectos adversos y complicaciones. Se elaborará una comunicación escrita, con toda la explicación verbal anterior, en la que el paciente, de consentir, dejará plasmado su firma como aprobación. Este documento se anexará a la Historia Clínica.
En los casos de menores de edad, individuos iletrados, invidentes, pacientes con afectaciones intelectuales marcadas, imposibilitados de comunicarse y otras limitaciones, algún familiar allegado, representante legal o tutor, podrá responsabilizarse con firmar el Consentimiento Informado. Si la respuesta del paciente fuera negativa, se puede repetir la entrevista inicial para esclarecer posibles dudas o malos entendidos. Siempre se procederá en forma persuasiva, evitando situaciones de coacción o presión. Si el paciente, haciendo uso de su autonomía, decide dirigirse a otra unidad del Sistema, se procederá entonces como está establecido en el Reglamento de Hospitales, dejando constancia clara de todo el proceso en la Historia Clínica.
En los casos de carácter urgente en los que peligre la vida del paciente, las intervenciones quirúrgicas, procederes diagnósticos y terapéuticos se hacen sin la aprobación antes consignada.
Debemos evitar interpretar una actividad asistencial como correcta, solo valorando el rigor científico con el que se ejecuta y olvidando cualquier otra consideración de contenido ético. Para ser profesionales de excelencia, nuestras intervenciones deben ser evaluadas con el máximo rigor y en dos sentidos: el aspecto técnico y la vertiente ética o moral.