Instrucción sobre la ortografía en el postgrado

Instrucción No. 8 /2009
Indicaciones acerca de las capacidades de manejo de la ortografía, la redacción y la expresión oral en los estudiantes de posgrado.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 7 de mayo de 2009 fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el numeral 3, apartado SEGUNDO del Acuerdo 4001 de 24 de abril del 2001 adoptado por el Consejo de Ministros, se encuentra la de “dirigir y controlar la formación académica de posgrado y en coordinación con los Organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos territoriales, las asociaciones de profesionales y las organizaciones políticas y de masas, la superación continua de los profesionales universitarios.”

POR CUANTO: Existen capacidades básicas que deben tener los estudiantes de posgrado en cualquiera de sus formas organizativas, siendo necesario regular en la presente Instrucción las relacionadas con el manejo de la ortografía, la redacción y la expresión oral, por lo que en correspondencia con lo anterior,
DISPONGO:
PRIMERO: Cumplir y exigir el manejo adecuado de la ortografía, la redacción y la expresión oral, en todas las actividades o evaluaciones de la educación de posgrado.

SEGUNDO: Establecer como uno de los requisitos de ingreso, al posgrado académico, el pleno dominio del manejo de la ortografía, la redacción y la expresión oral.

TERCERO: Tener como referente para la valoración del tipo de problemas, la Instrucción No.1 de 17 de junio de 2009 del que suscribe, acerca de los errores ortográficos y de redacción a tener en cuenta en todas las evaluaciones escritas que se realicen en los centros de educación superior.

CUARTO: En el caso del posgrado aplicar la siguiente regla de descuento por errores ortográficos: a.- Hasta 2 errores: La calificación máxima a alcanzar será de 4 (BIEN). b.- Entre 3 y 5 errores: La calificación máxima a alcanzar será de 3 (APROBADO). c.- De 6 errores en adelante: Se otorgará la calificación de 2 (DESAPROBADO). Para los estudiantes de programas: Diplomado, Maestría, Especialidad de Posgrado y Doctorados, si comete errores de este tipo en más de tres actividades evaluativas, el coordinador del programa propondrá, a la dirección institucional, que se adopten otras medidas, que van desde el señalamiento al estudiante para que erradique las dificultades detectadas, en un plazo determinado, hasta su baja del programa para que resuelva los mismos dada su gravedad.

QUINTO: En Diplomados, Maestrías, Especialidades de Posgrado y Doctorados, las capacidades de redacción y expresión oral serán valoradas sistemáticamente en todas las actividades del programa, y cuando sean detectadas deficiencias, se analizarán por el Coordinador del Programa, el cual propondrá a la dirección institucional las medidas necesarias a tomar, que pueden llegar hasta la baja del programa para que el estudiante resuelva fuera del mismo las dificultades detectadas. En el caso de los cursos y entrenamientos, será el profesor el que decida las medidas a tomar con el estudiante que presente dificultades de este tipo.

SEXTO: La Dirección de Posgrado del Ministerio de Educación Superior queda encargada con la asesoría y control de lo que en la presente se establece en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Resolución No.132/04 Reglamento de la Educación de Posgrado, así como para ajustar y perfeccionar lo aquí normado, en correspondencia con los resultados que se obtengan de su aplicación práctica sistemática.

SÉPTIMO: Los órganos correspondientes del MINFAR y el MININT elaborarán las normas o procedimientos internos que garanticen el cumplimiento de lo establecido. Comuníquese a los rectores de los centros de educación superior por conducto de la Dirección de Estudios de Posgrado de este Ministerio.

Dése a conocer a los ministros de los organismos de la administración central del estado con centros de educación superior adscritos.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de noviembre del año 2009 “Año del 50 aniversario del triunfo de la revolución”. (Fdo.) MSc. Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Ministro de Educación Superior. Lic. Jorge Valdés Asán, Jefe del Departamento Jurídico. Ministerio de Educación Superior.

CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta del original de la instrucción No. 8, firmada a los 2 días del mes de noviembre del 2009 por el Ministro de Educación Superior.